Sentencia Rol 3329 - 2016
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 3329 - 2016

Fecha: 05-May-2021

0000294 DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO 26 admite desarrollo legal, el principio de máxima divulgación no es sino manifestación del mismo en el plano legal

0000294 DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO 26 admite desarrollo legal, el principio de máxima divulgación no es sino manifestación del mismo en el plano legal. 6°. Por último, la alegación de la requirente en lo que respecta a la expresión contenida en la letra d) del artículo 11 de la Ley Nº 20.285 es inconducente, por una parte, porque si estima que la información cuya publicidad fue dispuesta por el Consejo para la Transparencia está cubierta por una causal de secreto, el principio de máxima divulgación no tendrá aplicación y, por otra, porque la sola inaplicabilidad de la frase reprochada en nada menoscaba la vigencia del principio. 7°. En consecuencia, sirvan estas razones para desestimar el requerimiento en lo que dice relación con la frase “proporcionar información en los términos más amplios posibles”, contenida en la letra d) del artículo 11 de la Ley Nº 20.285. Y TENIENDO PRESENTE lo preceptuado en el artículo 93, incisos primero, N° 6°, y decimoprimero, y en las demás disposiciones citadas y pertinentes de la Constitución Política de la República y de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: I. QUE SE ACOGE LA ACCIÓN DE FOJAS 1, DECLARÁNDOSE LA INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS DISPOSICIONES LEGALES QUE A CONTINUACIÓN SE INDICAN, TODAS DE LA LEY N° 20.285, SOBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, EN EL PROCESO ROL N° 70-2020, SOBRE RECLAMO DE ILEGALIDAD, SEGUIDO ANTE LA CORTE DE APELACIONES DE PUERTO MONTT. OFÍCIESE. 1. Artículo 5°, inciso segundo, en la frase “es pública la información elaborada con presupuesto público y toda otra información que obre en poder de los órganos de la Administración, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento”. 2. Artículo 10, inciso segundo, en la frase “así como a toda información elaborada con presupuesto público, cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga”. 3. Artículo 11, literales a), en la frase “toda información que posean los órganos de la Administración del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento.”, y c), en la frase “toda la información en poder de los órganos de la Administración del Estado”.