Sentencia Rol 8882 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 8882 - 2020

Fecha: 12-Ene-2021

0000288 DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO No se aprecia la existencia de una razón sustantiva que justifique que las mismas utilidades paguen dos veces el mismo impuesto a la renta de primera categoría

0000288 DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO No se aprecia la existencia de una razón sustantiva que justifique que las mismas utilidades paguen dos veces el mismo impuesto a la renta de primera categoría. dado que el Banco era el principal accionista de Banchile Factoring (99,7%), es claro apreciar que el Banco ya había sufrido económicamente las consecuencias del pago de impuestos la primera vez. Añade que se trata igual a desiguales. Hay ausencia de una necesaria distinción en tal norma en favor de quienes, como el Banco, ya han soportado la carga tributaria sobre las utilidades en cuestión. La situación del Banco es sustancialmente diversa a la de otros posibles destinatarios de la norma impugnada, en cuanto como controlador de la sociedad absorbida, soportó económicamente la mayor parte de la carga tributaria del primer pago de impuesto de primera categoría. En tal caso, lo justo es que se establezca algún mecanismo de mitigación o graduación que evite que un contribuyente sufra desproporcionadamente la imposición del mismo tributo en dos ocasiones. La norma se convierte, por tanto, en sobreinclusiva, ya que, en su aplicación en este caso, se incluyeron situaciones que debieron excluirse de acuerdo con los fines invocados. El tercer conflicto constitucional expuesto por la requirente se fundamenta en que aplicación del precepto impugnado lesiona el derecho del Banco a asociarse sin permiso previo, por lo que se contraviene el artículo 19 N° 15°, de la Constitución. Explica que se impone una carga injusta que vulnera la libertad asociativa. Explica que por tratarse de una decisión organizativa realizada entre dos entidades que persiguen un legítimo fin lucrativo, la fusión societaria ocurrida entre el Banco y Banchile Factoring, en tanto decisión organizativa adoptada en forma autónoma, se encuentra protegida por el derecho de asociación, la que no puede ser indebidamente interferida por el poder público. La aplicación de la frase impugnada impone una traba o interferencia irrazonablemente gravosa al proceso de fusión societaria que vulnera el derecho de asociación. Indica que la decisión organizativa adoptada por el Banco en orden a adquirir las acciones de Banchile Factoring −y por ende absorberla− constituye el ejercicio de su libertad asociativa, motivada por razones de negocios y fines de lucro. Luego, dicha decisión −plasmada jurídicamente en el proceso de fusión− se encuentra amparada constitucionalmente, y no puede ser interferida mediante la imposición de gravámenes o trabas que la obstaculicen. Por lo expuesto solicita sea declarada la inaplicabilidad por inconstitucionalidad de la disposición cuestionada, en la gestión pendiente. 6