0000448 CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO 33 letra b) Ley de Propiedad Industrial, DFL N° 3/2006 Ministerio de Economía)
0000448 CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO 33 letra b) Ley de Propiedad Industrial, DFL N° 3/2006 Ministerio de Economía). Esta excepción es concordante con la naturaleza e importancia del acceso a la información ambiental, que en muchos casos es vital para el resguardo y protección de los derechos de las personas. V. No es necesario acreditar un interés público para obtener información pública 16°. Por último, corresponde abordar una de las líneas argumentales desarrolladas por la sentencia que acoge este requerimiento y que innova respecto de previos pronunciamientos en la materia. En efecto, el considerando 12º de la sentencia sostiene que “la entrega de la información, en otros términos, distintos, debe ir acompañada de un irrefragable interés público por parte del solicitante, que ha de explicitar y que los órganos que han de resolver han de ponderar”, vale decir, el peticionario de información estaría obligado a justificar el interés que motiva su solicitud de información. 17°. En primer lugar, tal exigencia dispuesta por la sentencia no tiene sustento legal y obedece a una creación jurisprudencial, reformulándose por esta vía la Ley Nº 20.285. 18°. Es más, la citada ley expresamente establece que el ejercicio del derecho al acceso a la información no está subordinado a la justificación de un interés en particular para obtener la información solicitada. Ello, de conformidad con el principio de la no discriminación consagrado en la letra g) del artículo 11 de la Ley Nº 20.285, el cual dispone que “los órganos de la Administración del Estado deberán entregar información a todas las personas que lo soliciten, en igualdad de condiciones, sin hacer distinciones arbitrarias y sin exigir expresión de causa o motivo para la solicitud” (el subrayado es nuestro). 19°. La no necesidad de acreditar un interés público para obtener información pública no es sino aplicación del artículo 8º de la Constitución, que establece como regla general la publicidad de “los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen”, salvo las excepciones señaladas en el mismo precepto. En un Estado Democrático, como lo señaló Bobbio, “la publicidad es la regla, el secreto es la excepción” (citado en Contreras V, Pablo. (2010). TRANSPARENCIA Y LEYES SECRETAS EN CHILE. Estudios constitucionales, 8(2), 87-124). 20°. En el mismo sentido se pronunció la Corte Interamericana de Derechos Humanos cuando señaló que la información solicitada “debe ser entregada sin necesidad de acreditar un interés directo para su obtención o una afectación personal, salvo en los casos en que se aplique una legítima restricción” (Caso Claude y otros Vs. Chile, de 19 de septiembre de 2006, párr. 77).
- 0000416 CUATROCIENTOS DIEZ Y SEIS 2021 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 9972-2020 [5 de mayo de 2021] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DE DIVERSAS FRASES CONTENIDAS EN LOS ARTÍCULOS 5º, INCISO SEGUNDO; 10º; Y 11º, LETRAS A), C) Y D), DE LA LEY N° 20
- 0000417 CUATROCIENTOS DIEZ Y SIETE 2 Artículo 5°
- 0000418 CUATROCIENTOS DIEZ Y OCHO 3 argumentó que los fundamentos para entregar la información son los artículos 5º, 10º, 11º letras a), c) y d) de la Ley Nº 20
- 0000419 CUATROCIENTOS DIEZ Y NUEVE 4 Administración, en la parte que permiten ir más allá y facultar a cualquier interesado a requerir información que está en poder de la Administración, cualquiera sea el título conforme al cual haya llegado a su poder, incluida la información de privados
- 0000420 CUATROCIENTOS VEINTE 5 pues hay información que debe entregarse por las empresas a la autoridad y hay información que la autoridad debe subir a la web
- 0000421 CUATROCIENTOS VEINTE Y UNO 6 Por lo anterior, indica, aunque la Constitución no hable de “información”, ello no quiere decir que, en conformidad al actual marco constitucional no exista tal principio, ni que tampoco se limite su contenido a “actos” o “resoluciones”, o que implique una restricción o limitación a la libertad de configuración normativa del legislador en materia de publicidad y acceso a la información
- 0000422 CUATROCIENTOS VEINTE Y DOS 7 Así, indica que si la información requerida es fundamento de la actividad administrativa decisional y fiscalizadora del SERNAPESCA y forma parte de los procedimientos administrativos seguidos por dicho órgano, para la dictación de actos y resoluciones administrativas; luego, si el inciso segundo del artículo 8° de la Constitución dispone la publicidad de “los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y procedimientos que se utilicen”; entonces, la aplicación en el caso concreto, de lo dispuesto en el inciso segundo de los artículos 5° y 10 de la Ley de Transparencia, resulta conforme a lo dispuesto en el inciso segundo de la Constitución, no produciendo ningún resultado inconstitucional, ya que a partir de la aplicación de dichas disposiciones se ordena la publicidad de información que es fundamento de actos administrativos y forma parte de los procedimientos utilizados para su dictación
- 0000423 CUATROCIENTOS VEINTE Y TRES 8 revestida de un importante interés público, pues mediante el conocimiento de dicha información se puede acceder a las enfermedades que afectan a la industria del salmón de cultivo y el uso de los pesticidas consultados que utilizan las empresas del rubro, lo que resulta de suma relevancia, puesto que una aplicación excesiva de dichos pesticidas, pueden llegar a repercutir en la salud de las personas y el medio ambiente, por lo que el acceso a la misma, permite a la ciudadanía realizar un escrutinio público sobre la forma en que el Sernapesca ejecuta sus funciones fiscalizadoras y vela por la salud pública
- 0000424 CUATROCIENTOS VEINTE Y CUATRO 9 salud humana, ni el medio ambiente, pues desconocería la situación sanitaria de los peces que se cultivan en aguas nacionales
- 0000425 CUATROCIENTOS VEINTE Y CINCO 10 los preceptos impugnados no resultarán decisivos en la resolución del asunto, en tanto el requirente cuestiona todo el sistema de acceso a la información vigente, lo que evidentemente extralimita el objetivo de esta acción
- 0000426 CUATROCIENTOS VEINTE Y SEIS 11 quorum exigido por el artículo 93, inciso primero, N° 6, de la Carta Fundamental para acoger un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, y teniendo en cuenta, de la misma forma, que por mandato del literal g) del artículo 8° de la Ley N° 17
- 0000427 CUATROCIENTOS VEINTE Y SIETE 12 antiparasitarios son registrados y autorizados por SAG, y contenidos en las resoluciones de calificación ambiental, agregando que “La información no tiene valor comercial, porque no revela procesos productivos o técnicas de administración de los antiparasitarios (…) es de interés público ya que compromete la salud del medioambiente”, indicando diversas publicaciones sobre la biomasa
- 0000428 CUATROCIENTOS VEINTE Y OCHO 13 Transparencia, ante la Corte de Apelaciones de Puerto Montt (Rol Nº 69 – 2020, caratulado: “Australis Mar S
- 0000429 CUATROCIENTOS VEINTE Y NUEVE 14 la actividad pesquera extractiva, la actividad de acuicultura, y la actividad de procesamiento, transformación, y de comercialización de los recursos hidrobiológicos (artículo 32 b, letra d) del DFL N° 5-1983, del Ministerio de Economía)
- 0000430 CUATROCIENTOS TREINTA 15 En este sentido, dicha información – que atañe a situación sanitaria, uso de antimicrobianos e informes sobre enfermedades de alto riesgo – es pública en términos globales, pero no en términos específicos o detallados, por cada centro de producción, como han sido solicitados en la presente causa
- 0000431 CUATROCIENTOS TREINTA Y UNO 16 llamativa, al tenerse en cuenta que en la decisión de amparo, se hace eco de que la información obra en poder de un órgano de la administración, conforme consta a fojas 58
- 0000432 CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS 17 Nº 20
- 0000433 CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES 18 sólo “los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y procedimientos que utilicen” (entre otras, STC Rol N° 2907, c
- 0000434 CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO 19 los siguientes términos: “Toda persona tiene derecho a buscar, requerir y recibir información pública, en la forma y condiciones que establezca la ley, la que deberá ser de quórum calificado
- 0000435 CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO 20 “derechos de las personas”, de manera genérica, sin en listarlos y sin referirse a ellos como derechos constitucionales (STC Roles N° 1990, c
- 0000436 CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS 21 Aquello contrasta – nítidamente - con lo preceptuado por la Ley N° 20
- 0000437 CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE 22 3974/18, 4986/18, 5950/19 y 7425/19, la pregunta pertinente estriba en determinar “si esa amplitud es lo que quiso el legislador cuando elaboró la Ley de Transparencia
- 0000438 CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO 23 no establece esta variable” (STC Roles N° 2907, c
- 0000439 CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE 24 TRIGÉSIMO QUINTO: Que, por todas las razones expuestas en la presente sentencia, este Tribunal acogerá parcialmente el requerimiento, en los términos que ese indican en lo resolutivo
- 0000440 CUATROCIENTOS CUARENTA 25 de éstos, o documentos que consten en un procedimiento administrativo, tal como lo dispone la Constitución
- 0000441 CUATROCIENTOS CUARENTA Y UNO 26 ninguna causal de secreto, la misma deberá ser proporcionada en los términos más amplios posibles
- 0000442 CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS 27 P ÚBLICA, EN EL PROCESO ROL N° 69-2020, SOBRE RECLAMO DE ILEGALIDAD, SEGUIDO ANTE LA CORTE DE APELACIONES DE PUERTO MONTT
- 0000443 CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES 28 antiparasitarios por cada centro de cultivo junto con su producción anual de los años 2015 a 2019, ambos incluidos "
- 0000444 CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO 29 Constitución), y nada más
- 0000445 CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO 30 8°
- 0000446 CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS 31 necesidad de supervivencia para la especie humana
- 0000447 CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE 32 13°
- 0000448 CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO 33 letra b) Ley de Propiedad Industrial, DFL N° 3/2006 Ministerio de Economía)
- 0000449 CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE 34 21°
- 0000450 CUATROCIENTOS CINCUENTA 35 Dictada, en su virtud, una ley de quórum calificado que disponga tal secreto o reserva, ésta opera de inmediato y por su solo ministerio
- 0000451 CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UNO 36 redactadas por los Ministros señores IVÁN ARÓSTICA MALDONADO y RODRIGO PICA FLORES
