ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 106/2018 Y SU ACUMULADA 107/2018. DIPUTADOS INTEGRANTES DEL CONGRESO DE SINALOA Y COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 9 DE SEPTIEMBRE DE 2021. PONENTE: ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA. SECRETARIA: M.G. ADRIANA ORTEG
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 106/2018 Y SU ACUMULADA 107/2018. DIPUTADOS INTEGRANTES DEL CONGRESO DE SINALOA Y COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 9 DE SEPTIEMBRE DE 2021. PONENTE: ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA. SECRETARIA: M.G. ADRIANA ORTEG

Fecha: 09-Sep-2022

Derecho A La Vida

68. De las interpretaciones del derecho a la vida se desprende la existencia de obligaciones positivas por parte de los Estados de preservar la vida y generar condiciones de vida digna. Esta noción excede el sentido biológico de la vida e incluye elementos de bienestar y elementos subjetivos relacionados con la determinación de un proyecto de vida individual.

69. El derecho a la vida digna debe ser entendido no sólo como el derecho al mantenimiento de la vida en su acepción biológica, sino como el derecho a (i) la autonomía o posibilidad de construir el "proyecto de vida" y de determinar sus características (vivir como se quiere); (ii) ciertas condiciones materiales concretas de existencia (vivir bien); y, (iii) la intangibilidad de los bienes no patrimoniales, integridad física e integridad moral (vivir sin humillaciones).(46)

70. El concepto de "proyecto de vida", ha sido desarrollado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos a propósito de los daños futuros que pueden causarse en una persona por la violación de sus derechos humanos:

"... el denominado ‘proyecto de vida’ atiende a la realización integral de la persona afectada, considerando su vocación, aptitudes, circunstancias, potencialidades y aspiraciones, que le permiten fijarse razonablemente determinadas expectativas y acceder a ellas.

"... El ‘proyecto de vida’ se asocia al concepto de realización personal, que a su vez se sustenta en las opciones que el sujeto puede tener para conducir su vida y alcanzar el destino que se propone. En rigor, las opciones son la expresión y garantía de la libertad. Difícilmente se podría decir que una persona es verdaderamente libre si carece de opciones para encaminar su existencia y llevarla a su natural culminación. Esas opciones poseen, en sí mismas, un alto valor existencial. Por lo tanto, su cancelación o menoscabo implican la reducción objetiva de la libertad y la pérdida de un valor que no puede ser ajeno a la observación de esta Corte."(47)

71. El proyecto de vida atiende, entonces, a la realización integral de la persona, considerando su vocación, aptitudes, circunstancias, potencialidades y aspiraciones, que le permiten razonablemente fijarse ... expectativas y acceder a ellas. El proyecto de vida se asocia al concepto de realización personal sustentada en las opciones que una persona tenga para conducir su vida y alcanzar el destino que se propone.

72. El concepto de proyecto de vida demuestra la importancia de las expectativas que cada persona tiene para su vida de acuerdo con sus condiciones y su contexto, y tiene como fundamento la autodeterminación de cómo cada una quiere vivir su vida. La continuación de un embarazo puede afectar el proyecto de vida de las personas pues puede trastocar sus expectativas sobre su bienestar futuro.

73. Acceder a la interrupción voluntaria y segura del embarazo contribuye al bienestar de las mujeres y de las personas gestantes. Los estándares de bienestar –partiendo del reconocimiento democrático de la diversidad de entendimientos sobre la vida buena– no pueden ser definidos con indicadores inflexibles y deben recoger estos diversos entendimientos sobre el "estar bien".

74. El derecho a la autonomía exige aceptar que tales estándares de bienestar sean definidos por las mujeres y las personas gestantes, especialmente cuando se trata de servicios que ellas requieren, teniendo a disposición todas las condiciones que les permitan acceder a dichos estándares: servicios seguros y de calidad, información, respeto y confidencialidad. El concepto de bienestar incluye no sólo la cantidad de vida, sino, particularmente, la calidad de esa vida, y lo que sienten las mujeres y personas gestantes en relación con su bienestar.(48) Esta aproximación reconoce la importancia de la percepción y conocimiento que tienen las mujeres y las personas gestantes sobre sí mismas y sobre lo que pueden o no asumir o sobrellevar. Este reconocimiento se basa en el respeto de sus derechos a la dignidad y a la autonomía, que se expresan, entre otras cosas, en la libre toma de decisiones de acuerdo con su proyecto de vida.