ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 106/2018 Y SU ACUMULADA 107/2018. DIPUTADOS INTEGRANTES DEL CONGRESO DE SINALOA Y COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 9 DE SEPTIEMBRE DE 2021. PONENTE: ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA. SECRETARIA: M.G. ADRIANA ORTEG
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 106/2018 Y SU ACUMULADA 107/2018. DIPUTADOS INTEGRANTES DEL CONGRESO DE SINALOA Y COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 9 DE SEPTIEMBRE DE 2021. PONENTE: ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA. SECRETARIA: M.G. ADRIANA ORTEG

Fecha: 09-Sep-2022

Las Acciones De Inconstitucionalidad Fueron Promovidas Por Parte Legitimada

20. Conforme al artículo 24 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, al momento de aprobarse la reforma constitucional, el Congreso de la entidad estaba conformado por cuarenta diputados.

21. El artículo 105, fracción II, inciso d), de la Constitución Federal, establece que puede promover acción de inconstitucionalidad el treinta y tres por ciento (33 %) de los integrantes de las Legislaturas de las entidades federativas para combatir normas expedidas por el órgano legislativo al que pertenecen.(1)

22. La demanda de la acción de inconstitucionalidad 106/2018 fue firmada por dieciocho diputados integrantes de la LXIII Legislatura del Congreso del Estado de Sinaloa:(2) las diputadas Gildardo Leyva Ortega, Juan Ramón Torres Navarro, Rosa Inés López Castro, Cecilia Covarrubias González, Francisca Abelló Jorda, María Victoria Sánchez Peña, Marco Antonio Zazueta Zazueta, Ocadio García Espinoza, Alma Rosa Garzón Aguilar, Flore Emilia, Guerra, Mena, (sic) Yeraldine Bonilla Valverde, Graciela Domínguez Nava, Florentino Vizcarra Flores, Beatriz Adriana Zarate Valenzuela, Horacio Lora Oliva, Pedro Alonso Villegas Lobo, José Rosario Romero López y José Antonio Crespo López; todos integrantes del grupo parlamentario de Movimiento Regeneración Nacional. Por tanto, el porcentaje de diputados que firmaron la demanda está legitimado para promover la presente acción de inconstitucionalidad.

23. Por lo que hace a la acción de inconstitucionalidad 107/2018, la demanda fue presentada por el presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, órgano facultado para promover acciones de inconstitucionalidad contra leyes federales y las emitidas por las entidades federativas que vulneren los derechos humanos consagrados en la Constitución General y en los tratados internacionales de los que México sea Parte, en términos del artículo 105, fracción II, inciso g), de la Constitución.(3) La Comisión Nacional impugnó un precepto de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, legislación estatal que, en su opinión, transgrede una serie de derechos humanos con reconocimiento constitucional y convencional.

24. Conforme al artículo 15, fracciones I y XI, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y el 18 de su reglamento interno, corresponde a su presidente la representación legal. La demanda fue presentada por Luis Raúl González Pérez en su carácter de presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, lo que acredita con la copia certificada de la designación en ese cargo, por parte del presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.