Sentencia Rol 8882 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 8882 - 2020

Fecha: 12-Ene-2021

0000291 DOSCIENTOS NOVENTA Y UNO independiente, ni como una arista del principio de legalidad, lo que además es reconocido por el propio requirente

0000291 DOSCIENTOS NOVENTA Y UNO independiente, ni como una arista del principio de legalidad, lo que además es reconocido por el propio requirente. La regla general es el pago de impuesto, sobre todas las rentas que perciban contribuyentes de nuestro país, y la excepción, es que exista una disposición legal en contrario, que exima de su pago. En base al principio de legalidad consagrado constitucionalmente, de manera expresa, se podrá excepcionar un contribuyente de tributar con los impuestos correspondientes. En caso contrario, existiendo un incremento patrimonial para el contribuyente, ello, indefectiblemente, tendrá la calidad de renta y se encontrará afecta a los impuestos respectivos. El precepto legal impugnado, en abstracto, no vulnera esta garantía constitucional. No establece un tributo, sino que consagra un beneficio tributario, que permite diferir el reconocimiento de un ingreso tributario, tal como se indicó previamente. La norma cuestionada, agrega el SII, solo viene a reconocer la calidad de ingreso, estableciendo un beneficio legal que, antes de su incorporación, no tenían los contribuyentes, consistente en poder diferir el mismo, en hasta 10 años comerciales. En consecuencia, al no establecer la norma impugnada un impuesto, no puede infringir la garantía constitucional denunciada. No es la norma que se reprocha la que trae como consecuencia que se genere la obligación de pagar el Impuesto de Primera Categoría, tanto a nivel general como en el caso de autos, sino la aplicación las normas contenidas en la Ley sobre Impuesto a la Renta, entre ellas, los artículos segundo, tercero, décimo cuarto, décimo quinto y vigésimo, y, especialmente, aquellas de los artículos 29 a 33, del dicho cuerpo legal, que son las que establecen la forma de determinar la Renta Líquida Imponible del requirente, sobre la cual se debe determinar el impuesto aludido; las que no han sido impugnadas en autos. Explica que, en la gestión pendiente, la aplicación de la norma impugnada no ha generado ningún efecto, por cuanto el ingreso declarado por el contribuyente fue imputado en su totalidad al año comercial en que se produjo la fusión, renunciando a su derecho a diferirlo. Lo que generó el pago del Impuesto de Primera Categoría, es un hecho diferente al que generó el pago del impuesto respectivo, determinado en la Liquidación de impuestos, reclamada en la gestión pendiente. No puede existir una doble tributación jurídica ni económica, por cuanto la situación planteada por la requirente, para fundamentar su tesis, se refiere a distintas rentas y hechos gravados, producidos en diferentes oportunidades, por distintos contribuyentes. Así, refiere que no existe un cobro de impuestos excesivos. La reinversión de las utilidades acumuladas es un efecto propio de la fusión, en el marco de un proceso de reorganización empresarial, como en el caso de autos, efecto que debe ser evaluado por los contribuyentes, al momento de decidir llevar a cabo esta reestructuración. 9