Sentencia Rol 3329 - 2016
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 3329 - 2016

Fecha: 05-May-2021

0000277 DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE 9 salud humana, ni el medio ambiente, pues desconocería la situación sanitaria de los peces que se cultivan en aguas nacionales

0000277 DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE 9 salud humana, ni el medio ambiente, pues desconocería la situación sanitaria de los peces que se cultivan en aguas nacionales. Las expresiones “elementos y antecedentes fundantes” tampoco son utilizadas por el inciso segundo del artículo 8° de la Constitución, pero no por ello resultan contrarias a la Carta Fundamental, sino que conforme a lo razonado por esta Magistratura igualmente las consideró comprendidas dentro de la acepción “fundamento” que utiliza la Constitución, motivo por el cual en este caso puntual, la información sanitaria requerida, al haber servido de fundamento de sus decisiones, constituyó información de aquella a la que se refiere el estatuto constitucional de publicidad, pues se trata de información que integró la formación de actividad administrativa, que por expresa disposición del constituyente es pública, ya que los antecedentes o documentos que sirven de elementos fundantes, son un tipo de fundamento. Agrega que el artículo 11 de la Ley de Transparencia, en sus literales a), c), y d), no forma parte de las alegaciones esgrimidas por la requirente en su calidad de recurrente en el reclamo de ilegalidad. Por ello, no tienen incidencia en la resolución de la gestión pendiente, pues jamás formaron parte de la controversia planteada por la parte recurrente en el reclamo de ilegalidad Rol N° 17-2020, por lo que no recibirán aplicación, motivo por el cual es imposible que pueda sostenerse que tienen carácter decisivo en la resolución del conflicto jurídico materia de la gestión pendiente, ya que solo en este requerimiento, Australis Mar S.A. ha procedido a referirse a dichas normas legales. Por lo expuesto solicita el rechazo del requerimiento presentado a fojas 1. Vista de la causa y acuerdo En Sesión de Pleno de 30 de marzo de 2021 se verificó la vista de la causa, oyéndose la relación pública y los alegatos, por la parte requirente, de la abogada Fabiola Soto Lavín; y por la parte del Consejo para la Transparencia, de la abogada María Anabel Campo Díaz, adoptándose acuerdo con igual fecha, conforme fue certificado por el relator de la causa. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, llamado al Tribunal Pleno a pronunciarse respecto de las normas cuestionadas, se obtuvo mayoría de votos para acoger las impugnaciones formuladas a los artículos 5°, inciso segundo; 10; y 11, letras a) y c), Ley N° 20.285, en las frases que se indican en lo resolutivo;