ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 144/2020 Y SU ACUMULADA 185/2020. COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS DE VERACRUZ Y COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 30 DE MAYO DE 2022. PONENTE: ALBERTO PÉREZ DAYÁN. SECRETARIA: IVETH LÓPEZ VERGARA.
Fecha: 14-Oct-2022
Vi Efectos
164. Conforme a los artículos 41, fracción IV, y 42, párrafos primero y tercero, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,(58) aplicables al presente medio de control en términos del artículo 73 del propio ordenamiento,(59) se impone declarar la invalidez del artículo 145, penúltimo párrafo, del Código Civil del Estado de Veracruz, ante la ausencia de consulta a las personas con discapacidad; sobre lo cual, a efecto de que se genere una consecuencia acorde a la eficacia de ese derecho humano, esa declaración de invalidez no se limita a su expulsión del orden jurídico, sino que conlleva la obligación constitucional de que el referido órgano legislativo desarrolle la consulta correspondiente cumpliendo con los parámetros establecidos en esta determinación y, con base en sus resultados, emita la disposición que corresponda.
165. También procede declarar la invalidez de los artículos 47, específicamente en el enunciado normativo que indica "su madre o su padre", 48, párrafo primero, específicamente en el enunciado normativo que indica "de la madre y el del padre", y 145, párrafo tercero, específicamente en el enunciado normativo que indica "con la madre y el padre", del Código Civil para el Estado de Veracruz, derivado de que reiteran la exclusión de la figura del matrimonio de las parejas del mismo sexo.
166. Y, con apoyo en la jurisprudencia de este Tribunal Pleno de rubro: "CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES Y ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD. CRITERIOS PARA DETERMINAR LA INVALIDEZ INDIRECTA DE LAS NORMAS.",(60) procede extender la declaratoria de invalidez al artículo 75 del Código Civil para el Estado de Veracruz, en la porción normativa que indica "un solo hombre y de una sola mujer", por tratarse de una cuestión de concepto estrechamente relacionada con las porciones normativas impugnadas y declaradas inválidas conforme al párrafo que antecede.
168. Finalmente, también se impone declarar la invalidez del artículo 687 del Código Civil para el Estado de Veracruz, dado el trato discriminatorio y la violación al derecho de identidad que implica la prohibición de asentar los nombres de los progenitores en las actas de nacimiento de las hijas e hijos nacidos de relaciones extramatrimoniales.
- Índice Temático
- I Presentación De Demandas
- Ii Preceptos Constitucionales E Internacionales Que Se Estiman Violados Y Conceptos De Invalidez
- A De La Comisión Estatal De Derechos Humanos De Veracruz
- B De La Comisión Nacional De Los Derechos Humanos
- Iii Admisión De Las Acciones De Inconstitucionalidad
- Fue Rendido En Los Términos Siguientes
- V Cierre De Instrucción
- I Competencia
- Ii Oportunidad
- El Artículo Fracción Ii Inciso G De La Constitución Federal Establece
- Iv Causas De Improcedencia
- V Estudio De Fondo
- A Continuación Se Procede Al Estudio Separado De Ambos Temas
- Ii La Protección A La Familia
- Ii La Forma De Nombrar A Los Hijos Nacidos No De Un Matrimonio
- Iv Impedimentos Para Celebrar El Matrimonio Violencia De Género O Familiar Contra La Pareja
- X Las Previsiones Concretas Cuando Se Configure Violencia Entre Cónyuges
- Concubinato Su Definición Y Diferencias Con El Matrimonio Se Transcribe
- Artículo El Padre Y La Madre Están Obligados A Reconocer A Sus Hijas E Hijos
- V Por Confesión Judicial Directa Y Expresa
- Vi Efectos
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
- En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Cuarto
- Fallada El Dieciséis De Agosto De Dos Mil Diez
- Fallada El Veintiocho De Agosto De Dos Mil Ocho
- Fallado El Seis De Enero De Dos Mil Nueve
- Artículo
- Los Estados Partes Reconocen Que Todo Niño Tiene El Derecho Intrínseco A La Vida
- Artículo El Congreso Tiene Facultad
- Que En Su Texto Anterior Al Decreto De Reforma Impugnado Disponía
- Artículo Las Sentencias Deberán Contener