Sentencia Rol 3329 - 2016
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 3329 - 2016

Fecha: 05-May-2021

0000303 TRESCIENTOS TRES 35 Lo que contraría notoriamente los criterios asumidos por la Ley N° 19

0000303 TRESCIENTOS TRES 35 Lo que contraría notoriamente los criterios asumidos por la Ley N° 19.880, sobre procedimientos administrativos, en cuya virtud el principio de publicidad (artículo 16) beneficia solo a quienes allí revisten la condición de interesados (artículo 17 letra a), vale decir a aquellos que son titulares de derechos o intereses públicos o colectivos (artículo 21); 3°) Que, en esta última lógica, es entendible que sean públicos para los afectados los actos, fundamentos y procedimientos que les conciernen, por estar comprometidos sus derechos o legítimos intereses. Improcedente resulta, sin embargo, que cualquiera pueda acceder a actos o procedimientos que no les tocan o que atañen a derechos de otras personas, sin invocar a su vez algún pretendido derecho o interés que le sirva de contraste. El único afán de vigilar a las autoridades o de fisgonear a terceros, no adquiere la calidad de título legítimo, a este efecto, como para hacer de la ley una suerte de panóptico, que amaga el ejercicio pacífico de concretos derechos y potestades públicas. Los artículos 1°, inciso cuarto, y 6°, inciso segundo, de la Carta Fundamental rechazan una aplicación de la ley con este último alcance. El Ministro señor RODRIGO PICA FLORES previene que concurre a la presente sentencia sin compartir lo expresado en su considerando 12°, en lo relativo al interés público para pedir información. Redactó la sentencia y el voto por acoger en el segundo capítulo, la Presidenta, Ministra señora MARÍA LUISA BRAHM BARRIL; y el voto por rechazar este último y la disidencia, el Ministro señor GONZALO GARCÍA PINO. Las prevenciones fueron redactadas por los Ministros señores IVÁN ARÓSTICA MALDONADO y RODRIGO PICA FLORES. Comuníquese, notifíquese, regístrese y archívese. Rol N° 9971-20-INA Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidenta, Ministra señora MARÍA LUISA BRAHM BARRIL, y por sus Ministros señores IVÁN ARÓSTICA MALDONADO, GONZALO GARCÍA PINO, JUAN JOSÉ ROMERO GUZMÁN, CRISTIÁN LETELIER AGUILAR, NELSON POZO SILVA Y JOSÉ IGNACIO VÁSQUEZ MÁRQUEZ, señora MARÍA PÍA SILVA GALLINATO, y señores MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ GONZÁLEZ y RODRIGO PICA FLORES. Firma la señora Presidenta del Tribunal, y se certifica que los demás señora y señores Ministros concurren al acuerdo y fallo, pero no firman por no encontrarse en dependencias físicas de esta Magistratura, en cumplimiento de las medidas dispuestas ante la emergencia sanitaria existente en el país.