Sentencia Rol 8882 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 8882 - 2020

Fecha: 12-Ene-2021

0000296 DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS económica porque “(…) la obligación tributaria primaria, esto es, el pago del impuesto de primera categoría gravó las utilidades, fue un hecho generado por el sujeto pasivo Banchile Factoring S

0000296 DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS económica porque “(…) la obligación tributaria primaria, esto es, el pago del impuesto de primera categoría gravó las utilidades, fue un hecho generado por el sujeto pasivo Banchile Factoring S.A. y no por la contribuyente Banco de Chile. Ergo, no existe un mismo contribuyente objeto del tributo y el hecho gravado inicial se produce por las utilidades generadas por la primera empresa. El hecho de haberse producido una fusión por compra (impropia), es un hecho económico distinto al exitoso ejercicio comercial que dio lugar a la generación de utilidades y asimismo, provocó la extinción de pleno derecho de la sociedad Banchile Factoring S.A., operando como modo de adquirir el dominio de la universalidad de su patrimonio, el de la transmisión respecto del Banco de Chile. Por lo demás, así se ha establecido en la Circular N°2 de 1998 del Servicio de Impuestos Internos. En consecuencia, no se da ninguno de los presupuestos jurídicos para alegar una suerte de doble tributación y por ello, dicha alegación debe ser desestimada” (c. 10°). OCTAVO: Que, finalmente, interpretando la preceptiva legal invocada por la reclamante, la Corte de Santiago sostiene que, al contrario, su sentido y alcance es claro, concluyendo que “(…) el ingreso producido por el mayor valor derivado de la adquisición y reunión del 100% de las acciones sobre la sociedad Banchile Factoring S.A. no puede ser calificado como una renta del artículo 20 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, sino en el mayor valor y consecuente incremento que significó para el Banco de Chile, en su calidad de sociedad absorbente, incorporar a su patrimonio el de la empresa absorbida, coincidiendo esta Corte con el Servicio de Impuestos Internos, en cuanto a que dicha incremento patrimonial debe ser calificado como una renta que se subsume en la hipótesis del numeral 5 del artículo 20, ingreso que escapa del ámbito de aplicación del artículo 33 N° 2 letra a) de la referida Ley de la Renta” (c. 13°); NOVENO: Que, por último, la reclamante ha interpuesto recurso de casación en el fondo en contra de dicho pronunciamiento, el cual constituye la gestión pendiente, aclarando que “[t]ampoco ha sostenido el Banco una obscuridad en el artículo 15 de la Ley de la Renta. Tanto es así que lo aplicó en su declaración de impuestos del año liquidado, cosa que el sentenciador también omite inexplicablemente en el fallo” (fs. 136) y, precisamente, exponiendo aquella aplicación, expone que “[d]e conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de la Renta efectuó el agregado del badwill y aplicando el artículo que se casa en este capítulo procedió luego a rebajar las utilidades contenidas en el FUT de Banchile Factoring en su calidad de utilidades percibidas por la sociedad absorbente a consecuencia de la fusión. Consecuencia simple de la aplicación de la ley. No hay por lo tanto obscuridad ni exención alguna en el artículo 15 de la Ley de la Renta, pues mi representada lo aplicó en el cálculo de su renta líquida imponible” (fs. 137- 138); DECIMO: Que, especialmente invocando como preceptos legales infringidos por la sentencia de segunda instancia los artículos 15 y 33 N° 2 letra a) de la Ley sobre 14