ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 144/2020 Y SU ACUMULADA 185/2020. COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS DE VERACRUZ Y COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 30 DE MAYO DE 2022. PONENTE: ALBERTO PÉREZ DAYÁN. SECRETARIA: IVETH LÓPEZ VERGARA.
Fecha: 14-Oct-2022
Iv Causas De Improcedencia
34. El Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, al rendir su informe, planteó que se actualiza el motivo de improcedencia previsto en el artículo 19, fracción VII, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque las acciones de inconstitucionalidad fueron promovidas fuera del plazo legal contado a partir de la publicación del texto actual del artículo 75 del Código Civil para el Estado de Veracruz –seis de diciembre de mil novecientos treinta y dos–
35. Es de desestimarse esta razón de improcedencia al tenor de los argumentos que, en relación con este planteamiento, se expusieron en el considerando de oportunidad de este fallo.
36. Por otra parte, el propio Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, también al rendir su informe, expresó que es improcedente la acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, habida cuenta de que:
a) Dicho organismo anuncia una supuesta contradicción entre el Código Civil para el Estado de Veracruz y la Constitución General, pero omite hacer un comparativo entre los derechos constitucionales o convencionales y el texto legal.
b) El propio organismo reconoce que el artículo 75 del Código Civil para el Estado de Veracruz quedó intocado a través del decreto de reforma, origen de la impugnación, lo que revela que ese decreto no materializa una violación de derechos fundamentales.
c) Conforme al artículo 24 de la Constitución General, la facultad para legislar sobre el tema del "matrimonio" recae en los Congresos de las entidades federativas.
37. Estas afirmaciones de la autoridad demandada en cuanto a la insuficiencia de los conceptos de invalidez, la inexistencia de una violación a derechos fundamentales y la competencia para legislar en materia de "matrimonio", se vinculan con cuestiones de fondo, por lo que no constituyen aspectos que miren a la procedencia y, en ese tenor, deben desestimarse al tenor de la jurisprudencia de este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de rubro: "ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. SI SE HACE VALER UNA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA QUE INVOLUCRA EL ESTUDIO DE FONDO, DEBERÁ DESESTIMARSE."(4)
38. Al no existir otra causa de improcedencia planteada por las partes y toda vez que no se advierte, de oficio, que se actualice una distinta, procede emprender el análisis de los conceptos de invalidez.
- Índice Temático
- I Presentación De Demandas
- Ii Preceptos Constitucionales E Internacionales Que Se Estiman Violados Y Conceptos De Invalidez
- A De La Comisión Estatal De Derechos Humanos De Veracruz
- B De La Comisión Nacional De Los Derechos Humanos
- Iii Admisión De Las Acciones De Inconstitucionalidad
- Fue Rendido En Los Términos Siguientes
- V Cierre De Instrucción
- I Competencia
- Ii Oportunidad
- El Artículo Fracción Ii Inciso G De La Constitución Federal Establece
- Iv Causas De Improcedencia
- V Estudio De Fondo
- A Continuación Se Procede Al Estudio Separado De Ambos Temas
- Ii La Protección A La Familia
- Ii La Forma De Nombrar A Los Hijos Nacidos No De Un Matrimonio
- Iv Impedimentos Para Celebrar El Matrimonio Violencia De Género O Familiar Contra La Pareja
- X Las Previsiones Concretas Cuando Se Configure Violencia Entre Cónyuges
- Concubinato Su Definición Y Diferencias Con El Matrimonio Se Transcribe
- Artículo El Padre Y La Madre Están Obligados A Reconocer A Sus Hijas E Hijos
- V Por Confesión Judicial Directa Y Expresa
- Vi Efectos
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
- En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Cuarto
- Fallada El Dieciséis De Agosto De Dos Mil Diez
- Fallada El Veintiocho De Agosto De Dos Mil Ocho
- Fallado El Seis De Enero De Dos Mil Nueve
- Artículo
- Los Estados Partes Reconocen Que Todo Niño Tiene El Derecho Intrínseco A La Vida
- Artículo El Congreso Tiene Facultad
- Que En Su Texto Anterior Al Decreto De Reforma Impugnado Disponía
- Artículo Las Sentencias Deberán Contener