ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 106/2018 Y SU ACUMULADA 107/2018. DIPUTADOS INTEGRANTES DEL CONGRESO DE SINALOA Y COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 9 DE SEPTIEMBRE DE 2021. PONENTE: ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA. SECRETARIA: M.G. ADRIANA ORTEG
Fecha: 09-Sep-2022
Resuelto En Sesión De Quince De Mayo De Dos Mil Diecinueve Por Unanimidad De Cinco Votos
34. Tesis aislada P. XVI/2011, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIV, agosto de 2011, página 29, con número de registro digital: 161333, de rubro: "DERECHO A LA SALUD. IMPONE AL ESTADO LAS OBLIGACIONES DE GARANTIZAR QUE SEA EJERCIDO SIN DISCRIMINACIÓN ALGUNA Y DE ADOPTAR MEDIDAS PARA SU PLENA REALIZACIÓN.". Amparo en revisión 315/2010, resuelto por el Pleno en sesión de 28 de marzo de 2011, por mayoría de seis votos. En el mismo sentido se han pronunciado las Salas: ver amparo en revisión 584/2013, resuelto por la Primera Sala en sesión de cinco de noviembre de dos mil catorce, por unanimidad de cinco votos, bajo la ponencia de la Ministra Olga Sánchez Cordero. Secretario: Ignacio Valdés Barreiro; amparo en revisión 173/2008, resuelto por la Primera Sala en sesión de treinta de abril de dos mil ocho, por unanimidad de votos, bajo la ponencia del Ministro José Ramón Cossío. Secretaria: Yaritza Lissete Reséndiz Estrada; amparo en revisión 378/2014, resuelto por la Segunda Sala en sesión de doce de noviembre de dos mil catorce, por mayoría de tres votos, bajo la ponencia del Ministro Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Georgina Laso de la Vega Romero. En la Corte Interamericana de Derechos Humanos ver, por ejemplo, Corte IDH. Caso Furlan y Familiares Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2012. Serie C, No. 246.
35. Ídem.
36. Cfr. inter alia, amparo directo 51/2013, resuelto por la Primera Sala en sesión de dos de diciembre de dos mil quince, por unanimidad de cuatro votos bajo la ponencia del Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretario: Miguel Antonio Nuñez Valadez. Corte IDH. Ximenes Lopes Vs. Brasil. Sentencia de 4 de julio de 2006. Serie C, No. 149.
37. Cfr. Amparo en revisión 476/2014, resuelto por la Primera Sala en sesión de veintidós de abril de dos mil quince, bajo la ponencia del Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretaria: Karla I. Quintana Osuna.
38. Amparo en revisión 315/2010, Op. Cit. Cfr. Corte IDH. Caso Comunidad Indígena Xákmok Kásek Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de agosto de 2010, Serie C, No. 214; Corte IDH. Caso Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay. Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia 17 de junio de 2005, Serie C, No. 125; Corte IDH. Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de marzo de 2006, Serie C, No. 146. Observación General No. 14 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
39. "... El derecho a la salud entraña libertades y derechos. Entre las libertades figura el derecho a controlar su salud y su cuerpo, con inclusión de la libertad sexual y genésica, y el derecho a no padecer injerencias, como el derecho a no ser sometido a torturas ni a tratamientos y experimentos médicos no consensuales ...". Observación general No. 14 (2000). El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud (artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales). Comité de derechos económicos, sociales y culturales. 22o. periodo de sesiones. Ginebra, 25 de abril a 12 de mayo de 2000. Tema 3 del programa. E/C.12/2000/4; 11 de agosto de 2000.
40. El derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. Informe del Relator Especial, Sr. Paul Hunt. Comisión de Derechos Humanos. 60o. periodo de sesiones. Tema 10 del programa provisional. E/CN.4/2004/49; 16 de febrero de 2004.
41. Tesis P. LXVI/2009, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, diciembre de 2009, página 7, con número de registro digital: 165822, de rubro y texto: "DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD. ASPECTOS QUE COMPRENDE. De la dignidad humana, como derecho fundamental superior reconocido por el orden jurídico mexicano, deriva, entre otros derechos personalísimos, el de todo individuo a elegir en forma libre y autónoma su proyecto de vida. Así, acorde a la doctrina y jurisprudencia comparadas, tal derecho es el reconocimiento del Estado sobre la facultad natural de toda persona a ser individualmente como quiere ser, sin coacción ni controles injustificados, con el fin de cumplir las metas u objetivos que se ha fijado, de acuerdo con sus valores, ideas, expectativas, gustos, etcétera. Por tanto, el libre desarrollo de la personalidad comprende, entre otras expresiones, la libertad de contraer matrimonio o no hacerlo; de procrear hijos y cuántos, o bien, decidir no tenerlos; de escoger su apariencia personal; su profesión o actividad laboral, así como la libre opción sexual, en tanto que todos estos aspectos son parte de la forma en que una persona desea proyectarse y vivir su vida y que, por tanto, sólo a ella corresponde decidir autónomamente."
42. En México, el acceso al derecho a la seguridad social, por ejemplo, depende de la situación laboral de las personas. Según el informe de GIRE, 59.1 % de las personas trabajan en el sector informal; de ellas, 29 % son mujeres. Así, esta parte de la población no cuenta con acceso a servicios de atención de la salud o, de estar afiliadas a esquemas como el seguro popular, su acceso es muy limitado.
Resultan relevantes igualmente las cifras sobre la mortalidad materna, esto es, el fallecimiento de una mujer por causas prevenibles, durante el embarazo, parto o el posparto, y que guarda relación con falles estructurales del sistema de salud, de 2012 a 2016, murieron 4,283 mujeres por causas prevenibles relacionadas con el embarazo, parto y puerperio; 1/8 de ellas eran adolescentes y el 11.2 % mujeres indígenas. En efecto, en 2016, las entidades con más muertes maternas fueron Campeche, CDMX, Guerrero, Hidalgo y Oaxaca. GIRE, La pieza faltante. Justicia reproductiva, 2018, disponible en https://gire.org.mx/publicaciones/la-pieza-faltante-justicia-reproductiva/
Por otra parte, el conocimiento y uso de los métodos anticonceptivos también son muy limitados, muchas mujeres dicen conocer sobre ellos, pero no saber usarlos o no los usan de manera adecuada. Esta situación es aún mas grave cuando se trata de adolescentes y mujeres pertenecientes a poblaciones rurales o de habla indígena. Cfr. Consejo Nacional de Población, Situación de la Salud Sexual y Reproductiva, 2016, disponible en https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/237216/Cuadernillo_SSR_RM.pdf
43. Los servicios públicos de salud han cuestionado las versiones de las mujeres –especialmente pobres– que acuden a solicitar servicios de salud después de haber sufrido abortos espontáneos.
44. Tesis aislada 1a. LXV/2008, de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 457 del Tomo XXVIII (julio de 2008) del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, con número de registro digital: 169316, de rubro: "DERECHO A LA SALUD. SU REGULACIÓN EN EL ARTÍCULO 4o. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOOS UNIDOS MEXICANOS Y SU COMPLEMENTARIEDAD CON LOS TRATADOS INTERNACIONALES EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS."
45. Tesis aislada 1a. LXV/2008, de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 457 del Tomo XXVIII (julio de 2008) del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, con número de registro digital: 169316, de rubro: "DERECHO A LA SALUD. SU REGULACIÓN EN EL ARTÍCULO 4o. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y SU COMPLEMENTARIEDAD CON LOS TRATADOS INTERNACIONALES EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS."
- I Antecedentes Y Trámite De La Demanda
- E La Minoría Parlamentaria Somete La Norma A Un Test De Proporcionalidad
- Conceptos De Invalidez En Su Demanda El Presidente De La Comisión Argumentó Lo Siguiente
- Ii Competencia
- Iii Oportunidad
- Las Acciones De Inconstitucionalidad Fueron Promovidas Por Parte Legitimada
- V Causas De Improcedencia Y Sobreseimiento
- Vi Norma Impugnada
- Vii Estudio De Fondo
- B Restringir Con Ello Derechos Humanos Protegidos Constitucional Y Convencionalmente
- Tal Como Se Dijo En La Acción De Inconstitucionalidad
- Así En La Acción De Inconstitucionalidad Este Pleno Sostuvo
- Derecho A La Salud
- Derecho A La Vida
- Derecho A La No Discriminación
- Viii Efectos
- Ix Decisión
- Primeroes Procedente Y Fundada La Presente Acción De Inconstitucionalidad Y Su Acumulada
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
- En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
- Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
- Acción De Inconstitucionalidad Párrafos Y
- En Efecto La Exposición De Motivos Enuncia
- Párrafo
- Resuelto En Sesión De Quince De Mayo De Dos Mil Diecinueve Por Unanimidad De Cinco Votos
- Corte Constitucional Colombiana Sentencia C
- Artículo Los Estados Partes Tomarán Todas Las Medidas Apropiadas Para
- C Que Sea Perpetrada O Tolerada Por El Estado O Sus Agentes Donde Quiera Que Ocurra
- A El Derecho De La Mujer A Ser Libre De Toda Forma De Discriminación Y