ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 106/2018 Y SU ACUMULADA 107/2018. DIPUTADOS INTEGRANTES DEL CONGRESO DE SINALOA Y COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 9 DE SEPTIEMBRE DE 2021. PONENTE: ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA. SECRETARIA: M.G. ADRIANA ORTEG
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 106/2018 Y SU ACUMULADA 107/2018. DIPUTADOS INTEGRANTES DEL CONGRESO DE SINALOA Y COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 9 DE SEPTIEMBRE DE 2021. PONENTE: ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA. SECRETARIA: M.G. ADRIANA ORTEG

Fecha: 09-Sep-2022

Viii Efectos

108. El artículo 73, en relación con los artículos 41, 43, 44 y 45 de la ley reglamentaria de la materia, señalan que las sentencias deben contener los alcances y efectos de esta y fijar con precisión los órganos obligados a cumplirla, las normas generales respecto de las cuales opere y todos aquellos elementos necesarios para su plena eficacia en el ámbito que corresponda. Además, se debe fijar la fecha a partir de la cual la sentencia producirá sus efectos.

109. En atención a las consideraciones desarrolladas en el apartado precedente, se declara la invalidez de la porción normativa "desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la Ley correspondiente, hasta su muerte," prevista en la fracción I del artículo 4 Bis A de la Constitución Política del Estado de Sinaloa. Así, a efecto de otorgar certeza jurídica, este Pleno determina que la norma deberá leerse como sigue:

"Artículo 4o. Bis A. Las personas son titulares de los siguientes derechos y libertades reconocidos por esta Constitución:

"I. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. El Estado tutela el derecho a la vida respetando en todo momento la dignidad de las personas."

110. Conforme a lo dispuesto por el artículo 45, párrafo primero, de la ley reglamentaria, esta resolución y la declaratoria de invalidez surtirán efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta determinación al Congreso del Estado de Sinaloa.