Sentencia Rol 8882 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 8882 - 2020

Fecha: 12-Ene-2021

0000297 DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE Impuesto a la Renta, culmina señalando que, a su entender, no existe antinomia entre ambas, sino que concurren para la determinación de la base imponible del Impuesto de Primera Categoría, por lo que “(…) toda la diferencia entre el capital propio de Banchile Factoring y la inversión que tenía registrada el Banco se tradujo en un agregado en calidad de ingreso bruto compuesto por las utilidades percibidas desde la primera, las que por mandato expreso de la ley debían rebajarse conforme al artículo 33 N°2 letra a) de la Ley de la Renta

0000297 DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE Impuesto a la Renta, culmina señalando que, a su entender, no existe antinomia entre ambas, sino que concurren para la determinación de la base imponible del Impuesto de Primera Categoría, por lo que “(…) toda la diferencia entre el capital propio de Banchile Factoring y la inversión que tenía registrada el Banco se tradujo en un agregado en calidad de ingreso bruto compuesto por las utilidades percibidas desde la primera, las que por mandato expreso de la ley debían rebajarse conforme al artículo 33 N°2 letra a) de la Ley de la Renta. En vista de lo anterior, no puede afirmarse entonces que ambas disposiciones son opuestas e irreconciliables hasta el punto que el artículo 33 N°2 letra a) impediría la aplicación del artículo 15, ambos de la Ley de la Renta” (fs. 142); DECIMOPRIMERO: Que, en consecuencia, el debate de que da cuenta la gestión pendiente, a partir de la decisión adoptada por la requirente cuando, en su Declaración de Impuestos Anuales a la Renta, presentada el 30 de abril de 2014, agregó a su Renta Líquida Imponible, bajo la glosa “Mayor Valor Absorción Factoring”, la operación de absorción de Banchile Factoring S.A., cuantificada por un monto de $ 59.689.243.600, y, al mismo tiempo, dedujo dicho monto como “Utilidades Sociales Percibidas Factoring”, con lo cual el resultado declarado por la operación resultaba igual a $ 0, radica en si, conforme a lo dispuesto en los artículos 15 y 33 N° 2° letra a) de la Ley sobre Impuesto a la Renta, procede o no rebajar el badwill, de acuerdo con la última de las disposiciones citadas. Por ello, la sentencia de primera instancia sostuvo, como ya señalamos, que la esencia de la discusión radicaba en la procedencia de la rebaja de las utilidades acumuladas que pertenecían a la sociedad absorbida, admitiendo el reclamo a raíz de concurrir una doble tributación; a su vez, el pronunciamiento de la Corte de Alzada resolvió que dicho incremento patrimonial escapaba del ámbito de aplicación del artículo 33 N° 2° letra a) de la referida Ley sobre Impuesto a la Renta, sin que, a su juicio, se presentara la aludida doble tributación en sentido jurídico ni económico; y, en fin, el recurso de casación en el fondo pendiente sostiene que, al contrario, procede la deducción efectuada, conforme a lo dispuesto en dicho precepto legal; III. DECISIÓN ACERCA DEL REQUERIMIENTO DECIMOSEGUNDO: Que, con base en las circunstancias del caso concreto, estimamos que el requerimiento de fs. 1 no puede prosperar, sin entrar, en esta oportunidad, a examinar las consideraciones constitucionales de fondo planteadas en él, habida cuenta que, en esta sede, no resulta posible -sin más- desatender aquellas circunstancias, ya que la inaplicabilidad “(…) se trata inequívocamente de un control concreto de constitucionalidad de la ley, que se centra en las características del caso sub lite (…)” (c. 7°, Rol N° 6.222); DECIMOTERCERO: Que, en efecto, de las piezas principales que constituyen la gestión pendiente queda en evidencia que la cuestión debatida se vincula con la procedencia o no de aplicar la rebaja prevista en el artículo 33 N° 2° letra a) de la Ley 15