Sentencia Rol 9972 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 9972 - 2020

Fecha: 05-May-2021

0000417 CUATROCIENTOS DIEZ Y SIETE 2 Artículo 5°

0000417 CUATROCIENTOS DIEZ Y SIETE 2 Artículo 5°.- (…) Asimismo, es pública la información elaborada con presupuesto público y toda otra información que obre en poder de los órganos de la Administración, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento, a menos que esté sujeta a las excepciones señaladas. (…) Artículo 10.- Toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier órgano de la Administración del Estado, en la forma y condiciones que establece esta ley. El acceso a la información comprende el derecho de acceder a las informaciones contenidas en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, así como a toda información elaborada con presupuesto público, cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga, salvo las excepciones legales. Artículo 11.- El derecho de acceso a la información de los órganos de la Administración del Estado reconoce, entre otros, los siguientes principios: a) Principio de la relevancia, conforme al cual se presume relevante toda información que posean los órganos de la Administración del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento. (…) c) Principio de apertura o transparencia, conforme al cual toda la información en poder de los órganos de la Administración del Estado se presume pública, a menos que esté sujeta a las excepciones señaladas. d) Principio de máxima divulgación, de acuerdo al que los órganos de la Administración del Estado deben proporcionar información en los términos más amplios posibles, excluyendo sólo aquello que esté sujeto a las excepciones constitucionales o legales.”. Síntesis de la gestión pendiente y del conflicto constitucional sometido al conocimiento y resolución del Tribunal Refiere la parte requirente que la gestión pendiente tuvo como inicio solicitud de acceso a información de Sernapesca. Explica que se negó el acceso a la información por abarcar secretos vinculados a asuntos comerciales y por existir oposición de terceros. El solicitante, por lo anterior, presentó amparo ante el Consejo para la Transparencia, órgano que acogió la petición y ordenó la entrega de la información requerida. Por dicha decisión, Australis Mar S.A., reclamó de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones de Puerto Montt. En su presentación sostiene que la información tiene un valor comercial, y que no hay un interés público determinado que justifique su entrega. El Consejo para la Transparencia evacuó traslado en dicha causa, y