Sentencia Rol 9972 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 9972 - 2020

Fecha: 05-May-2021

0000424 CUATROCIENTOS VEINTE Y CUATRO 9 salud humana, ni el medio ambiente, pues desconocería la situación sanitaria de los peces que se cultivan en aguas nacionales

0000424 CUATROCIENTOS VEINTE Y CUATRO 9 salud humana, ni el medio ambiente, pues desconocería la situación sanitaria de los peces que se cultivan en aguas nacionales. Las expresiones “elementos y antecedentes fundantes” tampoco son utilizadas por el inciso segundo del artículo 8° de la Constitución, pero no por ello resultan contrarias a la Carta Fundamental, sino que conforme a lo razonado por esta Magistratura igualmente las consideró comprendidas dentro de la acepción “fundamento” que utiliza la Constitución, motivo por el cual en este caso puntual, la información sanitaria requerida, al haber servido de fundamento de sus decisiones, constituyó información de aquella a la que se refiere el estatuto constitucional de publicidad, pues se trata de información que integró la formación de actividad administrativa, que por expresa disposición del constituyente es pública, ya que los antecedentes o documentos que sirven de elementos fundantes, son un tipo de fundamento. Agrega que el artículo 11 de la Ley de Transparencia, en sus literales a), c), y d), no forma parte de las alegaciones esgrimidas por la requirente en su calidad de recurrente en el reclamo de ilegalidad. Por ello, no tienen incidencia en la resolución de la gestión pendiente, pues jamás formaron parte de la controversia planteada por la parte recurrente en el reclamo de ilegalidad Rol N° 17-2020, por lo que no recibirán aplicación, motivo por el cual es imposible que pueda sostenerse que tienen carácter decisivo en la resolución del conflicto jurídico materia de la gestión pendiente, ya que solo en este requerimiento, Australis Mar S.A. ha procedido a referirse a dichas normas legales. Por lo expuesto solicita el rechazo del requerimiento presentado a fojas 1. Con posterioridad al decreto de 1 de febrero de 2021, que ordenó traer los autos en relación, con fecha 10 de febrero de 2021 solicitó ser tenido como tercero interesado Oceana Inc., lo que fue aceptado por el Pleno en decisión de mayoría, a fojas 402, el día 4 de marzo del mismo año. Solicita que sea rechazado el requerimiento indicando que la Ley de Transparencia amplía la información que se presume pública, cuestión que no contraría la Constitución y que la ausencia de un principio explícito de transparencia, el derecho de acceso a la información o la palabra información, no hacen inconstitucionales los preceptos legales cuestionados. El artículo 8 de la Constitución no prohíbe la extensión de presunción de publicidad a cuestiones diversas de actos y resoluciones, de tal forma que lo que el legislador hace en la ley 20.285 es su labor constitucional de desarrollar uno de los principios que se establecen como bases de la institucionalidad. El requerimiento dice relación con una cuestión de mera legalidad, correspondiendo que sea la Corte de Apelaciones la que decida si existe afectación de derechos económicos y comerciales por la entrega de la información. A ello añade que