ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 144/2020 Y SU ACUMULADA 185/2020. COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS DE VERACRUZ Y COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 30 DE MAYO DE 2022. PONENTE: ALBERTO PÉREZ DAYÁN. SECRETARIA: IVETH LÓPEZ VERGARA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 144/2020 Y SU ACUMULADA 185/2020. COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS DE VERACRUZ Y COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 30 DE MAYO DE 2022. PONENTE: ALBERTO PÉREZ DAYÁN. SECRETARIA: IVETH LÓPEZ VERGARA.

Fecha: 14-Oct-2022

En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo

Se aprobó por unanimidad de diez votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Aguilar Morales salvo el artículo 151, párrafo segundo, en su porción normativa "de la y el cónyuge", Piña Hernández salvo el artículo 151, párrafos primero, en su porción normativa "la cónyuge no esté embarazada", y segundo, en su porción normativa "de la y el cónyuge", Ríos Farjat salvo el artículo 151, párrafo segundo, en su porción normativa "de la y el cónyuge", Laynez Potisek, Pérez Dayán y presidente Zaldívar Lelo de Larrea salvo el artículo 151, párrafos primero, en su porción normativa "la cónyuge no esté embarazada", y segundo, en su porción normativa "de la y el cónyuge", respecto del considerando quinto, relativo al estudio de fondo, en su tema A, subapartado II, consistente en reconocer la validez de los artículos 48, salvo su párrafo primero, en su porción normativa "de la madre y el del padre", 77, 92, fracción XI, 98, 100, 132, 141, 142, 144, 145 salvo sus párrafos tercero, en su porción normativa "con la madre y el padre", y penúltimo, 148, 151, 241, 242 TER, 252 BIS, 254 SEPTIES y 725 del Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, reformados y adicionados, respectivamente, mediante el Decreto Número 569, publicado en la Gaceta Oficial de dicha entidad federativa el diez de junio de dos mil veinte.

Se aprobó por unanimidad de diez votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Aguilar Morales, Piña Hernández, Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán y presidente Zaldívar Lelo de Larrea, respecto de los considerandos quinto, relativo al estudio de fondo, en su tema A, subapartado III, y sexto, relativo a los efectos, consistentes, respectivamente, en reconocer la validez de los artículos 139 y 139 TER del Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, reformado y adicionado, respectivamente, mediante el Decreto Número 569, publicado en la Gaceta Oficial de dicha entidad federativa el diez de junio de dos mil veinte y en determinar que, en la interpretación y aplicación de las porciones normativas "un solo hombre y una sola mujer" y "como marido y mujer" o similares y equivalentes, contenidas en diversos preceptos del código impugnado y en otros ordenamientos de la propia entidad federativa, vinculados tanto con el matrimonio como con el concubinato (comprendido en el libro primero, título IV, capítulo IV-A de ese código), deberán entenderse que estas instituciones involucran a dos personas del mismo o diferente sexo.