Sentencia Rol 8882 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 8882 - 2020

Fecha: 12-Ene-2021

0000286 DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS ordenamientos constitucionales y es generalmente evitada en el Derecho Internacional

0000286 DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS ordenamientos constitucionales y es generalmente evitada en el Derecho Internacional. Expone que el legislador ha contemplado en múltiples oportunidades mecanismos cuya finalidad es morigerar una hipótesis de doble tributación, salvaguardando la justicia tributaria que asegura la Constitución. Sin embargo, en el caso concreto, el precepto no contempla crédito, deducción ni mitigación alguna que evite la doble imposición a que se obliga en este caso concreto. El precepto no las reconoce cuando el badwill tributario se produce por la absorción de utilidades acumuladas en el FUT de sociedades filiales, que pasan a la sociedad controladora producto de la fusión, las que deben soportar nuevamente el pago del Impuesto de Primera Categoría, sin derecho a crédito alguno. Refiere que, si bien la doble imposición no es necesariamente inconstitucional en abstracto, sí puede serlo en un caso concreto, cuando lesione alguno de los principios de justicia tributaria reconocidos en la Constitución. La aplicación del precepto produce un caso de doble imposición que vulnera el principio autónomo de justicia tributaria, en tanto que la misma manifestación de riqueza (las utilidades acumuladas en el FUT de Banchile Factoring) no solo es objeto de más de un tributo, sino que es gravada dos veces sucesivas con el mismo tributo (Impuesto a la Renta de Primera Categoría). Dado lo anterior, expone que por la aplicación de la norma cuestionada se ve obligada a imputar las utilidades acumuladas en el FUT de su filial Banchile Factoring como un ingreso bruto, el que luego será gravado en una segunda oportunidad con el mismo e idéntico impuesto por el que ya ha tributado: el Impuesto de Primera Categoría. No obstante haber tributado en la sociedad filial, ese incremento patrimonial −es decir, las utilidades acumuladas en el FUT de la sociedad absorbida− tendrá que volver a tributar en la sociedad continuadora una vez ocurrida la fusión, y por concepto del mismo impuesto (Primera Categoría), todo sin crédito tributario ni mitigación alguna. Así, indica que el precepto no contiene excepciones y exenciones de ninguna especie. Basta que se produzca el badwill tributario, sin atender al vínculo jurídico de las sociedades ni a la naturaleza tributaria del patrimonio absorbido, para que el contribuyente deba imputarlos a sus ingresos brutos. Refiere que utilidades que ya han pagado el Impuesto de Primera Categoría −al encontrarse en el FUT de la sociedad absorbida− deberán pagar nuevamente el impuesto, ya que la aplicación del precepto impugnado le ordena al Banco a imputar dicha manifestación de riqueza dentro de sus ingresos brutos, para luego entrar en la base de cálculo para el pago del Impuesto de Primera Categoría, sin que se reconozca al contribuyente como crédito el importe ya enterado en arcas fiscales por concepto del Impuesto de Primera Categoría. 4