Sentencia Rol 8882 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 8882 - 2020

Fecha: 12-Ene-2021

0000298 DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO sobre Impuesto a la Renta, lo cual ha sido resuelto por los Tribunales de la Instancia, los que han determinado -con pronunciamientos disímiles- si concurre o no, en el caso sometido a su decisión, una doble tributación, correspondiendo que sea la Excelentísima Corte Suprema la que zanje aquella disputa interpretativa de la ley tributaria, al decidir el recurso de casación en el fondo que ha deducido la requirente planteando, entre otras, esa misma cuestión legal; DECIMOCUARTO: Que, desde esta perspectiva, el artículo 15 impugnado, luego de la reforma introducida por la Ley N° 20

0000298 DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO sobre Impuesto a la Renta, lo cual ha sido resuelto por los Tribunales de la Instancia, los que han determinado -con pronunciamientos disímiles- si concurre o no, en el caso sometido a su decisión, una doble tributación, correspondiendo que sea la Excelentísima Corte Suprema la que zanje aquella disputa interpretativa de la ley tributaria, al decidir el recurso de casación en el fondo que ha deducido la requirente planteando, entre otras, esa misma cuestión legal; DECIMOCUARTO: Que, desde esta perspectiva, el artículo 15 impugnado, luego de la reforma introducida por la Ley N° 20.603, no gravó -ex novo- el badwill con el impuesto a la renta, pues aun antes de la incorporación de ese precepto a nuestro ordenamiento jurídico, ya se encontraba gravado, conforme a la normativa general contenida en la Ley sobre Impuesto a la Renta, sino que sólo vino a regular -con mayor certeza y generalidad que mediante actos administrativos del Servicio de Impuestos Internos- su tratamiento tributario, calificándolo como un ingreso diferido y confiriéndole al contribuyente el derecho a imputarlo dentro de sus ingresos brutos, en un lapso de hasta diez ejercicios comerciales consecutivos contados desde aquel en que éste se generó, incorporando como mínimo un décimo de dicho ingreso en cada ejercicio, hasta su total imputación; DECIMOQUINTO: Que, en suma, estimamos que el debate, en los términos planteados en la gestión pendiente, especialmente por el contenido del recurso de casación en el fondo deducido por la requirente, nos sitúa frente a una materia que debe ser resuelta por el Juez del Fondo, por lo que “(…) [v]iene al caso subrayar que en numerosas oportunidades esta Magistratura ha señalado, no es propio de la esfera competencial de los asuntos de que conoce, referirse al mérito de las resoluciones dictadas por juez competente de la gestión pendiente, ni fallar el asunto de fondo que corresponda a temas de mera legalidad, por ser todo esto facultad exclusiva de los tribunales de justicia, ordinarios o especiales, encargados de fallar la cuestión de fondo (…)” (c. 10°, Rol N° 4.914); DECIMOSEXTO: Que, en esta oportunidad, lo que en definitiva cabe resolver en la gestión pendiente dice relación con la deducción efectuada por el contribuyente conforme a lo dispuesto en el artículo 33 N° 2° letra a) de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en un caso donde no hizo uso del derecho que le confiere el precepto legal impugnado, pues resolvió declarar el badwill sin acogerse al pago diferido, pero aplicando la deducción referida, que “(…) está restringida para las utilidades provenientes de sociedades o empresas constituidas en el país, en razón a que respecto de ellas se cumple el objetivo que persigue la norma y que se resume en que no se graven nuevamente con el Impuesto de Primera Categoría de la ley chilena, pues se supone que esas utilidades soportaron el tributo en la empresa o sociedad que las generó” (Christian Aste Mejías: La Renta y sus Nuevos Sistemas de Tributación, Santiago, Thomson Reuters, 2017, p. 273); DECIMOSEPTIMO: Que, por lo expuesto, desestimaremos el requerimiento de inaplicabilidad, dejando subsistente la totalidad del ordenamiento legal que permita a la Excelentísima Corte Suprema resolver la cuestión tributaria planteada en la gestión pendiente. 16