Sentencia Rol 8882 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 8882 - 2020

Fecha: 12-Ene-2021

0000292 DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS La requirente, más bien, no controvierte la aplicación del precepto legal, pues reconoció en su Renta Líquida Imponible el ingreso causado por el badwill, sino la imposibilidad de rebajar las utilidades que se encontraban acumuladas en el FUT de la sociedad absorbida, que se entienden reinvertidas en virtud de lo dispuesto en el artículo 14, A, N° 1, letra c), de la Ley sobre Impuesto a la Renta, precepto no impugnado

0000292 DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS La requirente, más bien, no controvierte la aplicación del precepto legal, pues reconoció en su Renta Líquida Imponible el ingreso causado por el badwill, sino la imposibilidad de rebajar las utilidades que se encontraban acumuladas en el FUT de la sociedad absorbida, que se entienden reinvertidas en virtud de lo dispuesto en el artículo 14, A, N° 1, letra c), de la Ley sobre Impuesto a la Renta, precepto no impugnado. Explica que se pretende crear una exención tributaria no contemplada en la ley. La circunstancia de que un contribuyente se encuentre exento del pago de algún tributo, debe encontrarse establecida en la ley. Indica que el objetivo que pretende el requirente, por medio de la presente acción, es que este Tribunal se pronuncie y valide el tratamiento tributario que se le otorgó al badwill que se generó en el proceso de fusión, y se autorice la deducción realizada a la Renta Líquida Imponible, por el concepto de las utilidades acumuladas en el FUT de la sociedad que resulta absorbida, mediante la cual, finalmente se dejó sin efecto el badwill tributario; lo que no solo constituye un asunto de mera legalidad y no de inconstitucionalidad, que implica interpretar y aplicar la ley tributaria al caso concreto, sino que además excede a esta acción constitucional. Expone que las disposiciones tributarias son normas de derecho público, respecto de las cuales, si bien, puede existir una interpretación para su aplicación, ésta debe ser restrictiva, donde se encuentra prohibido, por vía de interpretación analógica o de simple interpretación, crear obligaciones tributarias ni modificarse las existentes. Así, no existe un vulneración de la garantía constitucional tratada, en los termino planteados por el requirente, por cuanto, en primer lugar, el precepto legal impugnado, en abstracto, no establece un impuesto, sino solo regula el tratamiento tributario que debe entregársele al badwill tributario, por lo que malamente puede imponer un tributo injusto, y, porque la aplicación, al caso concreto, no genera una situación de doble tributación, en ninguna de sus aristas, ya que los hechos gravados referidos a la generación de las utilidades de las sociedad absorbente y al badwill tributario, son diferentes. Al contrario, y atendido que se pretende crear una exención tributaria, donde la ley no la ha contemplado, ello si traería vulneración a la garantía constitucional en comento. A lo anterior agrega que no hay vulneración al artículo 19 N° 2° de la Constitución. La norma impugnada establece un beneficio para todos los contribuyentes que producto de una fusión, hayan generado un badwill tributario, quienes podrán reconocer la diferencia que resulta, de aplicar las otras normas que regulan el tratamiento de éste, como un ingreso diferido, en vez de tener que reconocerlo un ingreso del ejercicio, en su totalidad. Todos los que se encuentren en esa misma situación, podrán hacer uso de ese beneficio. Explica que es el requirente el que optó por no hacer uso de su derecho a reconocer diferidamente el ingreso generado por el badwill, optando por reconocer la 10