ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 144/2020 Y SU ACUMULADA 185/2020. COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS DE VERACRUZ Y COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 30 DE MAYO DE 2022. PONENTE: ALBERTO PÉREZ DAYÁN. SECRETARIA: IVETH LÓPEZ VERGARA.
Fecha: 14-Oct-2022
Artículo El Padre Y La Madre Están Obligados A Reconocer A Sus Hijas E Hijos
"Cuando no estén casados, el reconocimiento se hará concurriendo los dos personalmente o a través de sus representantes ante el Registro Civil. En el caso de la concurrencia de sólo uno de los padres, se estará a lo previsto en el artículo 48.
"La investigación tanto de la maternidad como de la paternidad, podrá hacerse ante los tribunales de acuerdo con las disposiciones relativas de este código.
"Además de los nombres de los padres, se hará constar en el acta de nacimiento su nacionalidad, edad, ocupación y domicilio."
131. Conforme a estos preceptos, el legislador impone como obligación expresa que tanto los padres como las madres reconozcan a sus hijos e hijas; sobre lo cual se actualizan los supuestos siguientes:
• Cuando el nacido se presente como hijo de matrimonio, se asentarán en el acta de nacimiento los nombres, domicilio, nacionalidad y edad de los padres, entre otros datos.
• Cuando el nacido se presenta como hijo nacido fuera de matrimonio también se asentarán los nombres, domicilio, nacionalidad, edad y ocupación de los padres.
• Tratándose de hijas e hijos presentados fuera de matrimonio, llevarán el primer apellido de los padres que lo reconozcan o, en el caso de que sólo uno de ellos lo haga, llevarán los dos apellidos de éste.
132. Más aún, en este último caso de hijas e hijos nacidos fuera del matrimonio, existen normas específicas sobre el reconocimiento, entre ellas, los artículos 299 y 302 del Código Civil para el Estado de Veracruz, que dicen:
"Artículo 299. El reconocimiento de un hijo nacido fuera de matrimonio, deberá hacerse de alguno de los modos siguientes:
- Índice Temático
- I Presentación De Demandas
- Ii Preceptos Constitucionales E Internacionales Que Se Estiman Violados Y Conceptos De Invalidez
- A De La Comisión Estatal De Derechos Humanos De Veracruz
- B De La Comisión Nacional De Los Derechos Humanos
- Iii Admisión De Las Acciones De Inconstitucionalidad
- Fue Rendido En Los Términos Siguientes
- V Cierre De Instrucción
- I Competencia
- Ii Oportunidad
- El Artículo Fracción Ii Inciso G De La Constitución Federal Establece
- Iv Causas De Improcedencia
- V Estudio De Fondo
- A Continuación Se Procede Al Estudio Separado De Ambos Temas
- Ii La Protección A La Familia
- Ii La Forma De Nombrar A Los Hijos Nacidos No De Un Matrimonio
- Iv Impedimentos Para Celebrar El Matrimonio Violencia De Género O Familiar Contra La Pareja
- X Las Previsiones Concretas Cuando Se Configure Violencia Entre Cónyuges
- Concubinato Su Definición Y Diferencias Con El Matrimonio Se Transcribe
- Artículo El Padre Y La Madre Están Obligados A Reconocer A Sus Hijas E Hijos
- V Por Confesión Judicial Directa Y Expresa
- Vi Efectos
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
- En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Cuarto
- Fallada El Dieciséis De Agosto De Dos Mil Diez
- Fallada El Veintiocho De Agosto De Dos Mil Ocho
- Fallado El Seis De Enero De Dos Mil Nueve
- Artículo
- Los Estados Partes Reconocen Que Todo Niño Tiene El Derecho Intrínseco A La Vida
- Artículo El Congreso Tiene Facultad
- Que En Su Texto Anterior Al Decreto De Reforma Impugnado Disponía
- Artículo Las Sentencias Deberán Contener