Sentencia Rol 8882 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 8882 - 2020

Fecha: 12-Ene-2021

0000299 DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y TENIENDO PRESENTE lo preceptuado en el artículo 93, incisos primero, N° 6°, y decimoprimero, y en las demás disposiciones citadas y pertinentes de la Constitución Política de la República y de la Ley N° 17

0000299 DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y TENIENDO PRESENTE lo preceptuado en el artículo 93, incisos primero, N° 6°, y decimoprimero, y en las demás disposiciones citadas y pertinentes de la Constitución Política de la República y de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: I. QUE SE RECHAZA EL REQUERIMIENTO DEDUCIDO A LO PRINCIPA DE FOJAS 1. OFÍCIESE. II. ÁLCESE LA SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DECRETADA EN AUTOS. OFÍCIESE. III. QUE NO SE CONDENA EN COSTAS A LA PARTE REQUIRENTE POR ESTIMARSE QUE TUVO MOTIVO PLAUSIBLE PARA LITIGAR. DISIDENCIAS Acordada la sentencia de rechazo con el voto en contra del Ministro señor IVÁN ARÓSTICA MALDONADO quien estuvo por acoger el presente requerimiento de inconstitucionalidad, deducido en contra de una parte del artículo 15 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en virtud de sus mismos fundamentos y tendiendo presente, además, las siguientes razones: 1°) Que la doble tributación, tanto como la doble sanción por un mismo hecho, quebranta una garantía nítidamente establecida en la Constitución -en su artículo 19, N° 6, párrafo sexto- cual es que los actos estatales todos deben ser el resultado de un procedimiento justo y racional, con miras a evitar, precisamente, el abuso o exceso de poder. En este mismo sentido, el propio artículo 19, en su N° 20, proscribe los tributos “manifiestamente desproporcionados”. Cualquiera sea el alcance que se le quiera atribuir a esta anomalía de la “desproporción”, no puede menos que convenirse que ella toma cuerpo cuando el Estado fracciona en dos acontecimientos lo que no es sino un mismo hecho esencial - como acá acontece- a fin de justificar la imposición de dos gravámenes de la misma especie; 2°) Que, en este sentido, resulta artificial la alegación fiscal, en punto a que el impuesto de que se trata habría recaído sobre personas jurídicas distintas, como si fuesen sujetos pasivos diferentes. 17