Sentencia Rol 3329 - 2016
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 3329 - 2016

Fecha: 05-May-2021

0000278 DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO 10 SEGUNDO: Que, en lo concerniente a la impugnación al artículo 11, literal d), de la Ley N° 20

0000278 DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO 10 SEGUNDO: Que, en lo concerniente a la impugnación al artículo 11, literal d), de la Ley N° 20.285 en la frase “proporcionar información en los términos más amplios posibles”, se obtuvo el resultado que a continuación se enuncia: La Presidenta, Ministra señora MARÍA LUISA BRAHM BARRIL, y los Ministros señores IVÁN ARÓSTICA MALDONADO, CRISTIÁN LETELIER AGUILAR, JOSÉ IGNACIO VÁSQUEZ MÁRQUEZ, y RODRIGO PICA FLORES estuvieron por acoger. Los Ministros señores GONZALO GARCÍA PINO, JUAN JOSÉ ROMERO GUZMÁN, NELSON POZO SILVA, señora MARÍA PÍA SILVA GALLINATO y señor MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, estuvieron por rechazar la acción deducida a fojas 1 en lo que se refiere a la recién anotada disposición. TERCERO: Que, en esas condiciones, se ha producido empate de votos respecto de la impugnación al artículo 11, literal d), de la Ley N° 20.285 en la frase “proporcionar información en los términos más amplios posibles”, con lo cual, atendido el quorum exigido por el artículo 93, inciso primero, N° 6, de la Carta Fundamental para acoger un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, y teniendo en cuenta, de la misma forma, que por mandato del literal g) del artículo 8° de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, el voto del Presidente de esta Magistratura no dirime un empate, como el ocurrido en el caso sub-lite, y, no habiéndose alcanzado la mayoría para acoger una parte del presente requerimiento de inaplicabilidad, éste deberá ser necesariamente desestimado en dicho acápite, conforme será explicitado en los respectivos votos expuestos en la segunda parte de esta sentencia. CUARTO: Que, en lo concerniente a la impugnación a las normas en que obtuvo mayoría de votos para ser acogidas, el razonamiento será explicitado en la primera parte de la sentencia de autos. PRIMERA PARTE IMPUGNACIÓN A LOS ARTÍCULOS 5°, INCISO SEGUNDO; 10; Y 11, LETRAS A) Y C), DE LA LEY N° 20.285, EN LAS FRASES QUE SE INDICAN I.-EL CONTEXTO FÁCTICO Y LA IMPUGNACIÓN DEDUCIDA EN AUTOS QUINTO: Como punto de partida, cabe consignar que el caso de autos se origina sobre la base de una solicitud realizada por Don Hernán Espinoza Zapatel, quien solicitó al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura - en adelante también SERNAPESCA-, lo siguiente: “En el contexto de los amparos brindados por el Consejo para la Transparencia en las causas roles C 3329-2016 y C 3330-2016, entre otros y fallos de la I. Corte Suprema de Justicia que acogieron recursos en protección de mi derecho de acceder a información relativa al estado sanitario de la Industria Salmonera, señalo a Usted lo siguiente: