ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 106/2018 Y SU ACUMULADA 107/2018. DIPUTADOS INTEGRANTES DEL CONGRESO DE SINALOA Y COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 9 DE SEPTIEMBRE DE 2021. PONENTE: ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA. SECRETARIA: M.G. ADRIANA ORTEG
Fecha: 09-Sep-2022
Párrafo
21. Nedelsky, Jennifer, "Reconceiving autonomy: Sources, Thoughts and Possibilities", en Yale Journal of Law and Feminism, vol. 1, 7, 1989, pp. 8-36.
22. Destacan, por su énfasis en la autonomía de las mujeres, la resolución del Consejo Constitucional Francés de 1975 y la sentencia Roe v. Wade de la Suprema Corte de Justicia de los Estados Unidos. Estudios interesantes sobre autonomía pueden encontrarse, igualmente, en la sentencia C-355/06 de la Corte Constitucional de Colombia y en el voto minoritario concurrente del Ministro Wilson en el caso Morgentaler, resuelto, en 1985, por la Suprema Corte de Justicia de Canadá. Igualmente, en los votos minoritarios concurrentes de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en México: Sergio Valls Hernández, Genaro Góngora Pimentel, Juan N. Silva Meza y de la Ministra Olga Sánchez Cordero, en la acción de inconstitucionalidad 146/2007 y su acumulada 147/2007. Dan preeminencia a los derechos a la salud, la integridad personal, a la seguridad personal y la dignidad de las mujeres los tribunales constitucionales de Canadá, Alemania, Portugal y España.
23. Debe mencionarse como precedente lo fallado en la acción de inconstitucionalidad 16/2016 donde este Pleno avala la participación de las personas en contratos de gestación subrogada como padres o madres intencionales y como gestantes subrogadas. Esta acción se resolvió en el Pleno el siete y ocho de junio de dos mil veintiuno.
24. Capdevielle, Pauline y Fernando Arlettaz, Laicidad y Principio de Autonomía. Una Mirada desde los Derechos Sexuales y Reproductivos; Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, México, pp. 149-171. Artículo disponible en su integridad en el vínculo virtual: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/12/5543/8.pdf
25. Zanone, Valerio, Laicismo, en Norberto Bobbio et al., Diccionario de política, México, Siglo XXI, 2015, t. l-z, p. 856, (pp. 856-860).
26. En relación con esta consideración, véanse: Beltrán Pedreida, Elena, Público y privado (sobre feministas y liberales: argumentos en un debate acerca de los límites de lo político), Doxa, Cuadernos de Filosofía del Derecho, Alicante, números 15 y 16, 1994.
Bouzat, Gabriel, El principio de la autonomía personal en la teoría constitucional, La autonomía personal en la teoría constitucional. Cuadernos y Debates, Madrid, números 87 y 88, 1992.
27. Sobre este punto véase: Vázquez, Rodolfo. Por una defensa incondicional de los derechos de las mujeres a decidir y un mínimo de racionalidad científica; documento consultable en su integridad en: https://www.elsevier.es/es-revista-debate-feminista-378-articulo-por-una-defensa-incondicional-derechos-S0188947816300081
28. La salud reproductiva debe ser entendida como un estado de bienestar físico, mental y social y no como mera ausencia de enfermedades en todo lo referido al sistema reproductivo, sus funciones y procesos. Esta comprensión de la salud reproductiva implica el reconocimiento de que las personas deben estar en capacidad de llevar una vida sexual satisfactoria y sin riesgos y de tomar decisiones respecto a si desean procrear y en qué momentos, de donde se desprende su derecho a recibir información y a acceder a métodos seguros, eficaces, asequibles y aceptables para planificar y, simultáneamente a acceder a servicios de salud que permitan llevar adelante el embarazo y el parto de manera segura y sin riesgos.
29. Así lo entendieron esta Primera Sala y el Pleno de esta Suprema Corte al resolver los amparos en revisión 237/2014, fallado por mayoría de cuatro votos en sesión de cuatro de noviembre de dos mil quince; 1115/2017, fallado por mayoría de cuatro votos en sesión de once de abril de dos mil dieciocho; 623/2017, fallado por mayoría de cuatro votos en sesión de trece de junio de dos mil dieciocho; 548/2018 y 547/2018, ambos fallados por mayoría de cuatro votos en sesión de treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho, y la declaratoria general de inconstitucionalidad 1/2018, resuelta por el Pleno de esta Suprema Corte en sesión de veintiocho de junio de dos mil veintiuno.
30. La mayoría de los países que han legalizado el aborto ya sea por vía legislativa o judicial, optan por esquemas gradualistas. Es decir, limitan el acceso al aborto voluntario conforme avanza el embarazo. En cuanto a las causales críticas: peligro de muerte, afectación a la salud, embarazo producto de violación, estos países no colocan límites gestacionales. Se recuerda que, en el tema del plazo para la permisión de un aborto en situaciones críticas, la Primera Sala de esta Suprema Corte, al resolver el amparo en revisión 438/2020, descartó la constitucionalidad del artículo 181 del Código Penal del Estado de Chiapas que fijaba un plazo irrazonablemente reducido para acceder al aborto cuando el embarazo es consecuencia de una violación.
31. La Corte Constitucional colombiana, en la sentencia C-355/06, relativa a la inconstitucionalidad de la penalización absoluta del aborto, considera a la autonomía, relacionándola íntimamente con la dignidad –esto es, el derecho a que se nos reconozca la categoría de persona humana–, como la capacidad para diseñarse un plan de vida y determinarse de acuerdo con él (vivir como se quiere).
32. Ídem.
- I Antecedentes Y Trámite De La Demanda
- E La Minoría Parlamentaria Somete La Norma A Un Test De Proporcionalidad
- Conceptos De Invalidez En Su Demanda El Presidente De La Comisión Argumentó Lo Siguiente
- Ii Competencia
- Iii Oportunidad
- Las Acciones De Inconstitucionalidad Fueron Promovidas Por Parte Legitimada
- V Causas De Improcedencia Y Sobreseimiento
- Vi Norma Impugnada
- Vii Estudio De Fondo
- B Restringir Con Ello Derechos Humanos Protegidos Constitucional Y Convencionalmente
- Tal Como Se Dijo En La Acción De Inconstitucionalidad
- Así En La Acción De Inconstitucionalidad Este Pleno Sostuvo
- Derecho A La Salud
- Derecho A La Vida
- Derecho A La No Discriminación
- Viii Efectos
- Ix Decisión
- Primeroes Procedente Y Fundada La Presente Acción De Inconstitucionalidad Y Su Acumulada
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
- En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
- Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
- Acción De Inconstitucionalidad Párrafos Y
- En Efecto La Exposición De Motivos Enuncia
- Párrafo
- Resuelto En Sesión De Quince De Mayo De Dos Mil Diecinueve Por Unanimidad De Cinco Votos
- Corte Constitucional Colombiana Sentencia C
- Artículo Los Estados Partes Tomarán Todas Las Medidas Apropiadas Para
- C Que Sea Perpetrada O Tolerada Por El Estado O Sus Agentes Donde Quiera Que Ocurra
- A El Derecho De La Mujer A Ser Libre De Toda Forma De Discriminación Y