Sentencia Rol 3329 - 2016
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 3329 - 2016

Fecha: 05-May-2021

0000279 DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE 11 a) Solicito a usted se me informe acerca de los centros de producción salmonera que informaron, en el año 2019 y en las Regiones de Los Ríos, Los Lagos, Aysén y Magallanes, la presencia de las enfermedades de peces siguientes: Vibriosis, Furunculosis y Estreptococosis

0000279 DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE 11 a) Solicito a usted se me informe acerca de los centros de producción salmonera que informaron, en el año 2019 y en las Regiones de Los Ríos, Los Lagos, Aysén y Magallanes, la presencia de las enfermedades de peces siguientes: Vibriosis, Furunculosis y Estreptococosis. b) Solicito que los centros de cultivo informantes de estas patologías sean identificados al menos por su Titular y Número de Registro Nacional de Acuicultura (RNA)”. SEXTO: Frente a dicha solicitud, el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, conforme a lo que dispone la Ley de Transparencia, comunica a las empresas por cuyos antecedentes se consultan, la solicitud de acceso y su derecho a oponerse a la entrega de aquellos. Entre los terceros que se opusieron, se encuentra la requirente. Australis Mar S.A. se opuso a la entrega de la información solicitada. Señaló que no autoriza a SERNAPESCA, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley 20.285, para entregar a terceros la información solicitada, ya que de entregarse dicha información se afectaría gravemente los derechos e intereses comerciales y económicos de la empresa y se estaría atentando contra la normativa nacional de la libre competencia, específicamente el decreto ley 211, al tratarse de información confidencial, que sólo es entregada a la autoridad competente en cumplimiento de la normativa vigente. Con la información que se solicita se obtendrían antecedentes relativos al rendimiento productivo y estrategia productiva y comercial de Australis Mar S.A., lo que constituye información no divulgada y propia del giro acuícola, fundamental del proceso productivo del sector acuícola. Todo lo anterior, sumado a que la información que se entrega al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura en esta materia no tiene por objeto la publicación de ésta, sino que el de permitir el ejercicio de sus potestades de fiscalización. En consecuencia, se trata de suministro de información privada de entidades sujetas a fiscalización. Luego de ello, el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura denegó parcialmente el acceso a la información solicitada respecto de la cual sus titulares se opusieron expresamente a su divulgación, por aplicación de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 20 de la Ley de Transparencia y por concurrir a su respecto la causal de secreto o reserva contemplada en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia. SÉPTIMO: En virtud de la negativa descrita, don Hernán Espinoza Zapatel dedujo amparo a su derecho de acceso en contra del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura fundado en la respuesta negativa a su solicitud, por las oposiciones de los terceros involucrados. El Consejo para la Transparencia acogió el amparo por denegación de acceso a la información deducido en contra del SERNAPESCA, requiriendo a la Sra. Directora Nacional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, lo siguiente: “a) Entregue al reclamante la información sobre los centros de producción salmonera (con indicación del titular y Número de Registro Nacional de Acuicultura)