0000447 CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE 32 13°
0000447 CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE 32 13°. Garantizar el acceso a la información ambiental es un deber del Estado. En efecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con ocasión de una consulta formulada por Colombia, en marzo de 2016, sostuvo que, para efectos del cumplimiento de las obligaciones de respetar y garantizar los derechos a la vida y a la integridad personal, en el contexto de la protección del medio ambiente, los Estados debían cumplir con una serie de obligaciones, las que comprenden, entre otras, las obligaciones procedimentales, destinadas a respaldar una mejor formulación de las políticas ambientales. Dentro de estas obligaciones procedimentales se encuentra la de asegurar el derecho de acceso a la información, por cuanto “[e]n elación con actividades que podrían afectar el medio ambiente, esta Corte ha resaltado que constituyen asuntos de evidente interés público el acceso a la información sobre actividades y proyectos que podrían tener impacto ambiental” (Opinión Consultiva OC-23/17, de 15 de noviembre de 2017, párr. 214). En tal sentido, la Corte concluye que “que los Estados tienen la obligación de respetar y garantizar el acceso a la información relacionada con posibles afectaciones al medio ambiente. Esta obligación debe ser garantizada a toda persona bajo su jurisdicción, de manera accesible, efectiva y oportuna, sin que el individuo solicitando la información tenga que demostrar un interés específico. Además, en el marco de la de protección del medio ambiente, esta obligación implica tanto la provisión de mecanismos y procedimientos para que las personas individuales soliciten la información, como la recopilación y difusión activa de información por parte del Estado. Este derecho no es absoluto, por lo que admite restricciones, siempre y cuando estén previamente fijadas por ley, responden a un objetivo permitido por la Convención Americana y sean necesarias y proporcionales para responder a un interés general en una sociedad democrática” (Opinión Consultiva OC-23/17, de 15 de noviembre de 2017, párr. 225). IV.- Secreto industrial como causal de reserva 14°. Tal como se resolvió en STC Rol N° 2505, “la dicotomía información pública/reservada es una cuestión de legalidad porque da por descontada la aplicación del artículo 8° de la Constitución, siendo resorte del juez de fondo determinar si ello acontece, aplicando la regla general de publicidad o la excepción de las reservas.” (C. 26°). En tal sentido, será competencia de la Corte de Apelaciones de Santiago determinar si en los hechos la revelación de la información solicitada afecta o no los derechos de terceros. 15°. Sin perjuicio de lo anterior, en este proceso constitucional se ha argumentado que la divulgación de la información solicitada constituiría una vulneración del secreto industrial. Sobre esto cabe precisar que el secreto industrial no es absoluto en nuestro ordenamiento jurídico, y que su protección legal no se aplica cuando “[p]or razones de salud pública, seguridad nacional, uso público no comercial, emergencia nacional u otras circunstancias de extrema urgencia declaradas por la autoridad competente, se justifique poner término a la protección” (artículo 90
- 0000416 CUATROCIENTOS DIEZ Y SEIS 2021 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 9972-2020 [5 de mayo de 2021] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DE DIVERSAS FRASES CONTENIDAS EN LOS ARTÍCULOS 5º, INCISO SEGUNDO; 10º; Y 11º, LETRAS A), C) Y D), DE LA LEY N° 20
- 0000417 CUATROCIENTOS DIEZ Y SIETE 2 Artículo 5°
- 0000418 CUATROCIENTOS DIEZ Y OCHO 3 argumentó que los fundamentos para entregar la información son los artículos 5º, 10º, 11º letras a), c) y d) de la Ley Nº 20
- 0000419 CUATROCIENTOS DIEZ Y NUEVE 4 Administración, en la parte que permiten ir más allá y facultar a cualquier interesado a requerir información que está en poder de la Administración, cualquiera sea el título conforme al cual haya llegado a su poder, incluida la información de privados
- 0000420 CUATROCIENTOS VEINTE 5 pues hay información que debe entregarse por las empresas a la autoridad y hay información que la autoridad debe subir a la web
- 0000421 CUATROCIENTOS VEINTE Y UNO 6 Por lo anterior, indica, aunque la Constitución no hable de “información”, ello no quiere decir que, en conformidad al actual marco constitucional no exista tal principio, ni que tampoco se limite su contenido a “actos” o “resoluciones”, o que implique una restricción o limitación a la libertad de configuración normativa del legislador en materia de publicidad y acceso a la información
- 0000422 CUATROCIENTOS VEINTE Y DOS 7 Así, indica que si la información requerida es fundamento de la actividad administrativa decisional y fiscalizadora del SERNAPESCA y forma parte de los procedimientos administrativos seguidos por dicho órgano, para la dictación de actos y resoluciones administrativas; luego, si el inciso segundo del artículo 8° de la Constitución dispone la publicidad de “los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y procedimientos que se utilicen”; entonces, la aplicación en el caso concreto, de lo dispuesto en el inciso segundo de los artículos 5° y 10 de la Ley de Transparencia, resulta conforme a lo dispuesto en el inciso segundo de la Constitución, no produciendo ningún resultado inconstitucional, ya que a partir de la aplicación de dichas disposiciones se ordena la publicidad de información que es fundamento de actos administrativos y forma parte de los procedimientos utilizados para su dictación
- 0000423 CUATROCIENTOS VEINTE Y TRES 8 revestida de un importante interés público, pues mediante el conocimiento de dicha información se puede acceder a las enfermedades que afectan a la industria del salmón de cultivo y el uso de los pesticidas consultados que utilizan las empresas del rubro, lo que resulta de suma relevancia, puesto que una aplicación excesiva de dichos pesticidas, pueden llegar a repercutir en la salud de las personas y el medio ambiente, por lo que el acceso a la misma, permite a la ciudadanía realizar un escrutinio público sobre la forma en que el Sernapesca ejecuta sus funciones fiscalizadoras y vela por la salud pública
- 0000424 CUATROCIENTOS VEINTE Y CUATRO 9 salud humana, ni el medio ambiente, pues desconocería la situación sanitaria de los peces que se cultivan en aguas nacionales
- 0000425 CUATROCIENTOS VEINTE Y CINCO 10 los preceptos impugnados no resultarán decisivos en la resolución del asunto, en tanto el requirente cuestiona todo el sistema de acceso a la información vigente, lo que evidentemente extralimita el objetivo de esta acción
- 0000426 CUATROCIENTOS VEINTE Y SEIS 11 quorum exigido por el artículo 93, inciso primero, N° 6, de la Carta Fundamental para acoger un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, y teniendo en cuenta, de la misma forma, que por mandato del literal g) del artículo 8° de la Ley N° 17
- 0000427 CUATROCIENTOS VEINTE Y SIETE 12 antiparasitarios son registrados y autorizados por SAG, y contenidos en las resoluciones de calificación ambiental, agregando que “La información no tiene valor comercial, porque no revela procesos productivos o técnicas de administración de los antiparasitarios (…) es de interés público ya que compromete la salud del medioambiente”, indicando diversas publicaciones sobre la biomasa
- 0000428 CUATROCIENTOS VEINTE Y OCHO 13 Transparencia, ante la Corte de Apelaciones de Puerto Montt (Rol Nº 69 – 2020, caratulado: “Australis Mar S
- 0000429 CUATROCIENTOS VEINTE Y NUEVE 14 la actividad pesquera extractiva, la actividad de acuicultura, y la actividad de procesamiento, transformación, y de comercialización de los recursos hidrobiológicos (artículo 32 b, letra d) del DFL N° 5-1983, del Ministerio de Economía)
- 0000430 CUATROCIENTOS TREINTA 15 En este sentido, dicha información – que atañe a situación sanitaria, uso de antimicrobianos e informes sobre enfermedades de alto riesgo – es pública en términos globales, pero no en términos específicos o detallados, por cada centro de producción, como han sido solicitados en la presente causa
- 0000431 CUATROCIENTOS TREINTA Y UNO 16 llamativa, al tenerse en cuenta que en la decisión de amparo, se hace eco de que la información obra en poder de un órgano de la administración, conforme consta a fojas 58
- 0000432 CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS 17 Nº 20
- 0000433 CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES 18 sólo “los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y procedimientos que utilicen” (entre otras, STC Rol N° 2907, c
- 0000434 CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO 19 los siguientes términos: “Toda persona tiene derecho a buscar, requerir y recibir información pública, en la forma y condiciones que establezca la ley, la que deberá ser de quórum calificado
- 0000435 CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO 20 “derechos de las personas”, de manera genérica, sin en listarlos y sin referirse a ellos como derechos constitucionales (STC Roles N° 1990, c
- 0000436 CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS 21 Aquello contrasta – nítidamente - con lo preceptuado por la Ley N° 20
- 0000437 CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE 22 3974/18, 4986/18, 5950/19 y 7425/19, la pregunta pertinente estriba en determinar “si esa amplitud es lo que quiso el legislador cuando elaboró la Ley de Transparencia
- 0000438 CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO 23 no establece esta variable” (STC Roles N° 2907, c
- 0000439 CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE 24 TRIGÉSIMO QUINTO: Que, por todas las razones expuestas en la presente sentencia, este Tribunal acogerá parcialmente el requerimiento, en los términos que ese indican en lo resolutivo
- 0000440 CUATROCIENTOS CUARENTA 25 de éstos, o documentos que consten en un procedimiento administrativo, tal como lo dispone la Constitución
- 0000441 CUATROCIENTOS CUARENTA Y UNO 26 ninguna causal de secreto, la misma deberá ser proporcionada en los términos más amplios posibles
- 0000442 CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS 27 P ÚBLICA, EN EL PROCESO ROL N° 69-2020, SOBRE RECLAMO DE ILEGALIDAD, SEGUIDO ANTE LA CORTE DE APELACIONES DE PUERTO MONTT
- 0000443 CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES 28 antiparasitarios por cada centro de cultivo junto con su producción anual de los años 2015 a 2019, ambos incluidos "
- 0000444 CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO 29 Constitución), y nada más
- 0000445 CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO 30 8°
- 0000446 CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS 31 necesidad de supervivencia para la especie humana
- 0000447 CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE 32 13°
- 0000448 CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO 33 letra b) Ley de Propiedad Industrial, DFL N° 3/2006 Ministerio de Economía)
- 0000449 CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE 34 21°
- 0000450 CUATROCIENTOS CINCUENTA 35 Dictada, en su virtud, una ley de quórum calificado que disponga tal secreto o reserva, ésta opera de inmediato y por su solo ministerio
- 0000451 CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UNO 36 redactadas por los Ministros señores IVÁN ARÓSTICA MALDONADO y RODRIGO PICA FLORES
