Sentencia Rol 8882 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 8882 - 2020

Fecha: 12-Ene-2021

0000302 TRESCIENTOS DOS Tributarias) como regulador del badwill

0000302 TRESCIENTOS DOS Tributarias) como regulador del badwill. Como bien lo advierte un comentarista “[p]arece ser raro o sacado de contexto el hecho de pensar que el Badwill tiene una relación con el FUT. A decir verdad, la relación entre estos dos conceptos al principio no se aprecia claramente en el caso de fusiones impropias”*. 7°) La tercera peculiaridad dice relación con el efecto anómalo que se produce. En efecto, la legislación tributaria provoca un resultado extravagante al obligar a pagar, nuevamente, por la generación material de las mismas utilidades. Aquí, el Banco de Chile -sociedad absorbente-, quien controlaba -con anterioridad a la fusión- el 99,7% de las acciones de la sociedad absorbida (Banchile Factoring), soportó económicamente el pago del Impuesto de Primera Categoría cuando las utilidades retenidas tributaron en la sociedad filial (absorbida), tributo que, producto de la fusión, el Banco de Chile debe, ahora, pagar nuevamente. El TTA ya se había dado cuenta de la injusticia o exceso y así lo expresó: “(…) [q]ue habiéndose ya pagado el impuesto de primera categoría en la sociedad absorbida, no resulta procedente que se pague nuevamente este impuesto” (c. 50º, Rol Nº 253-2017). 8°) En cuarto y último lugar, cabe destacar, por ser reflejo de lo irracional o injusto que resulta, que el gravamen se gatilla dependiendo de un hecho meramente circunstancial carente de significación de interés público tributario. Para ilustrar lo recién señalado, resulta útil recordar la respuesta del representante del SII ante la pregunta de uno de los Magistrados: ¿Se produce el pago por badwill por el sólo hecho de no haber retirado las utilidades? ¿Hubiera pagado si hubiera retirado las utilidades justo antes de la fusión y disolución? La respuesta del SII fue la siguiente: si hubiera retirado las utilidades no habría habido incidencia tributaria debido a que se habría considerado reinversión. 9°) La dinámica que se produce por la aplicación de la ley en casos como éste es similar -aunque con un resultado inverso- al uso de mecanismos elusivos para pagar menos impuestos: la explotación formal del derecho (abuso de formas jurídicas) para esquivar un resultado que, desde el punto de vista de la realidad económica, el derecho desea que se produzca. En un caso, la autoridad puede recalificar actos o negocios jurídicos desestimando la importancia de las formas jurídicas y asilándose en la realidad económica. En este caso concreto, ocurre lo opuesto: el SII argumenta sobre bases exclusivamente formales. 10°) La parte requerida (el SII) concluye que, aunque se acogiera el requerimiento de inaplicabilidad, el fallo carecería de todo efecto útil. Dicho en otras palabras, se nos dice que el precepto legal impugnado no tendría incidencia decisiva. El SII intenta explicar que no es la norma tributaria reprochada la que trae como consecuencia la obligación de pagar el impuesto de primera categoría por la sociedad absorbente y que se aduce como fuente de manifiesta injusticia y desproporción. El * Ibaceta Rivera, H. (2012). Efectos tributarios de las fusiones impropias. Revista de Estudios Tributarios, (7), p. 55. Consultado de https://revistaestudiostributarios.uchile.cl/index.php/RET/article/view/41097/42642 20