ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 144/2020 Y SU ACUMULADA 185/2020. COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS DE VERACRUZ Y COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 30 DE MAYO DE 2022. PONENTE: ALBERTO PÉREZ DAYÁN. SECRETARIA: IVETH LÓPEZ VERGARA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 144/2020 Y SU ACUMULADA 185/2020. COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS DE VERACRUZ Y COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 30 DE MAYO DE 2022. PONENTE: ALBERTO PÉREZ DAYÁN. SECRETARIA: IVETH LÓPEZ VERGARA.

Fecha: 14-Oct-2022

El Artículo Fracción Ii Inciso G De La Constitución Federal Establece

"Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes: ...

"II. De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta Constitución.

"Las acciones de inconstitucionalidad podrán ejercitarse, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de publicación de la norma, por: ...

"g) La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra de leyes de carácter federal o de las entidades federativas, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos consagrados en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea Parte. Asimismo, los organismos de protección de los derechos humanos equivalentes en las entidades federativas, en contra de leyes expedidas por las Legislaturas."

30. Disposición que ha sido interpretada en la jurisprudencia del Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación de rubro: "ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. QUIÉNES SE ENCUENTRAN LEGITIMADOS PARA PROMOVERLA ATENDIENDO AL ÁMBITO DE LA NORMA IMPUGNADA.",(3) conforme a la cual las acciones de inconstitucionalidad contra leyes locales pueden promoverse, entre otros, por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, si se trata de leyes que vulneren los derechos humanos consagrados en la Constitución Federal, y por los organismos de protección de los derechos humanos equivalentes en las entidades federativas.

31. En el caso, la primera demanda fue suscrita por la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Veracruz, por conducto de su presidenta Namiko Matzumoto Benítez, lo que demuestra con la copia certificada del Decreto Ochocientos Cincuenta y Uno por el que la Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso del Estado la designó para ese cargo por el periodo del treinta de enero de dos mil dieciséis al veintinueve de enero de dos mil veintiuno.

32. Por su parte, la segunda demanda fue promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a través de su presidenta María del Rosario Piedra Ibarra, lo que acredita con la copia certificada de su designación en ese cargo por el Pleno del Senado de la República para el periodo del dieciséis de noviembre de dos mil diecinueve al quince de noviembre de dos mil veinticuatro.

33. Por tanto, si en el caso se plantea la inconstitucionalidad de los artículos 47, 48, 77, 92, fracción XI, 98, 100, 132, 139, 139 TER, 141, 142, 144, 145, 148, 151, 241, 242 TER, 252 BIS, 254 SEPTIES, 687 y 725 del Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave –por considerarlos violatorios de derechos humanos de igualdad y no discriminación, y al libre desarrollo de la personalidad previstos en los artículos 1o. y 4o. de la Constitución General–, ambas comisiones tienen la legitimación para promover la acción de inconstitucionalidad.