0000283 DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES 15 la información solicitada se está condicionando el ejercicio de un derecho fundamental anterior a la petición formulada
0000283 DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES 15 la información solicitada se está condicionando el ejercicio de un derecho fundamental anterior a la petición formulada. DÉCIMO TERCERO: En tercer lugar, cabe referirse también a un argumento que - en este caso - ha esgrimido el Consejo para la Transparencia, para efectos de que el requerimiento de autos sea desestimado. Sostiene, en síntesis, que la aplicación de las normas reprochadas de la Ley de Transparencia no contravendría el artículo 8°, inciso 2°, de la Constitución, toda vez que la información solicitada habría servido de fundamento para la adopción de decisiones públicas por parte del Servicio Nacional de Pesca y habría formado parte del procedimiento seguido por dicha superintendencia para el ejercicio de sus funciones públicas, de conformidad a la normativa sectorial que le rige. DÉCIMO CUARTO: Dicha alegación – como lo fuere también recientemente en STC Roles N° 4669 (C. 8°), N° 4986 (C. 8° y 9°), 5950 (C. 8° y 9°), 7425 (C. 8° y 9°) y 9264 (C. 14°) ha de ser descartada por esta Magistratura, toda vez que los conceptos a que alude el Consejo para la Transparencia al fundar esta alegación (“decisiones públicas”, “acto administrativo”, “procedimiento”), no se vinculan con el inciso 2° del artículo 5°, de la Ley N° 20.285, sino que con el inciso primero de dicho precepto, que refiere a los “actos y resoluciones de los órganos de la Administración del Estado”, sus “fundamentos”, “los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial” y “los procedimientos que se utilicen para su dictación”. Tampoco, con las restantes disposiciones impugnadas. De modo que, en realidad, las alegaciones referidas engarzan el artículo 5, inciso 1°, que no ha sido impugnado en autos, y que, por consiguiente, no puede ser objeto de pronunciamiento por parte de esta Magistratura. Cuestión que resulta llamativa, al tenerse en cuenta que, en la decisión de amparo, se hace eco de que la información “obra en poder del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, en atención a la función fiscalizadora que le corresponde según lo establece el artículo 122 de la Ley General de Pesca. Por lo tanto, conforme a lo dispuesto en los artículos 5 y 10 de la Ley de Transparencia, lo pedido tendría el carácter de información pública, salvo que concurra alguna causal de secreto o reserva legal las que, por ser de derecho estricto y una excepción, deben aplicarse en forma restrictiva, debiendo ser acreditada por aquel que la invoca” (fojas 55). En definitiva, aquellos conceptos, entonces, pertenecen al ámbito de aplicación de otros preceptos de la Ley N° 20.285, que no ha sido impugnado, formando entonces parte del conjunto de disposiciones que el Tribunal del fondo podría considerar al resolver la reclamación que constituye la gestión pendiente de autos, debiendo entonces abstenerse este Tribunal de manifestar un pronunciamiento – aún oblicuo – a su respecto, velando con ello por el respeto de los límites funcionales de esta Magistratura y de la Judicatura encargada de conocer el recurso en la gestión sub lite pendiente.
- 0000269 DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE 2021 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 9971-2020 [5 de mayo de 2021] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DE DIVERSAS FRASES CONTENIDAS EN LOS ARTÍCULOS 5º, INCISO SEGUNDO; 10º; Y 11º, LETRAS A), C) Y D), DE LA LEY N° 20
- 0000270 DOSCIENTOS SETENTA 2 Asimismo, es pública la información elaborada con presupuesto público y toda otra información que obre en poder de los órganos de la Administración, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento, a menos que esté sujeta a las excepciones señaladas
- 0000271 DOSCIENTOS SETENTA Y UNO 3 argumentó que los fundamentos para entregar la información son los artículos 5º, 10º, 11º letras a), c) y d) de la Ley Nº 20
- 0000272 DOSCIENTOS SETENTA Y DOS 4 Administración, en la parte que permiten ir más allá y facultar a cualquier interesado a requerir información que está en poder de la Administración, cualquiera sea el título conforme al cual haya llegado a su poder, incluida la información de privados
- 0000273 DOSCIENTOS SETENTA Y TRES 5 pues hay información que debe entregarse por las empresas a la autoridad y hay información que la autoridad debe subir a la web
- 0000274 DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO 6 Por lo anterior, indica, aunque la Constitución no hable de “información”, ello no quiere decir que, en conformidad al actual marco constitucional no exista tal principio, ni que tampoco se limite su contenido a “actos” o “resoluciones”, o que implique una restricción o limitación a la libertad de configuración normativa del legislador en materia de publicidad y acceso a la información
- 0000275 DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO 7 Así, indica que si la información requerida es fundamento de la actividad administrativa decisional y fiscalizadora del SERNAPESCA y forma parte de los procedimientos administrativos seguidos por dicho órgano, para la dictación de actos y resoluciones administrativas; luego, si el inciso segundo del artículo 8° de la Constitución dispone la publicidad de “los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y procedimientos que se utilicen”; entonces, la aplicación en el caso concreto, de lo dispuesto en el inciso segundo del Art
- 0000276 DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS 8 revestida de un importante interés público, pues mediante el conocimiento de dicha información se puede acceder a las enfermedades que afectan a la industria del salmón de cultivo y el uso de los pesticidas consultados que utilizan las empresas del rubro, lo que resulta de suma relevancia, puesto que una aplicación excesiva de dichos pesticidas, pueden llegar a repercutir en la salud de las personas y el medio ambiente, por lo que el acceso a la misma, permite a la ciudadanía realizar un escrutinio público sobre la forma en que el Sernapesca ejecuta sus funciones fiscalizadoras y vela por la salud pública
- 0000277 DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE 9 salud humana, ni el medio ambiente, pues desconocería la situación sanitaria de los peces que se cultivan en aguas nacionales
- 0000278 DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO 10 SEGUNDO: Que, en lo concerniente a la impugnación al artículo 11, literal d), de la Ley N° 20
- 0000279 DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE 11 a) Solicito a usted se me informe acerca de los centros de producción salmonera que informaron, en el año 2019 y en las Regiones de Los Ríos, Los Lagos, Aysén y Magallanes, la presencia de las enfermedades de peces siguientes: Vibriosis, Furunculosis y Estreptococosis
- 0000280 DOSCIENTOS OCHENTA 12 que hubieran declarado las enfermedades que indica en la solicitud, durante el año 2019, en las regiones que indica
- 0000281 DOSCIENTOS OCHENTA Y UNO 13 NOVENO: En esta ocasión, en primer lugar, es preciso señalar que el presente requerimiento de inaplicabilidad se desenvuelve en el contexto de la actividad acuícola
- 0000282 DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS 14 adecuadamente aquellas, velando por los bienes constitucionales a los que se ha hecho referencia en el considerando precedente
- 0000283 DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES 15 la información solicitada se está condicionando el ejercicio de un derecho fundamental anterior a la petición formulada
- 0000284 DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO 16 III
- 0000285 DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO 17 de la Constitución, frente a un requerimiento incoado por Salmones Multiexport S
- 0000286 DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS 18 Estado, incorporado por la Ley N° 19
- 0000287 DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE 19 querido innovar en la materia, coincidiendo con la interpretación que el Tribunal hizo en el ámbito del acceso a la información, independientemente de que se comparta o no
- 0000288 DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO 20 IV
- 0000289 DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE 21 la Administración del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento
- 0000290 DOSCIENTOS NOVENTA 22 entendido que el uso de estas expresiones fue para enumerar aquello que específicamente se quería hacer público
- 0000291 DOSCIENTOS NOVENTA Y UNO 23 De lo anterior se infiere que la información que empresas privadas entreguen al Estado no puede obtenerse por el derecho de acceso a la información
- 0000292 DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS 24 La Presidenta, Ministra señora MARÍA LUISA BRAHM BARRIL, y los Ministros señores IVÁN ARÓSTICA MALDONADO, CRISTIÁN LETELIER AGUILAR, JOSÉ IGNACIO VÁSQUEZ MÁRQUEZ, y RODRIGO PICA FLORES, estuvieron por acoger el reproche formulado a la recién anotada disposición, por las siguientes razones: 1°
- 0000293 DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES 25 VOTO POR RECHAZAR Los Ministros señores GONZALO GARCÍA PINO, JUAN JOSÉ ROMERO GUZMÁN, NELSON POZO SILVA, señora MARÍA PÍA SILVA GALLINATO y señor MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ GONZÁLEZ estuvieron por rechazar la acción deducida respecto de la impugnación al artículo 11, literal d), de la Ley N° 20
- 0000294 DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO 26 admite desarrollo legal, el principio de máxima divulgación no es sino manifestación del mismo en el plano legal
- 0000295 DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO 27 II
- 0000296 DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS 28 compatible con los preceptos impugnados, especialmente con el régimen especial de publicidad y acceso a la información ambiental
- 0000297 DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE 29 (STC Rol N° 2868, considerando 7°); principio de igualdad (STC Rol N° 2694, considerando 3°); principio de certeza y seguridad jurídica (STC Rol N° 2694, considerando 18°); principio de autonomía financiera del Congreso Nacional (STC Rol N° 2868); principios de culpabilidad penal, de tipicidad y de legalidad penal (STC Rol N° 2722); principio del debido proceso (STC Rol N° 2722, considerando 5°); principio del justo y racional procedimiento (STC Rol N° 2722, considerando 6°); principio de presunción de inocencia (STC Rol N° 2799, considerando 17°); principio de razonabilidad (STC Rol N° 2798, considerando 27°); principio de proporcionalidad (STC roles N°s 2671, considerando 23°, y 2798, considerando 27°); principio de juridicidad (STC Rol N° 2798, considerando 3°)
- 0000298 DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO 30 respectivo”, con lo cual administrativiza la modalidad de los fundamentos y reduce los cimientos del acto público a aquello que estaría dispuesto a formalizar la autoridad pública
- 0000299 DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE 31 informes, autorizaciones administrativas, dictámenes y sentencias, y “la lista de las autoridades públicas que disponen de información de contenido ambiental y que debe ser públicamente accesible” (Art
- 0000300 TRESCIENTOS 32 información relacionada con posibles afectaciones al medio ambiente
- 0000301 TRESCIENTOS UNO 33 peticionario de información estaría obligado a justificar el interés que motiva su solicitud de información
- 0000302 TRESCIENTOS DOS 34 23°
- 0000303 TRESCIENTOS TRES 35 Lo que contraría notoriamente los criterios asumidos por la Ley N° 19
- 0000304 TRESCIENTOS CUATRO 36 Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional, señora María Angélica Barriga Meza
