ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 106/2018 Y SU ACUMULADA 107/2018. DIPUTADOS INTEGRANTES DEL CONGRESO DE SINALOA Y COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 9 DE SEPTIEMBRE DE 2021. PONENTE: ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA. SECRETARIA: M.G. ADRIANA ORTEG
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 106/2018 Y SU ACUMULADA 107/2018. DIPUTADOS INTEGRANTES DEL CONGRESO DE SINALOA Y COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 9 DE SEPTIEMBRE DE 2021. PONENTE: ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA. SECRETARIA: M.G. ADRIANA ORTEG

Fecha: 09-Sep-2022

Iii Oportunidad

15. Conforme al artículo 60, párrafo primero, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Federal, el plazo para promover acción de inconstitucionalidad es de treinta días naturales, computados a partir del día siguiente a la fecha en que la norma general sea publicada en el medio oficial correspondiente.

16. El Decreto 861 por el que se reformó el artículo 4 Bis A, fracción I, de la Constitución Política del Estado de Sinaloa se publicó en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa" el veintiséis de octubre de dos mil dieciocho. Así, el plazo de treinta días naturales transcurrió del veintisiete de octubre al veinticinco de noviembre de dos mil dieciocho. El último día del plazo fue inhábil.

17. Los diputados integrantes del grupo parlamentario de Movimiento Regeneración Nacional de la LXIII Legislatura del Congreso del Estado de Sinaloa presentaron su demanda el veintitrés de noviembre de dos mil dieciocho, por lo que es oportuna.

18. Por su parte, el presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos presentó la demanda el veintiséis de noviembre de dos mil dieciocho. En tanto que el último día del plazo fue inhábil, su demanda debe considerarse oportuna.