Sentencia Rol 3329 - 2016
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 3329 - 2016

Fecha: 05-May-2021

0000280 DOSCIENTOS OCHENTA 12 que hubieran declarado las enfermedades que indica en la solicitud, durante el año 2019, en las regiones que indica

0000280 DOSCIENTOS OCHENTA 12 que hubieran declarado las enfermedades que indica en la solicitud, durante el año 2019, en las regiones que indica.”. En relación a los preceptos impugnados, particularmente artículos 5°, inciso 2°, y 10, inciso 2°, en la decisión hay alusión a ellos, en los siguientes términos: “2) Que, lo solicitado son centros de producción salmonera que informaron, en el año 2019 y en las Regiones de Los Ríos, Los Lagos, Aysén y Magallanes, la presencia de las enfermedades de peces siguientes: Vibriosis, Furunculosis y Estreptococosis, identificados al menos por su Titular y Número de Registro Nacional de Acuicultura (RNA); lo que, de acuerdo a la normativa descrita en el considerando anterior, debe ser informado al órgano reclamado por el titular de cada uno de dichos centros, en cumplimiento de la normativa sectorial señalada y que obra en poder del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, en atención a la función fiscalizadora que le corresponde según lo establece el artículo 122 de la Ley General de Pesca. Por lo tanto, conforme a lo dispuesto en los artículos 5 y 10 de la Ley de Transparencia, lo pedido tendría el carácter de información pública, salvo que concurra alguna causal de secreto o reserva legal, las que, por ser de derecho estricto y una excepción, deben aplicarse en forma restrictiva, debiendo ser acreditada por aquel que la invoca.” (fojas 55). OCTAVO: Frente a dicha decisión, adversa para la requirente, aquella dedujo reclamo de ilegalidad en contra de la descrita decisión del Consejo para la Transparencia, ante la Corte de Apelaciones de Puerto Montt (Rol Nº 70 – 2020, caratulado: “Australis Mar S.A. con Consejo para la Transparencia”). En este reclamo de ilegalidad se sostiene que la información tiene un valor comercial; y que no hay un interés público determinado que justifique su entrega (fojas 60 y siguientes). En dicha sede, el Consejo para la Transparencia evacuó traslado respecto del reclamo interpuesto en el que sostiene que los fundamentos para entregar la información requerida son los artículos 5º, 10º, 11º letras a), c) y d) de la Ley Nº 20.285. Sostiene: “La información solicitada, es pública de conformidad a lo dispuesto en los artículos 5°, 10°, 11 letras a), c) y d) de la Ley de Transparencia, y artículos 86 y 90 quater de la Ley de Pesca, habiendo sido aportada a la administración por así disponerlo la normativa sectorial, sirviendo de fundamento para la dictación de actos administrativos dictados por SERNAPESCA e integrado procedimientos del mismo carácter, de modo que su aplicación no contraviene el art. 8°, inciso 2°, de la Constitución” (fojas 96). La resolución del reclamo de ilegalidad se encuentra suspendida, a la espera del pronunciamiento de esta Magistratura. II.- ALGUNAS CUESTIONES PREVIAS