Auto Constitucional A 435/18

Fecha: 11-Jul-2018

1. La Corte Constitucional ha sostenido que, por regla general, la solución de los conflictos de competencia en materia de tutela les corresponde a las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996[2]. Asimismo, que la competencia de esta Corporación para conocer y dirimir esta clase de conflictos debe ser interpretada de manera residua...

Auto Constitucional A 436/18

Fecha: 11-Jul-2018

En el caso concreto, dando aplicación al inciso 1º del artículo 18 de la Ley 270 de 1996[8], este conflicto debería ser resuelto por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, teniendo en cuenta que se trata de autoridades judiciales de distinta especialidad jurisdiccional y que pertenecen a diferentes distritos judiciales. No obstante, con el ...

Auto Constitucional A 437/18

Fecha: 11-Jul-2018

1. La Corte Constitucional ha sostenido que, por regla general, la resolución de los conflictos de competencia en materia de tutela le corresponde a las autoridades judiciales establecidas para el efecto en la Ley 270 de 1996[4]. Asimismo, este Tribunal ha explicado que su competencia para conocer y dirimir dicha clase de controversias es residual ...

Auto Constitucional A 438/18

Fecha: 11-Jul-2018

2. Por reparto, el conocimiento de la tutela le correspondió al Juzgado Diecinueve Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Segunda que, mediante auto del 16 de mayo de 2018, ordenó remitirla a los “Juzgados Administrativos del Circuito de Facatativá (reparto)” al considerar que de conformidad con el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 tiene...

Auto Constitucional A 439/18

Fecha: 11-Jul-2018

1. La Corte Constitucional ha sostenido que, por regla general, la solución de los conflictos de competencia en materia de tutela le corresponde a las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996[2]. Asimismo, que la competencia de esta Corporación para conocer y dirimir esta clase de conflictos debe ser interpretada de manera residual...

Auto Constitucional A 440/18

Fecha: 11-Jul-2018

Respecto del segundo asunto, alegó que los artículos atacados reemplazaron y sustituyeron uno de los elementos definitorios de la Constitución como lo es el método electoral del umbral. Según el demandante las dos reformas constitucionales incluyeron en la Carta un método electoral nuevo (“umbral - cifra repartidora – cuociente electoral”), que no ...

Auto Constitucional A 441/18

Fecha: 11-Jul-2018

La señora Ayda Yadira Forero Cuta promovió acción de tutela contra la Gobernación del Casanare, en procura de obtener la protección de sus derechos fundamentales a la salud, al mínimo vital y móvil, a la seguridad social, al trabajo, a la familia, a la protección del menor, a la vida digna y a la igualdad, presuntamente vulnerados por la accionada ...

Auto Constitucional A 442/18

Fecha: 11-Jul-2018

3. Para la presente fecha la Corte considera plausible levantar la suspensión de términos dispuesta para este proceso y continuar con el trámite en que se encontraba en el momento de la suspensión. En consecuencia, deberá darse cumplimiento a los numerales segundo y numerales siguientes del Auto del seis (6) de octubre de 2017. ...

Auto Constitucional A 443/18

Fecha: 11-Jul-2018

PRIMERO: LEVANTAR la suspensión de términos en el proceso de la referencia, identificado con el número de expediente D-12337 y correspondiente a la demanda formulada contra el artículo 421 (parcial) del Código General del Proceso. En consecuencia, ejecutoriada esta decisión se contabilizarán nuevamente los términos procesales, a partir del momento ...

Auto Constitucional A 444/18

Fecha: 11-Jul-2018

1. Dentro del proceso de revisión de la acción de tutela instaurada por la señora Nelcy Esperanza Delgado Ramírez, en calidad de propietaria de la taberna Barlovento y en representación de sus empleados, contra la Alcaldía del municipio de Chinácota y la Inspección de Policía de esa localidad, la Sala Sexta de Revisión profirió la sentencia T-073 d...

Auto Constitucional A 445/18

Fecha: 11-Jul-2018

1. Que en el cuerpo del auto de la referencia se incurrió en error que amerita su corrección para evitar equívocos. En efecto, bajo el numeral Primero de la parte resolutiva de dicha providencia se indicó la declaración de nulidad de la sentencia SU-310 de 2007, cuando en realidad dicha nulidad se predica es de la sentencia SU-310 de 2017. Es decir...

Auto Constitucional A 450/18

Fecha: 18-Jul-2018

1. La Corte Constitucional ha sostenido que, por regla general, la solución de los conflictos de competencia en materia de tutela corresponde a las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996[1]. Asimismo, ha determinado que la competencia de esta Corporación para conocer y dirimir esta clase de conflictos debe ser interpretada de man...

Auto Constitucional A 451/18

Fecha: 18-Jul-2018

1. El señor Manuel Salvador Arias Álvarez solicita la protección del derecho de petición que estima está siendo transgredido por el Ministerio de Defensa, la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional y el Batallón de Infantería No. 32 “Pedro Justo Berrio” de la ciudad de Medellín, al negar el trámite de las peticiones radicadas entre los años 2013...

Auto Constitucional A 452/18

Fecha: 18-Jul-2018

1. La Corte Constitucional ha sostenido que, por regla general, la solución de los conflictos de competencia en materia de tutela le corresponde a las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996[7]. Asimismo, que la competencia de esta Corporación para conocer y dirimir esta clase de conflictos debe ser interpretada de manera residual...

Auto Constitucional A 453/18

Fecha: 18-Jul-2018

1. La Corte Constitucional ha sostenido que, por regla general, la resolución de los conflictos de competencia en materia de tutela le corresponde a las autoridades judiciales establecidas para el efecto en la Ley 270 de 1996[5]. Asimismo, este Tribunal ha explicado que su competencia para conocer y dirimir dicha clase de controversias es residual ...

Auto Constitucional A 454/18

Fecha: 18-Jul-2018

1. La Corte Constitucional ha sostenido que, por regla general, la solución de los conflictos de competencia en materia de tutela le corresponde a las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996[6]. Asimismo, que la competencia de esta Corporación para conocer y dirimir esta clase de conflictos debe ser interpretada de manera residual...

Auto Constitucional A 455/18

Fecha: 18-Jul-2018

PRIMERO.- LEVANTAR la suspensión de términos en el proceso de la referencia, identificado con el número de expediente D-12039, relativo a la demanda de inconstitucionalidad formulada contra contra D-12039, relativo a la demanda de inconstitucionalidad formulada en contra contra del artículo 5 (parcial) de la Ley 1645 de 2013, por la cual se declara...

Auto Constitucional A 456/18

Fecha: 18-Jul-2018

SEGUNDO: ORDENAR que la Secretaría General de la Corte notifique el presente proveído en el estado de esa dependencia y que, del mismo modo, se ponga en conocimiento de la ciudadanía en la página Web de la Corte. Igualmente, COMUNICAR el contenido de esta decisión al Presidente de la República, al Presidente del Congreso y al Procurador General de ...

Auto Constitucional A 461/18

Fecha: 24-Jul-2018

1. La señora Gisell Andrea Jiménez Fonseca, quien actúa en nombre propio, de su madre Bertha Fonseca Arias, y de sus hermanos Jairo Steven Jiménez Fonseca y César Augusto Jiménez Fonseca, instauró acción de tutela con el fin de que les fuera amparado el derecho fundamental a la intimidad personal y familiar. 3. Sostuvo que ante los lamentables hech...

Auto Constitucional A 462/18

Fecha: 25-Jul-2018

1. La Corte Constitucional ha sostenido que, por regla general, la solución de los conflictos de competencia en materia de tutela corresponde a las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996[7]. Asimismo, ha determinado que la competencia de esta Corporación para conocer y dirimir esta clase de conflictos debe ser interpretada de man...