Sentencia Rol 3329 - 2016
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 3329 - 2016

Fecha: 05-May-2021

0000275 DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO 7 Así, indica que si la información requerida es fundamento de la actividad administrativa decisional y fiscalizadora del SERNAPESCA y forma parte de los procedimientos administrativos seguidos por dicho órgano, para la dictación de actos y resoluciones administrativas; luego, si el inciso segundo del artículo 8° de la Constitución dispone la publicidad de “los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y procedimientos que se utilicen”; entonces, la aplicación en el caso concreto, de lo dispuesto en el inciso segundo del Art

0000275 DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO 7 Así, indica que si la información requerida es fundamento de la actividad administrativa decisional y fiscalizadora del SERNAPESCA y forma parte de los procedimientos administrativos seguidos por dicho órgano, para la dictación de actos y resoluciones administrativas; luego, si el inciso segundo del artículo 8° de la Constitución dispone la publicidad de “los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y procedimientos que se utilicen”; entonces, la aplicación en el caso concreto, de lo dispuesto en el inciso segundo del Art. 5° y 10 de la Ley de Transparencia, resulta conforme a lo dispuesto en el inciso segundo de la Constitución, no produciendo ningún resultado inconstitucional, ya que a partir de la aplicación de dichas disposiciones se ordena la publicidad de información que es fundamento de actos administrativos y forma parte de los procedimientos utilizados para su dictación. Del marco normativo que rige a Sernapesca en materia de acuicultura, queda claro que su misión es “contribuir a la sustentabilidad del sector y a la protección de los recursos hidrobiológicos y su medio ambiente, a través de una fiscalización integral y gestión sanitaria que influye en el comportamiento sectorial promoviendo el cumplimiento de las normas”. Su misión se enmarca en el resguardo de ciertos derechos fundamentales, principios y valores socialmente deseables, que nuestra Carta Fundamental ha estimado necesario proteger. Indica que Sernapesca está dotado de facultades de fiscalización y las ejerce de manera permanente y continua, ya que por medio de éstas el Estado materializa una serie de acciones tendientes a resguardar el derecho a la vida y salud de la población, el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, y además torna operativo el principio de servicialidad estatal en favor de la persona humana, promoviendo el bien común. Agrega que Sernapesca no posee la información solicitada de la empresas de Salmonicultura, solo para fines estadísticos o para el mero cumplimiento de obligaciones legales o reglamentarias de reporte y registro, sino que detenta y ejerce sus facultades para velar por la salud de la población y verificar que las empresas del rubro ejecuten su actividad económica cuidando la salud humana y la inocuidad alimentaria de los productos acuícolas que cultivan, para lo cual ejecuta y lleva a cabo procedimientos de fiscalización y dicta actos administrativos, tanto genéricos como también específicos, sobre la base de la información, como aquella que ha sido requerida, que le reportan las empresas en el ejercicio de imperativos legales. Señala que el uso de antiparasitarios, monitoreo, control y erradicación de bacterias o enfermedades presentes en las especies que cultivan las empresas del rubro acuícola, incide en la conservación y el uso sustentable de los recursos hidrobiológicos, en la salud humana y en la inocuidad alimentaria. La aplicación de las normas impugnadas, tanto de la ley de transparencia y la propia Ley de Pesca, que permiten la publicidad de la información solicitada, está