Sentencia Rol 8882 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 8882 - 2020

Fecha: 12-Ene-2021

0000293 DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES totalidad de éste en un solo ejercicio tributario correspondiente a aquel en el que se produjo la fusión, y finalmente abstraerse de este régimen especial contemplado

0000293 DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES totalidad de éste en un solo ejercicio tributario correspondiente a aquel en el que se produjo la fusión, y finalmente abstraerse de este régimen especial contemplado. A lo referido añade que no se vulnera el artículo 19 N° 15°, de la Constitución. El SII, como organismo fiscalizador, no tuvo injerencia alguna en la operación realizada por la requirente, que conllevó la fusión con su filial. Estas sociedades son libres de organizarse de la forma que le sea más conveniente para los efectos maximizar el uso de sus recursos disponibles; lo que ocurrió en el caso. El requirente decidió comprar todas las acciones de su filial, lo que trajo como consecuencia la fusión impropia de que trata la gestión pendiente, la que se produce desde que se cumplen los requisitos legales establecidos para ello, acorde a la Ley sobre Sociedad Anónimas, todo lo cual se realizó y produjo sus efectos, y la existencia del badwill tributario, y su tratamiento, es justamente uno de los efectos tributarios propios producidos como consecuencia de haberse celebrado una fusión impropia, tal como señala el inciso segundo, del artículo 15, de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Por ello, explica, no puede sostenerse que el precepto legal impugnado, imponga una condición que restringa el ejercicio de este derecho. Por las consideraciones anteriores solicita sea desestimado el requerimiento deducido. Vista de la causa y acuerdo En Sesión de Pleno de 22 de septiembre de 2020 se verificó la vista de la causa, oyéndose la relación pública y los alegatos, por vía remota, del abogado Arturo Fermandois Vöhringer, por la requirente, y de la abogada Javiera Ruidíaz Caerols, por el Servicio de Impuestos Internos. Se adoptó acuerdo con fecha 7 de octubre de 2020, conforme fue certificado por el relator de la causa. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la requirente plantea la inaplicabilidad de la última frase del artículo 15 inciso segundo de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en el que se regula el denominado badwill, esto es, la diferencia que se produce, cuando se fusiona una sociedad con otra en que tiene participación, entre el valor de la inversión que realiza la sociedad absorbente y el valor que dicha participación representa en el patrimonio de la sociedad absorbida, en el caso que esta última presente utilidades tributables que no han sido distribuidas, por lo que el monto de la participación será superior al de la inversión. Conforme a la disposición objetada, esta diferencia se considera como un ingreso diferido y se imputa por el contribuyente dentro de sus ingresos brutos en un 11