ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 106/2018 Y SU ACUMULADA 107/2018. DIPUTADOS INTEGRANTES DEL CONGRESO DE SINALOA Y COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 9 DE SEPTIEMBRE DE 2021. PONENTE: ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA. SECRETARIA: M.G. ADRIANA ORTEG
Fecha: 09-Sep-2022
Tal Como Se Dijo En La Acción De Inconstitucionalidad
"Este Alto Tribunal es concluyente en afirmar que el proceso de gestación constituye un valor constitucionalmente relevante vinculado a la expectativa del nacimiento de un ser humano a partir de la existencia de un feto o embrión, categoría que implica su reconocimiento como un bien que ineludiblemente amerita la protección de los poderes públicos del Estado ... conforme avanza (sic)." (párrafo 204)
41. Corresponde ahora identificar cuáles serían estas afectaciones. Para esto, se recurre al parámetro de regularidad constitucional de los derechos de las mujeres y personas gestantes susceptibles de ser restringidos a partir de la adopción de la cláusula constitucional impugnada, tal como fueron desarrollados en la acción 148/2017 a la cual ya nos hemos referido en esta sentencia.
Parámetro de regularidad constitucional del derecho a la autonomía reproductiva y otros derechos interrelacionados
"DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD. ASPECTOS QUE COMPRENDE. De la dignidad humana, como derecho fundamental superior reconocido por el orden jurídico mexicano, deriva, entre otros derechos personalísimos, el de todo individuo a elegir en forma libre y autónoma su proyecto de vida. Así, acorde a la doctrina y jurisprudencia comparadas, tal derecho es el reconocimiento del Estado sobre la facultad natural de toda persona a ser individualmente como quiere ser, sin coacción ni controles injustificados, con el fin de cumplir las metas u objetivos que se ha fijado, de acuerdo con sus valores, ideas, expectativas, gustos, etcétera. Por tanto, el libre desarrollo de la personalidad comprende, entre otras expresiones, la libertad de contraer matrimonio o no hacerlo; de procrear hijos y cuántos, o bien, decidir no tenerlos; de escoger su apariencia personal; su profesión o actividad laboral, así como la libre opción sexual, en tanto que todos estos aspectos son parte de la forma en que una persona desea proyectarse y vivir su vida y que, por tanto, sólo a ella corresponde decidir autónomamente."(16)
44. En ese mismo precedente se estableció que la dignidad humana, especialmente en el caso de las mujeres y personas gestantes, dada su particular relación con la reproducción, se funda en la idea central de que las mujeres y personas con capacidad de gestar pueden decidir lo que pasa en su cuerpo y construir su identidad y destino autónomamente, libre de imposiciones o transgresiones como libertades mínimas para el desarrollo de su vida en plenitud.(20)
46. La autonomía individual es la capacidad de decidir conforme a la propia ley, a obedecer las consideraciones, deseos, condiciones y características que expresan el ser auténtico, así como de elegir el plan de vida que se considere más valioso. La autonomía libera de la opresión de construirse en virtud de las consideraciones, deseos, condiciones o violencias impuestas por otras personas, la comunidad o el Estado.
48. La pregunta es, entonces, si las decisiones relacionadas con la capacidad reproductiva de las mujeres y personas gestantes corresponden a este ámbito privilegiado de decisiones, por un lado; por el otro, qué puede considerarse como una intervención estatal indebida a este ámbito privado.(22) Estas decisiones van desde el derecho a recibir información en materia de reproducción hasta la posibilidad de interrumpir un embarazo, lo que abarca –entonces– la elección de un método anticonceptivo y tener acceso a él; así como la posibilidad de beneficiarse de técnicas de reproducción asistida o de participar en un proceso de gestación subrogada.(23)
49. Este Pleno reconoce que es lícito para la comunidad, en algunas ocasiones representada por el Estado, imponer ciertos límites a una producción "espontánea" de autonomías individuales en aras de garantizar una convivencia razonable entre sus integrantes. Es importante, sin embargo, delimitar el grado de intervención de la comunidad o el Estado que soporta la autonomía individual sin quedar anulada en aras de garantizar esa convivencia razonable entre sus integrantes o de conservar valores que conforman una determinada comunidad de juicio y sustentan la vigencia de una cierta sociedad.
- I Antecedentes Y Trámite De La Demanda
- E La Minoría Parlamentaria Somete La Norma A Un Test De Proporcionalidad
- Conceptos De Invalidez En Su Demanda El Presidente De La Comisión Argumentó Lo Siguiente
- Ii Competencia
- Iii Oportunidad
- Las Acciones De Inconstitucionalidad Fueron Promovidas Por Parte Legitimada
- V Causas De Improcedencia Y Sobreseimiento
- Vi Norma Impugnada
- Vii Estudio De Fondo
- B Restringir Con Ello Derechos Humanos Protegidos Constitucional Y Convencionalmente
- Tal Como Se Dijo En La Acción De Inconstitucionalidad
- Así En La Acción De Inconstitucionalidad Este Pleno Sostuvo
- Derecho A La Salud
- Derecho A La Vida
- Derecho A La No Discriminación
- Viii Efectos
- Ix Decisión
- Primeroes Procedente Y Fundada La Presente Acción De Inconstitucionalidad Y Su Acumulada
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
- En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
- Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
- Acción De Inconstitucionalidad Párrafos Y
- En Efecto La Exposición De Motivos Enuncia
- Párrafo
- Resuelto En Sesión De Quince De Mayo De Dos Mil Diecinueve Por Unanimidad De Cinco Votos
- Corte Constitucional Colombiana Sentencia C
- Artículo Los Estados Partes Tomarán Todas Las Medidas Apropiadas Para
- C Que Sea Perpetrada O Tolerada Por El Estado O Sus Agentes Donde Quiera Que Ocurra
- A El Derecho De La Mujer A Ser Libre De Toda Forma De Discriminación Y