Sentencia Rol 9972 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 9972 - 2020

Fecha: 05-May-2021

0000429 CUATROCIENTOS VEINTE Y NUEVE 14 la actividad pesquera extractiva, la actividad de acuicultura, y la actividad de procesamiento, transformación, y de comercialización de los recursos hidrobiológicos (artículo 32 b, letra d) del DFL N° 5-1983, del Ministerio de Economía)

0000429 CUATROCIENTOS VEINTE Y NUEVE 14 la actividad pesquera extractiva, la actividad de acuicultura, y la actividad de procesamiento, transformación, y de comercialización de los recursos hidrobiológicos (artículo 32 b, letra d) del DFL N° 5-1983, del Ministerio de Economía). DÉCIMO: En línea de lo anterior, no debe perderse de vista que estas facultades de fiscalización con las que se ha dotado al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, y que ha de ejercer de manera permanente y continua, se vinculan con la materialización de las acciones del Estado que tienden a resguardar el derecho a la vida y salud de la población, el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, y además torna operativo el principio de servicialidad estatal en favor de la persona humana, promoviendo el bien común. Lo anterior resulta insoslayable cuando se trata de las enfermedades que afectan al salmón de cultivo y el uso de pesticidas y antimicrobianos por las empresas del rubro, toda vez que el uso excesivo de dichos elementos puede repercutir negativamente en la salud de las personas y el medio ambiente y sus componentes. DÉCIMO PRIMERO: Estas trascendentes facultades que detenta el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, no se ven afectadas por la inaplicabilidad de los preceptos impugnados. El Servicio en cuestión podrá, al contar con la información sobre la que ha recaído la disputa que precede a esta inaplicabilidad, ejercer adecuadamente aquellas, velando por los bienes constitucionales a los que se ha hecho referencia en el considerando precedente. En este sentido, como se ha afirmado en ocasiones anteriores, “la eventual inaplicabilidad por inconstitucionalidad de las disposiciones impugnadas en autos, este Tribunal quiere enfatizar que la decisión que se adopte al efecto no importa cuestionar o discutir – en caso alguno - la facultad fiscalizadora que conforme a la respectiva legislación sectorial compete al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (SERNAPESCA), ni tampoco cuestionar que dicho servicio deba contar con los antecedentes que le han sido solicitados” (STC Rol N° 7425, c. 5°). Como se ha hecho ver en otras ocasiones, distinto es que “no toda información que es producida o que corresponde a privados y que es entregada por estos a la autoridad encargada de su fiscalización resulta pública para otros particulares, al alero del artículo 8°, inciso 2°, de la Constitución” (STC Rol N° 7425, c. 5°). DÉCIMO SEGUNDO: En segundo lugar, resulta necesario precisar que en el ámbito que se desenvuelve el presente requerimiento, existe al efecto una regulación en la Ley de Pesca (D.S. N° 430, 1991, Economía), que obliga al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura a mantener en su sitio web cierta información. Por una parte, los informes relativos a la situación sanitaria y uso de antimicrobianos por cantidad y tipo de las agrupaciones de concesiones. Por la otra, los informes sobre el Programa Nacional de Vigilancia de Enfermedades de Alto Riesgo. Dicha información debe ser actualizada semestralmente (artículo 90 quáter).