ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 144/2020 Y SU ACUMULADA 185/2020. COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS DE VERACRUZ Y COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 30 DE MAYO DE 2022. PONENTE: ALBERTO PÉREZ DAYÁN. SECRETARIA: IVETH LÓPEZ VERGARA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 144/2020 Y SU ACUMULADA 185/2020. COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS DE VERACRUZ Y COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 30 DE MAYO DE 2022. PONENTE: ALBERTO PÉREZ DAYÁN. SECRETARIA: IVETH LÓPEZ VERGARA.

Fecha: 14-Oct-2022

I Presentación De Demandas

1. Por escrito presentado el nueve de julio de dos mil veinte, mediante el Sistema Electrónico de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Veracruz, por conducto de su presidenta Namiko Matzumoto Benítez, promovió acción de inconstitucionalidad contra los artículos 47, 48, 77, 92, fracción XI, 98, 100, 132, 139, 139 TER, 141, 142, 144, 145, 148, 151, 241, 242 TER, 252 BIS, 254 SEPTIES, 687 y 725 del Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave –específicamente en las porciones normativas que regulan los conceptos de "matrimonio", "concubinato", "sociedad conyugal", "cónyuges" o "cónyuge", "excónyuge" o "excónyuges" y "divorcio"–, en su texto derivado del Decreto 569 publicado en la Gaceta Oficial del Estado el diez de junio de dos mil veinte; señalando como órganos legislativo y ejecutivo que emitieron y promulgaron las mencionadas normas al Congreso y al gobernador constitucional de ese Estado.

2. Por su parte, mediante escrito presentado el tres de agosto de dos mil veinte mediante el Sistema Electrónico de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, por conducto de su presidenta María del Rosario Piedra Ibarra, promovió diversa acción de inconstitucionalidad contra los artículos 77, 98 y 100 del mismo Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en su texto derivado del Decreto 569 publicado en la Gaceta Oficial del Estado el diez de junio de dos mil veinte; designando como órganos legislativo y ejecutivo que emitieron y promulgaron las citadas disposiciones al Congreso y al gobernador constitucional de ese Estado.