Sentencia Rol 3329 - 2016
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 3329 - 2016

Fecha: 05-May-2021

0000285 DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO 17 de la Constitución, frente a un requerimiento incoado por Salmones Multiexport S

0000285 DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO 17 de la Constitución, frente a un requerimiento incoado por Salmones Multiexport S.A. y Multiexport Pacific Farms S.A. Sentencia dictada con fecha 12.03.2018. En la cuarta de las sentencias aludidas, se declaró la inaplicabilidad los artículos 5°, inciso segundo, y 10, inciso segundo, de la Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, y del artículo 31 bis de la Ley N° 19.300, por contravenir el artículo 8°, inciso 2°, de la Constitución, frente a un requerimiento incoado por Salmones Multiexport S.A. y Multiexport Pacific Farms S.A. Sentencia de fecha 14.05.2019. Luego, en la STC Rol N° 5950, este Tribunal nuevamente declaró la inaplicabilidad de los artículos 5°, inciso segundo, y 10, inciso segundo, de la Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, y del artículo 31 bis de la Ley N° 19.300, frente a un requerimiento incoado por Marine Harvest Chile S.A. (hoy Mowi Chile S.A.). Ello, al entender que su aplicación contravenía el artículo 8°, inciso 2°, de la Constitución. Posteriormente, en la STC Rol N° 7425, este Tribunal volvió a declarar la inaplicabilidad de los artículos 5°, inciso segundo, y 10, inciso segundo, de la Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, y del artículo 31 bis de la Ley N° 19.300. Al igual que en los casos anteriores, por considerar que con su aplicación se contravenía el artículo 8°, inciso segundo, de la Constitución. Finalmente, en la STC Rol N° 9264, se acogió parcialmente un requerimiento semejante al de autos, deducido por la misma requirente y respecto de las mismas normas ahora impugnadas. DÉCIMO SÉPTIMO: En las consideraciones siguientes, siguiendo lo razonado ya por este Tribunal al efecto, nos referiremos al alcance de la disposición contenida en el artículo 8°, inciso segundo, de la Constitución; DÉCIMO OCTAVO: En primer lugar, cabe consignar que según se aprecia del tenor del artículo 8°, inciso segundo, constitucional, y tal como lo ha entendido ya ésta Magistratura, aquel “no hace público todo lo que el Estado tenga o posea, sino sólo “los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y procedimientos que utilicen” (entre otras, STC Rol N° 2907, c. 25°; STC Rol N° 3111, c. 21°; STC Rol N° 3974, c. 11°). O dicho en otros términos, “son públicos sólo ciertos aspectos de la actuación administrativa: los actos y resoluciones, sus fundamentos y los procedimientos que utilicen” (C. 26°, STC Rol N° 2982); DÉCIMO NOVENO: Igualmente, resulta pertinente considerar, tal como se hiciere entre otras, en las STC Roles N° 2907 (C. 24°), 3111 (C. 21°) y 3974 (12°), la evolución que ha tenido el acceso a la información sobre informes y antecedentes que las empresas privadas deben proporcionar a las entidades encargadas de su fiscalización. Allí se asentó que nuestra primera ley de acceso a la información (artículo 13 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del