ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 144/2020 Y SU ACUMULADA 185/2020. COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS DE VERACRUZ Y COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 30 DE MAYO DE 2022. PONENTE: ALBERTO PÉREZ DAYÁN. SECRETARIA: IVETH LÓPEZ VERGARA.
Fecha: 14-Oct-2022
Por Lo Expuesto Y Fundado Se
RESUELVE:
PRIMERO.—Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad y su acumulada.
SEGUNDO.—Se reconoce la validez de los artículos 48 –con la salvedad precisada en el punto resolutivo tercero–, 77, 92, fracción XI, 98, 100, 132, 139, 139 ter, 141, 142, 144, 145 –con las salvedades precisadas en el punto resolutivo tercero–, 148, 151, 241, 242 TER, 252 BIS, 254 SEPTIES y 725 del Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, reformados y adicionados, respectivamente, mediante el Decreto Número 569, publicado en la Gaceta Oficial de dicha entidad federativa el diez de junio de dos mil veinte; en la inteligencia de que, en la interpretación y aplicación de las porciones normativas "un solo hombre y una sola mujer" y "como marido y mujer" o similares y equivalentes, contenidas en diversos preceptos del código impugnado y en otros ordenamientos de la propia entidad federativa, vinculados tanto con el matrimonio como con el concubinato (comprendido en el libro primero, título IV, capítulo IV-A de ese código), deberán entenderse que estas instituciones involucran a dos personas del mismo o diferente sexo, de conformidad con los considerandos quinto y sexto de esta decisión.
TERCERO.—Se declara la invalidez de los artículos 47, en su porción normativa "su madre o su padre", 48, párrafo primero, en su porción normativa "de la madre y el del padre", 145, párrafos tercero, en su porción normativa "con la madre y el padre", y penúltimo, y 687 del Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, reformados mediante el Decreto Número 569, publicado en la Gaceta Oficial de dicha entidad federativa el diez de junio de dos mil veinte y, por extensión, la de su diverso artículo 75, en su porción normativa "un solo hombre y de una sola mujer", las cuales surtirán sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en términos de los considerandos quinto y sexto de esta determinación.
CUARTO.—Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, así como en el Semanario Judicial de la Federación y en su Gaceta.
- Índice Temático
- I Presentación De Demandas
- Ii Preceptos Constitucionales E Internacionales Que Se Estiman Violados Y Conceptos De Invalidez
- A De La Comisión Estatal De Derechos Humanos De Veracruz
- B De La Comisión Nacional De Los Derechos Humanos
- Iii Admisión De Las Acciones De Inconstitucionalidad
- Fue Rendido En Los Términos Siguientes
- V Cierre De Instrucción
- I Competencia
- Ii Oportunidad
- El Artículo Fracción Ii Inciso G De La Constitución Federal Establece
- Iv Causas De Improcedencia
- V Estudio De Fondo
- A Continuación Se Procede Al Estudio Separado De Ambos Temas
- Ii La Protección A La Familia
- Ii La Forma De Nombrar A Los Hijos Nacidos No De Un Matrimonio
- Iv Impedimentos Para Celebrar El Matrimonio Violencia De Género O Familiar Contra La Pareja
- X Las Previsiones Concretas Cuando Se Configure Violencia Entre Cónyuges
- Concubinato Su Definición Y Diferencias Con El Matrimonio Se Transcribe
- Artículo El Padre Y La Madre Están Obligados A Reconocer A Sus Hijas E Hijos
- V Por Confesión Judicial Directa Y Expresa
- Vi Efectos
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
- En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Cuarto
- Fallada El Dieciséis De Agosto De Dos Mil Diez
- Fallada El Veintiocho De Agosto De Dos Mil Ocho
- Fallado El Seis De Enero De Dos Mil Nueve
- Artículo
- Los Estados Partes Reconocen Que Todo Niño Tiene El Derecho Intrínseco A La Vida
- Artículo El Congreso Tiene Facultad
- Que En Su Texto Anterior Al Decreto De Reforma Impugnado Disponía
- Artículo Las Sentencias Deberán Contener