ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 144/2020 Y SU ACUMULADA 185/2020. COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS DE VERACRUZ Y COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 30 DE MAYO DE 2022. PONENTE: ALBERTO PÉREZ DAYÁN. SECRETARIA: IVETH LÓPEZ VERGARA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 144/2020 Y SU ACUMULADA 185/2020. COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS DE VERACRUZ Y COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 30 DE MAYO DE 2022. PONENTE: ALBERTO PÉREZ DAYÁN. SECRETARIA: IVETH LÓPEZ VERGARA.

Fecha: 14-Oct-2022

Vi Efectos

164. Conforme a los artículos 41, fracción IV, y 42, párrafos primero y tercero, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,(58) aplicables al presente medio de control en términos del artículo 73 del propio ordenamiento,(59) se impone declarar la invalidez del artículo 145, penúltimo párrafo, del Código Civil del Estado de Veracruz, ante la ausencia de consulta a las personas con discapacidad; sobre lo cual, a efecto de que se genere una consecuencia acorde a la eficacia de ese derecho humano, esa declaración de invalidez no se limita a su expulsión del orden jurídico, sino que conlleva la obligación constitucional de que el referido órgano legislativo desarrolle la consulta correspondiente cumpliendo con los parámetros establecidos en esta determinación y, con base en sus resultados, emita la disposición que corresponda.

165. También procede declarar la invalidez de los artículos 47, específicamente en el enunciado normativo que indica "su madre o su padre", 48, párrafo primero, específicamente en el enunciado normativo que indica "de la madre y el del padre", y 145, párrafo tercero, específicamente en el enunciado normativo que indica "con la madre y el padre", del Código Civil para el Estado de Veracruz, derivado de que reiteran la exclusión de la figura del matrimonio de las parejas del mismo sexo.

166. Y, con apoyo en la jurisprudencia de este Tribunal Pleno de rubro: "CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES Y ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD. CRITERIOS PARA DETERMINAR LA INVALIDEZ INDIRECTA DE LAS NORMAS.",(60) procede extender la declaratoria de invalidez al artículo 75 del Código Civil para el Estado de Veracruz, en la porción normativa que indica "un solo hombre y de una sola mujer", por tratarse de una cuestión de concepto estrechamente relacionada con las porciones normativas impugnadas y declaradas inválidas conforme al párrafo que antecede.

167. De igual forma, en la interpretación y aplicación de las porciones normativas que refieran relaciones entre "un solo hombre y una sola mujer" y "como marido y mujer" o similares y equivalentes, contenidas en diversos preceptos del Código Civil para el Estado de Veracruz y otros ordenamientos estatales vinculados tanto con el matrimonio como con el concubinato (comprendido en el libro primero, título IV, capítulo IV-A, del código); deberá entenderse que estas instituciones involucran a dos personas del mismo o de diferente sexo.

168. Finalmente, también se impone declarar la invalidez del artículo 687 del Código Civil para el Estado de Veracruz, dado el trato discriminatorio y la violación al derecho de identidad que implica la prohibición de asentar los nombres de los progenitores en las actas de nacimiento de las hijas e hijos nacidos de relaciones extramatrimoniales.

169. La invalidez de las normas declarada en este considerando, con fundamento en el artículo 45 de la propia Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,(61) no tendrá efectos retroactivos y surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta ejecutoria al Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.