Sentencia Rol 9972 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 9972 - 2020

Fecha: 05-May-2021

0000432 CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS 17 Nº 20

0000432 CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS 17 Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, y del artículo 31 bis de la Ley N° 19.300, de cara al referido artículo 8°, inciso 2°, constitucional. Aquello, específicamente, sobre la base de un requerimiento de inaplicabilidad deducido por Salmones Multiexport S.A. En la segunda, se determinó la inaplicabilidad por inconstitucionalidad, del artículo 5°, inciso 2°, de la Ley de Transparencia, también de cara al artículo 8°, inciso 2°, de la Constitución, frente a un requerimiento de inaplicabilidad deducido por la Asociación de la Industria del Salmón de Chile A.G y un grupo de personas jurídicas dedicadas al giro de la producción de salmones de cultivo Luego, en la tercera, se determinó la inaplicabilidad de artículos 5°, inciso segundo, y 10, inciso segundo, de la Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, y del artículo 31 bis de la Ley N° 19.300, de cara al artículo 8°, inciso 2°, de la Constitución, frente a un requerimiento incoado por Salmones Multiexport S.A. y Multiexport Pacific Farms S.A. Sentencia dictada con fecha 12.03.2018. En la cuarta de las sentencias aludidas, se declaró la inaplicabilidad los artículos 5°, inciso segundo, y 10, inciso segundo, de la Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, y del artículo 31 bis de la Ley N° 19.300, por contravenir el artículo 8°, inciso 2°, de la Constitución, frente a un requerimiento incoado por Salmones Multiexport S.A. y Multiexport Pacific Farms S.A. Sentencia de fecha 14.05.2019. Luego, en la STC Rol N° 5950, este Tribunal nuevamente declaró la inaplicabilidad de los artículos 5°, inciso segundo, y 10, inciso segundo, de la Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, y del artículo 31 bis de la Ley N° 19.300,, frente a un requerimiento incoado por Marine Harvest Chile S.A. (hoy Mowi Chile S.A.). Ello, al entender que su aplicación contravenía el artículo 8°, inciso 2°, de la Constitución. Posteriormente, en la STC Rol N° 7425, este Tribunal volvió a declarar la inaplicabilidad de los artículos 5°, inciso segundo, y 10, inciso segundo, de la Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, y del artículo 31 bis de la Ley N° 19.300. Al igual que en los casos anteriores, por considerar que con su aplicación se contravenía el artículo 8°, inciso 2°, de la Constitución. Finalmente, en la STC Rol N° 9264, se acogió parcialmente un requerimiento semejante al de autos, deducido por la misma requirente y respecto de las mismas normas ahora impugnadas. DÉCIMO SÉPTIMO: En las consideraciones siguientes, siguiendo lo razonado ya por este Tribunal al efecto, nos referiremos al alcance de la disposición contenida en el artículo 8°, inciso segundo, de la Constitución; DÉCIMO OCTAVO: En primer lugar, cabe consignar que según se aprecia del tenor del artículo 8°, inciso segundo, constitucional, y tal como lo ha entendido ya ésta Magistratura, aquel “no hace público todo lo que el Estado tenga o posea, sino