ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 7/2017. DIVERSOS DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA SÉPTIMA LEGISLATURA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL. 28 DE NOVIEMBRE DE 2017. PONENTE: MINISTRO JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. SECRETARIA ADJUNTA: BRENDA MONTES
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 7/2017. DIVERSOS DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA SÉPTIMA LEGISLATURA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL. 28 DE NOVIEMBRE DE 2017. PONENTE: MINISTRO JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. SECRETARIA ADJUNTA: BRENDA MONTES

Fecha: 24-Feb-2023

Contestación Al Cuarto Concepto De Invalidez

• Señala que contrario a lo referido en el cuarto concepto de invalidez, en el sentido de que el artículo 130 del Código Fiscal del Distrito Federal viola los principios de legalidad, certeza y seguridad jurídicas y no retroactividad de la ley, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que, en materia tributaria, no es posible aplicar la teoría de los derechos adquiridos, con objeto de que los gobernados puedan tributar de manera indefinida conforme a las reglas vigentes en un momento dado; sin que ello implique que las normas de carácter fiscal queden exentas del cumplimiento de la garantía prevista por el precepto 14 constitucional.

• Aduce que contrario a lo referido por los accionantes, no se puede expedir una ley con efectos retroactivos lesionando derechos y destruyendo situaciones jurídicas individuales creadas al amparo de una ley anterior, esto es, no se puede expedir una ley que vuelva sobre el pasado, sea para apreciar las condiciones de legalidad de un acto o para modificar los efectos de un derecho ya realizado, sino que, hay situaciones jurídicas nacidas y extinguidas bajo el imperio de una misma ley, sus efectos tienen que prolongarse más allá de la fecha en que esa ley fue abrogada o sustituida por otra, lo que se debe realizar a la luz de su aplicación y, por ende, ser estudiada bajo los argumentos de legalidad.

• Explica que el origen de los impuestos se remonta a la incidencia y nacimiento de la propiedad privada como hecho determinante de la aparición del Estado, por ello, es importante precisar que debido a las necesidades cambiantes a cubrir por parte del ente público, se da origen a la recaudación fiscal, con la salvedad de que, si en el resto de las materias sociales y económicas existe una dinámica a la que se debe ir adecuando la regulación e imperio de la ley, en materia tributaria esa adecuación es con el fin de que ésta resulte más activa.

• Señala que en esa lógica, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en ejercicio de la potestad tributaria de la Ciudad de México, cada año determina las contribuciones del año fiscal correspondiente, y cuando las crea o modifica hacia el futuro, es claro que no afecta situaciones anteriores y los particulares no pueden alegar violación a dicha garantía, porque no tienen el derecho adquirido para pagar siempre sobre una misma base, tasa, época, incidencia o técnica, ya que contribuir al gasto público es una obligación de los mexicanos consagrada en el artículo 31, fracción IV, constitucional, y no un bien que ingrese al patrimonio del contribuyente.

• De ahí que, afirma que en materia tributaria no existe el derecho adquirido consistente en pagar siempre el mismo tributo que afecte el patrimonio del contribuyente, porque el Estado cuenta con la facultad de cambiar las bases de la tributación, lo que tiene vedado es aplicar las nuevas reglas impositivas a derechos adquiridos en ejercicios fiscales anteriores.

• Concluye que el contenido del artículo 130, fracción I, en relación con el transitorio Vigésimo Tercero del Código Fiscal para el Distrito Federal, no afectan el derecho a la no retroactividad de la ley, puesto que la base que en ejercicios fiscales anteriores se basaba para la reducción y cálculo del impuesto predial en razón de la tasa del 1 % anual, no se generaron derechos adquiridos, pues no siempre pagarán el mismo tributo del impuesto predial afectando el patrimonio del contribuyente, pues el Estado cuenta con la facultad de cambiar las bases de la tributación.