Sentencia Rol 9972 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 9972 - 2020

Fecha: 05-May-2021

0000425 CUATROCIENTOS VEINTE Y CINCO 10 los preceptos impugnados no resultarán decisivos en la resolución del asunto, en tanto el requirente cuestiona todo el sistema de acceso a la información vigente, lo que evidentemente extralimita el objetivo de esta acción

0000425 CUATROCIENTOS VEINTE Y CINCO 10 los preceptos impugnados no resultarán decisivos en la resolución del asunto, en tanto el requirente cuestiona todo el sistema de acceso a la información vigente, lo que evidentemente extralimita el objetivo de esta acción. Agrega que la información solicitada constituye el fundamento de una serie de actos administrativos y la naturaleza de los datos solicitados evidencia que se trata de información presumiblemente pública, la que no afecta derechos económicos y comerciales, pero su retención transgrede otras garantías constitucionales, como son el derecho a la vida, la integridad física y el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, no bastando con el ejercicio de la transparencia activa de la administración para cumplir con la entrega de información sanitaria de centros de producción acuícola. Vista de la causa y acuerdo En Sesión de Pleno de 30 de marzo de 2021 se verificó la vista de la causa, oyéndose la relación pública y los alegatos, por la parte requirente, de la abogada Fabiola Soto Lavín; por la parte del Consejo para la Transparencia, de la abogada María Anabel Campo Díaz; y por Oceana Inc., del abogado Ezio Costa Cordella, adoptándose acuerdo con igual fecha, conforme fue certificado por el relator de la causa. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, llamado al Tribunal Pleno a pronunciarse respecto de las normas cuestionadas, se obtuvo mayoría de votos para acoger las impugnaciones formuladas a los artículos 5°, inciso segundo; 10; y 11, letras a) y c), Ley N° 20.285, en las frases que se indican en lo resolutivo; SEGUNDO: Que, en lo concerniente a la impugnación al artículo 11, literal d), de la Ley N° 20.285 en la frase “proporcionar información en los términos más amplios posibles”, se obtuvo el resultado que a continuación se enuncia: La Presidenta, Ministra señora MARÍA LUISA BRAHM BARRIL, y los Ministros señores IVÁN ARÓSTICA MALDONADO, CRISTIÁN LETELIER AGUILAR, JOSÉ IGNACIO VÁSQUEZ MÁRQUEZ, y RODRIGO PICA FLORES estuvieron por acoger. Los Ministros señores GONZALO GARCÍA PINO, JUAN JOSÉ ROMERO GUZMÁN, NELSON POZO SILVA, señora MARÍA PÍA SILVA GALLINATO y señor MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, estuvieron por rechazar la acción deducida a fojas 1 en lo que se refiere a la recién anotada disposición. TERCERO: Que, en esas condiciones, se ha producido empate de votos respecto de la impugnación al artículo 11, literal d), de la Ley N° 20.285 en la frase “proporcionar información en los términos más amplios posibles”, con lo cual, atendido el