0000446 CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS 31 necesidad de supervivencia para la especie humana
0000446 CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS 31 necesidad de supervivencia para la especie humana. En primer término, porque el estado de desconocimiento de la naturaleza por parte de nuestra sociedad -que denominaría como una verdadera “desaprensión ambiental”- es la que ha llevado a múltiples problemas ambientales locales y globales, como por ejemplo la situación de cambio climático, que amenaza los mismos fundamentos naturales de la existencia humana. Y en segundo término, porque el desconocimiento del estado ambiental del lugar en que se habita -que yo denominaría “estado de ignorancia ambiental”- conlleva a la adopción de decisiones erróneas involuntarias y no deseadas, las que inciden directamente en la salud y calidad de vida de la población.” [BERMÚDEZ, Jorge (2010): «El acceso a la información pública y la justicia ambiental» en Revista de Derecho, PUCV, Vol. XXIV, primer semestre, pp. 571-596, p. 574]. 10°. En este contexto especial de publicidad y acceso a la información, el Ministerio del Medio Ambiente administra un Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA), que contiene normativa ambiental nacional e internacional, informes, autorizaciones administrativas, dictámenes y sentencias, y “la lista de las autoridades públicas que disponen de información de contenido ambiental y que debe ser públicamente accesible” (Art. 31 ter letra e) Ley N° 19.300). Dentro de este listado se encuentra el Sernapesca (listado disponible en «http://www.sinia.cl/1292/w3-article-52296.html»), lo que hace a este Servicio sujeto pasivo de solicitudes de información ambiental. 11°. Conforme a las modificaciones introducidas por la Ley N° 20.434 a la Ley N° 18.892 (Ley General de Pesca) en materia de explotación pesquera, las empresas están obligadas a entregar información al Sernapesca, y a su vez, el servicio está obligado a publicar parte de esta información en su sitio web. Esta ley especial impone un régimen de publicidad específico y posterior, en relación a la Ley N° 20.285. Respecto del caso concreto, el artículo 86 de la Ley General de Pesca mandata a un reglamento establecer “las condiciones y el procedimiento para el establecimiento de las agrupaciones de concesiones, las condiciones que deberán cumplir las pisciculturas y los centros de cultivo en agua dulce, los informes que deberán ser entregados periódicamente por los titulares de los centros de cultivo cuyo contenido deberá referirse como mínimo al uso de antimicrobianos, vacunas, químicos y tratamiento de desechos”. El artículo 90 quáter de la misma ley obliga a publicar en el sitio web “[i]nformes sobre situación sanitaria y uso de antimicrobianos por cantidad y tipo de las agrupaciones de concesiones e informes sobre el programa nacional de vigilancia de enfermedades de alto riesgo, de conformidad con el reglamento a que se refiere el artículo 86.”. 12°. La sistematización de la información por grupo de concesiones obedece al establecimiento de medidas de manejo sanitario en áreas que presentan características comunes que justifican su manejo sanitario coordinado. En este sentido, la información solicitada al Sernapesca es compatible con el régimen de publicidad específico en materia ambiental, y obedece a los mismos criterios que la ley establece para el control sanitario en el uso de concesiones de cultivo.
- 0000416 CUATROCIENTOS DIEZ Y SEIS 2021 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 9972-2020 [5 de mayo de 2021] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DE DIVERSAS FRASES CONTENIDAS EN LOS ARTÍCULOS 5º, INCISO SEGUNDO; 10º; Y 11º, LETRAS A), C) Y D), DE LA LEY N° 20
- 0000417 CUATROCIENTOS DIEZ Y SIETE 2 Artículo 5°
- 0000418 CUATROCIENTOS DIEZ Y OCHO 3 argumentó que los fundamentos para entregar la información son los artículos 5º, 10º, 11º letras a), c) y d) de la Ley Nº 20
- 0000419 CUATROCIENTOS DIEZ Y NUEVE 4 Administración, en la parte que permiten ir más allá y facultar a cualquier interesado a requerir información que está en poder de la Administración, cualquiera sea el título conforme al cual haya llegado a su poder, incluida la información de privados
- 0000420 CUATROCIENTOS VEINTE 5 pues hay información que debe entregarse por las empresas a la autoridad y hay información que la autoridad debe subir a la web
- 0000421 CUATROCIENTOS VEINTE Y UNO 6 Por lo anterior, indica, aunque la Constitución no hable de “información”, ello no quiere decir que, en conformidad al actual marco constitucional no exista tal principio, ni que tampoco se limite su contenido a “actos” o “resoluciones”, o que implique una restricción o limitación a la libertad de configuración normativa del legislador en materia de publicidad y acceso a la información
- 0000422 CUATROCIENTOS VEINTE Y DOS 7 Así, indica que si la información requerida es fundamento de la actividad administrativa decisional y fiscalizadora del SERNAPESCA y forma parte de los procedimientos administrativos seguidos por dicho órgano, para la dictación de actos y resoluciones administrativas; luego, si el inciso segundo del artículo 8° de la Constitución dispone la publicidad de “los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y procedimientos que se utilicen”; entonces, la aplicación en el caso concreto, de lo dispuesto en el inciso segundo de los artículos 5° y 10 de la Ley de Transparencia, resulta conforme a lo dispuesto en el inciso segundo de la Constitución, no produciendo ningún resultado inconstitucional, ya que a partir de la aplicación de dichas disposiciones se ordena la publicidad de información que es fundamento de actos administrativos y forma parte de los procedimientos utilizados para su dictación
- 0000423 CUATROCIENTOS VEINTE Y TRES 8 revestida de un importante interés público, pues mediante el conocimiento de dicha información se puede acceder a las enfermedades que afectan a la industria del salmón de cultivo y el uso de los pesticidas consultados que utilizan las empresas del rubro, lo que resulta de suma relevancia, puesto que una aplicación excesiva de dichos pesticidas, pueden llegar a repercutir en la salud de las personas y el medio ambiente, por lo que el acceso a la misma, permite a la ciudadanía realizar un escrutinio público sobre la forma en que el Sernapesca ejecuta sus funciones fiscalizadoras y vela por la salud pública
- 0000424 CUATROCIENTOS VEINTE Y CUATRO 9 salud humana, ni el medio ambiente, pues desconocería la situación sanitaria de los peces que se cultivan en aguas nacionales
- 0000425 CUATROCIENTOS VEINTE Y CINCO 10 los preceptos impugnados no resultarán decisivos en la resolución del asunto, en tanto el requirente cuestiona todo el sistema de acceso a la información vigente, lo que evidentemente extralimita el objetivo de esta acción
- 0000426 CUATROCIENTOS VEINTE Y SEIS 11 quorum exigido por el artículo 93, inciso primero, N° 6, de la Carta Fundamental para acoger un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, y teniendo en cuenta, de la misma forma, que por mandato del literal g) del artículo 8° de la Ley N° 17
- 0000427 CUATROCIENTOS VEINTE Y SIETE 12 antiparasitarios son registrados y autorizados por SAG, y contenidos en las resoluciones de calificación ambiental, agregando que “La información no tiene valor comercial, porque no revela procesos productivos o técnicas de administración de los antiparasitarios (…) es de interés público ya que compromete la salud del medioambiente”, indicando diversas publicaciones sobre la biomasa
- 0000428 CUATROCIENTOS VEINTE Y OCHO 13 Transparencia, ante la Corte de Apelaciones de Puerto Montt (Rol Nº 69 – 2020, caratulado: “Australis Mar S
- 0000429 CUATROCIENTOS VEINTE Y NUEVE 14 la actividad pesquera extractiva, la actividad de acuicultura, y la actividad de procesamiento, transformación, y de comercialización de los recursos hidrobiológicos (artículo 32 b, letra d) del DFL N° 5-1983, del Ministerio de Economía)
- 0000430 CUATROCIENTOS TREINTA 15 En este sentido, dicha información – que atañe a situación sanitaria, uso de antimicrobianos e informes sobre enfermedades de alto riesgo – es pública en términos globales, pero no en términos específicos o detallados, por cada centro de producción, como han sido solicitados en la presente causa
- 0000431 CUATROCIENTOS TREINTA Y UNO 16 llamativa, al tenerse en cuenta que en la decisión de amparo, se hace eco de que la información obra en poder de un órgano de la administración, conforme consta a fojas 58
- 0000432 CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS 17 Nº 20
- 0000433 CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES 18 sólo “los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y procedimientos que utilicen” (entre otras, STC Rol N° 2907, c
- 0000434 CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO 19 los siguientes términos: “Toda persona tiene derecho a buscar, requerir y recibir información pública, en la forma y condiciones que establezca la ley, la que deberá ser de quórum calificado
- 0000435 CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO 20 “derechos de las personas”, de manera genérica, sin en listarlos y sin referirse a ellos como derechos constitucionales (STC Roles N° 1990, c
- 0000436 CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS 21 Aquello contrasta – nítidamente - con lo preceptuado por la Ley N° 20
- 0000437 CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE 22 3974/18, 4986/18, 5950/19 y 7425/19, la pregunta pertinente estriba en determinar “si esa amplitud es lo que quiso el legislador cuando elaboró la Ley de Transparencia
- 0000438 CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO 23 no establece esta variable” (STC Roles N° 2907, c
- 0000439 CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE 24 TRIGÉSIMO QUINTO: Que, por todas las razones expuestas en la presente sentencia, este Tribunal acogerá parcialmente el requerimiento, en los términos que ese indican en lo resolutivo
- 0000440 CUATROCIENTOS CUARENTA 25 de éstos, o documentos que consten en un procedimiento administrativo, tal como lo dispone la Constitución
- 0000441 CUATROCIENTOS CUARENTA Y UNO 26 ninguna causal de secreto, la misma deberá ser proporcionada en los términos más amplios posibles
- 0000442 CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS 27 P ÚBLICA, EN EL PROCESO ROL N° 69-2020, SOBRE RECLAMO DE ILEGALIDAD, SEGUIDO ANTE LA CORTE DE APELACIONES DE PUERTO MONTT
- 0000443 CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES 28 antiparasitarios por cada centro de cultivo junto con su producción anual de los años 2015 a 2019, ambos incluidos "
- 0000444 CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO 29 Constitución), y nada más
- 0000445 CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO 30 8°
- 0000446 CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS 31 necesidad de supervivencia para la especie humana
- 0000447 CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE 32 13°
- 0000448 CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO 33 letra b) Ley de Propiedad Industrial, DFL N° 3/2006 Ministerio de Economía)
- 0000449 CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE 34 21°
- 0000450 CUATROCIENTOS CINCUENTA 35 Dictada, en su virtud, una ley de quórum calificado que disponga tal secreto o reserva, ésta opera de inmediato y por su solo ministerio
- 0000451 CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UNO 36 redactadas por los Ministros señores IVÁN ARÓSTICA MALDONADO y RODRIGO PICA FLORES
