ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 106/2018 Y SU ACUMULADA 107/2018. DIPUTADOS INTEGRANTES DEL CONGRESO DE SINALOA Y COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 9 DE SEPTIEMBRE DE 2021. PONENTE: ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA. SECRETARIA: M.G. ADRIANA ORTEG
Fecha: 09-Sep-2022
En Efecto La Exposición De Motivos Enuncia
"Dada la importancia que reviste la vida, se ha considerado que su protección debe garantizarse desde su inicio. De acuerdo con datos científicos, el inicio de la vida humana se da en el momento en que dos células germinales humanas, óvulo y espermatozoide, se unen, y en ese instante un nuevo individuo humano es concebido e inicia su desarrollo a través de diversas etapas continuadas entre sí hasta su muerte, pasando por los diversos momentos de la existencia humana, en un proceso gradual coordinado, auto gobernado por el mismo individuo, sin saltos cualitativos." (p. 2). Más adelante: "... este proyecto tiene por objeto dos aspectos sustanciales, el primero de ellos, adicionar a los derechos humanos reconocidos en la Constitución Estatal la garantía de protección del derecho a la vida a partir de la concepción, y así brindar protección al que está por nacer; sin dejar de lado el deber que tiene el Estado de establecer, para la defensa de la vida que se inicia con la concepción, un sistema de protección legal efectivo. Defender la vida del no nacido supone solidarizarse con una visión integral de la persona desde el primer instante del proceso vital." (p. 10); continúa la exposición: "... la propuesta de reforma constitucional busca fortalecer el derecho humano a la vida y de garantizar a todos los seres humanos igual protección ..., haciendo explícito que este derecho fundamental ... debe ser reconocido y respetado pro todos los miembros de la sociedad de forma incondicional, y que debe recibir igual protección por parte del Estado durante todo el ciclo de vida del ser humano, independientemente de la etapa de desarrollo en la que se encuentre" (p. 10). Todavía después: "resulta pertinente proponer reforma ... para brindar mayor protección a los seres humanos concebidos y no nacidos, a la luz de lo dispuesto en los diversos instrumentos internacionales .... la presente iniciativa se inscribe en el interés por proteger y garantizar la vida de las personas en el Estado de Sinaloa, al ampliar el ámbito de protección a los derechos humanos de sus integrantes." (pp. 10-11).
15. "En esa misma línea de apreciación se han pronunciado diversos tribunales constitucionales y regionales de derechos humanos, destacando en todas las resoluciones relativas que lo propio a la pregunta ¿cuándo inicia la vida humana? se ha considerado como un tópico insoluble en razón de que las múltiples perspectivas de abordaje ofrecen respuestas de la más diversa índole que no permiten arribar a un criterio claro y definido, con lo cual, para efectos jurídicos, constituye una temática que excede por mucho la labor de interpretación convencional y constitucional." (párrafo 185 de la acción de inconstitucionalidad 148/2017). Ahí mismo: La revisión del derecho vigente es coincidente en el sentido de que el embrión o feto escapan a la noción de persona como titular de derechos humanos, de modo que el ejercicio de éstos está determinado a partir del nacimiento como fuente de la personalidad jurídica: protección incremental. El derecho a la vida no escapa a la regla de titularidad descrita en estas líneas, de manera que, aunque se trata de una prerrogativa contenida de forma tácita en el Texto Constitucional y explicita en ordenamientos convencionales, éste se encuentra asociado de forma intencional con la persona nacida y no así con la vida en gestación. Este Alto Tribunal reconoce una cualidad intrínseca en el embrión o feto. Un valor que se asocia a sus propias características en tanto se trata de la expectativa de un ser –con independencia del proceso biológico en el que se encuentre– y cuyo desarrollo es constante conforme avanza el proceso de gestación. (párrafos 199-204)
16. Tesis P.LXVI/2009, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, diciembre de 2009, página 7, con número de registro digital: 165822.
17. Tal y como este Pleno estableció en la tesis P. LXV/2009, (registro digital: 165813), localizable el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, diciembre de 2009, página 8, cuyo rubro es: "DIGNIDAD HUMANA. EL ORDEN JURÍDICO MEXICANO LA RECONOCE COMO CONDICIÓN Y BASE DE LOS DEMÁS DERECHOS FUNDAMENTALES."
18. Consideraciones sostenidas por este Tribunal Pleno al resolver el amparo directo 6/2008 en sesión de seis de enero de dos mil nueve, asunto del cual derivó la tesis referida en la nota al pie anterior.
19. Al respecto, véase la tesis: 1a./J. 37/2016 (10a.) (registro digital: 2012363), localizable en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 33, agosto de 2016, Tomo II, página 633, cuyo rubro es: "DIGNIDAD HUMANA. CONSTITUYE UNA NORMA JURÍDICA QUE CONSAGRA UN DERECHO FUNDAMENTAL A FAVOR DE LAS PERSONAS Y NO UNA SIMPLE DECLARACIÓN ÉTICA."
- I Antecedentes Y Trámite De La Demanda
- E La Minoría Parlamentaria Somete La Norma A Un Test De Proporcionalidad
- Conceptos De Invalidez En Su Demanda El Presidente De La Comisión Argumentó Lo Siguiente
- Ii Competencia
- Iii Oportunidad
- Las Acciones De Inconstitucionalidad Fueron Promovidas Por Parte Legitimada
- V Causas De Improcedencia Y Sobreseimiento
- Vi Norma Impugnada
- Vii Estudio De Fondo
- B Restringir Con Ello Derechos Humanos Protegidos Constitucional Y Convencionalmente
- Tal Como Se Dijo En La Acción De Inconstitucionalidad
- Así En La Acción De Inconstitucionalidad Este Pleno Sostuvo
- Derecho A La Salud
- Derecho A La Vida
- Derecho A La No Discriminación
- Viii Efectos
- Ix Decisión
- Primeroes Procedente Y Fundada La Presente Acción De Inconstitucionalidad Y Su Acumulada
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
- En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
- Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
- Acción De Inconstitucionalidad Párrafos Y
- En Efecto La Exposición De Motivos Enuncia
- Párrafo
- Resuelto En Sesión De Quince De Mayo De Dos Mil Diecinueve Por Unanimidad De Cinco Votos
- Corte Constitucional Colombiana Sentencia C
- Artículo Los Estados Partes Tomarán Todas Las Medidas Apropiadas Para
- C Que Sea Perpetrada O Tolerada Por El Estado O Sus Agentes Donde Quiera Que Ocurra
- A El Derecho De La Mujer A Ser Libre De Toda Forma De Discriminación Y