ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 7/2017. DIVERSOS DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA SÉPTIMA LEGISLATURA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL. 28 DE NOVIEMBRE DE 2017. PONENTE: MINISTRO JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. SECRETARIA ADJUNTA: BRENDA MONTES
Fecha: 24-Feb-2023
C Que En Ningún Caso Se Descontará Más Del Cuarenta Por Ciento
Derivado de lo anterior, es un hecho inconcuso que el vigésimo tercero transitorio mencionado, establece con meridiana claridad la forma en que debe aplicarse la reducción antes citada, por lo que, no deja margen a la arbitrariedad de la autoridad para determinar la base gravable del impuesto.
Asimismo, el argumento en estudio resulta infundado, en primer término, porque el hecho de que el porcentaje de reducción sobre el valor de las construcciones en los inmuebles se disminuyera del 1 % (uno por ciento) al 0.8 % (cero punto ocho por ciento) sin expresarse las razones para ello, no podría constituir una transgresión al principio de legalidad tributaria conforme a las consideraciones antes sustentadas; empero, la ausencia de motivación en la exposición de motivos, de las razones por las que se disminuyó el porcentaje de reducción referido no conlleva tampoco una violación a los principios de legalidad y seguridad jurídica, previstos en el artículo 16 de nuestra Carta Magna.
En efecto, este Tribunal Pleno ha establecido que por fundamentación y motivación de un acto legislativo, se debe entender la circunstancia de que el Congreso que expide la ley, constitucionalmente esté facultado para ello, ya que estos requisitos, en tratándose de actos legislativos, se satisfacen cuando aquél actúa dentro de los límites de las atribuciones que la Constitución correspondiente le confiere (fundamentación), y cuando las leyes que emite se refieren a relaciones sociales que reclaman ser jurídicamente reguladas (motivación); sin que esto implique que todas y cada una de las disposiciones que integran estos ordenamientos deben ser necesariamente materia de una motivación específica.(14)
De ahí que, por lo que ve a la fundamentación, tenemos que la iniciativa de reforma al Código Fiscal fue presentada por el jefe de Gobierno del Distrito Federal y discutida y aprobada por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en ejercicio de las facultades que nuestra Carta Magna les confiere.
En efecto, de lo dispuesto por el artículo 122, Base A, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se advierte:(15)
1. La Ciudad de México es una entidad federativa que goza de autonomía en todo lo concerniente a su régimen interior y a su organización política y administrativa.
2. El gobierno de la Ciudad de México está a cargo de sus Poderes Locales, en los términos establecidos en la Constitución Política de la Ciudad de México, la cual se ajustará a lo dispuesto en la Constitución Federal.
3. Corresponde a la Legislatura de la Ciudad de México la aprobación anual del presupuesto de egresos correspondiente. Al señalar las remuneraciones de servidores públicos deberán sujetarse a las bases previstas en el artículo 127 de esta Constitución.
4. Las leyes federales no limitarán la facultad de la Ciudad de México para establecer las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora, así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles y las derivadas de la prestación de servicios públicos a su cargo, ni concederán exenciones en relación con las mismas.
5. Las leyes de la Ciudad de México no establecerán exenciones o subsidios en favor de persona o institución alguna respecto de dichas contribuciones.
6. Sólo estarán exentos los bienes del dominio público de la Federación, de las entidades federativas o de los Municipios, salvo que tales bienes sean utilizados por entidades paraestatales o por particulares, bajo cualquier título, para propósitos distintos a los de su objeto público.
7. Corresponde al jefe de Gobierno de la Ciudad de México proponer al Poder Legislativo Local las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.
Ahora bien, la Constitución Política de la Ciudad de México, a la que hace referencia la Constitución Federal, fue publicada el veintinueve de enero de dos mil dieciséis en el Diario Oficial de la Federación, sin embargo en sus artículos primero y trigésimo transitorios,(16) se establece que entrará en vigor el diecisiete de septiembre de dos mil dieciocho, en tanto, se seguirán aplicando las normas del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y los ordenamientos legales aplicables a la entidad federativa que se encuentren vigentes hasta dicha fecha.
De ahí que, resulta pertinente para la resolución del presente asunto, considerar lo establecido en el artículo 42, fracciones II, IX y XI, así como el diverso 67, fracciones I, II y XII, del citado Estatuto, referente a las facultades de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y del titular de la Jefatura de Gobierno:
- Resultando
- Norma Impugnada
- Segundoconceptos De Invalidez Los Promoventes Expusieron Los Siguientes Conceptos De Invalidez
- Cuarto Señalado Como Tercero
- Contestación Al Primer Concepto De Invalidez
- Contestación Al Segundo Concepto De Invalidez
- Contestación Al Tercer Concepto De Invalidez
- Contestación Al Cuarto Concepto De Invalidez
- B Jefe De Gobierno Del Entonces Distrito Federal Autoridad Promulgadora
- Considerando
- Los Mismos Se Pueden Desglosar En Los Términos Que A Continuación Se Exponen
- Determinación De La Base Gravable Del Impuesto Predial
- Por Su Parte El Artículo Del Código Tributario Establece
- La Asamblea Podrá Modificar La Configuración Y Número De Las Colonias Catastrales
- A La Práctica De Un Avalúo Directo O Bien
- Aplicación De Las Tablas De Valores Unitarios
- Artículo Vigésimo Tercero
- Normas De Aplicación Para Avalúos Catastrales
- Tarifa Del Impuesto Predial
- I Tarifa
- Renglón Y Así Obtendrá El Impuesto Bimestral
- Época De Pago Del Impuesto
- C Las Contribuciones Deben Estar Establecidas En Una Ley
- C Que En Ningún Caso Se Descontará Más Del Cuarenta Por Ciento
- Facultades De La Asamblea Legislativa Del Distrito Federal
- A Iniciar Leyes Y Decretos Ante La Asamblea Legislativa
- Ii Principio De Irretroactividad De La Ley Cuarto Concepto De Invalidez
- Proporcionalidad Y Equidad Tributaria
- Iii Proporcionalidad Tributaria Primer Concepto De Invalidez
- Iv Violación Al Principio De Equidad Tributaria Tercer Concepto De Invalidez
- Primeroes Procedente Pero Infundada La Presente Acción De Inconstitucionalidad
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
- En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
- Cuaderno De La Acción De Inconstitucionalidad Tomo I Folios A
- Código Fiscal Del Distrito Federal
- A Actualización