Sentencia Rol 9972 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 9972 - 2020

Fecha: 05-May-2021

0000440 CUATROCIENTOS CUARENTA 25 de éstos, o documentos que consten en un procedimiento administrativo, tal como lo dispone la Constitución

0000440 CUATROCIENTOS CUARENTA 25 de éstos, o documentos que consten en un procedimiento administrativo, tal como lo dispone la Constitución. En la norma se alude únicamente a “información”, la que obviamente obra en poder de un órgano de la administración, quien la debe entregar al solicitante, “en los términos más amplios posibles”; ello sin entrar a considerar, pues la norma no se lo impone, si concurre o no una vinculación de la “información”, con los aspectos que conforme al artículo 8°, inciso 2°, de la Constitución, son públicos. 5°. Siendo así, la norma legal en examen se puede transformar en una amplísima habilitación para exigir la entrega de “información”, aun cuando aquella se encuentre desvinculada de las precisas categorías contempladas en el artículo 8°, inciso 2°, Constitucional. Pudiendo, por ello, conllevar su potencial aplicación, una infracción a la señalada norma constitucional. De allí que estos Ministros consideran que en esta parte el requerimiento también debió ser acogido y así también debió haber sido declarado. VOTO POR RECHAZAR Los Ministros señores GONZALO GARCÍA PINO, JUAN JOSÉ ROMERO GUZMÁN, NELSON POZO SILVA, señora MARÍA PÍA SILVA GALLINATO y señor MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ GONZÁLEZ estuvieron por rechazar la acción deducida respecto de la impugnación al artículo 11, literal d), de la Ley N° 20.285 en la frase “proporcionar información en los términos más amplios posibles”, por las siguientes razones: 1°. La letra d) del artículo 11 de la Ley Nº 20.285 dispone: “El derecho de acceso a la información de los órganos de la Administración del Estado reconoce, entre otros, los siguientes principios: (…) d) Principio de máxima divulgación, de acuerdo al que los órganos de la Administración del Estado deben proporcionar información en los términos más amplios posibles, excluyendo sólo aquello que esté sujeto a las excepciones constitucionales o legales”, siendo la parte subrayada aquella cuestionada por la requirente. 2°. Cabe aquí descartar una vulneración del artículo 8° de la Constitución, por las siguientes consideraciones. 3°. Primero, porque el principio de máxima divulgación se orienta a garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública sobre la base de que la publicidad es la regla general, salvo las excepciones establecidas en la Constitución y las leyes, las que deberán ser interpretadas restrictivamente (Droguett, Carmen Gloria. (2019). El interés público de la información en el ejercicio del derecho de acceso a la información pública. Valencia: Tirant lo Blanch, p. 95). De este modo, en la medida que la información solicitada sea pública y a su respecto no concurra