ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 7/2017. DIVERSOS DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA SÉPTIMA LEGISLATURA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL. 28 DE NOVIEMBRE DE 2017. PONENTE: MINISTRO JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. SECRETARIA ADJUNTA: BRENDA MONTES
Fecha: 24-Feb-2023
Contestación Al Segundo Concepto De Invalidez
• Explica que la acción de inconstitucionalidad es un medio de control constitucional en la que se alega una contradicción entre la norma impugnada y una de la propia Ley Fundamental, por lo que, se eleva una solicitud para que este Alto Tribunal realice un análisis abstracto de la constitucionalidad de la norma, y la sentencia que se emita, deberá tener efectos generales, siempre y cuando ésta fuere aprobada por lo menos por ocho Ministros.
• En ese sentido, aduce que las afirmaciones de los promoventes, en el sentido de que se advierte una supuesta omisión legislativa, específicamente en ajustar los valores de los "Límites inferior y superior" de los rangos catastrales definidos en el artículo 130, fracción I, del Código Fiscal del Distrito Federal, sin ajustarse en lo previsto por el diverso 18 del mismo ordenamiento, y 8 de la Ley de Ingresos de la Ciudad de México resultan insuficientes para demostrar que se viola la Constitución Federal, toda vez que las leyes son de naturaleza genérica, abstracta e impersonal, y dichos asertos se apoyan en situaciones particulares o hipotéticas que no evidencian la inconstitucionalidad del cuerpo normativo aludido, sino que atienden a cuestiones de mera legalidad.
• Refiere que del artículo 130, fracción I, del Código Fiscal del Distrito Federal, se advierte que la tarifa del impuesto establece diferentes rangos de acuerdo con el valor de los inmuebles y, en cada uno de ellos, prevé un límite inferior y superior de valor catastral con una cuota fija y un porcentaje para aplicarse sobre el excedente del límite inferior, lo que trae como consecuencia que se grave diferencialmente, pero de manera proporcional a los causantes de acuerdo con su respectiva capacidad contributiva, entendida ésta, en un principio, sobre el indicio o base que se refleja a través del valor catastral del inmueble, con lo que se da un trato igual a los iguales y desigual a los desiguales.
• Señala que el hecho de que exista un rubro o apartado, en el que se establezca un límite inferir y uno superior, refleja el mecanismo que precisamente impide que opere un salto cuantitativo desproporcionado entre cada renglón, ya que éstos pueden ir incrementando gradualmente, sin embargo, no quiere decir que en cada ejercicio fiscal necesariamente se deban actualizar todas las tarifas ahí establecidas, puesto que algunas sólo corresponden a seguir un procedimiento, para el cálculo del impuesto predial, pero ello, no da lugar a que exista una diferencia desproporcionada entre el impuesto que debe cubrir quien se coloque en un límite superior de un rango y quien se ubique en el límite inferior del rango siguiente.
• Menciona que existe una importante diferencia entre un sistema y otro, de manera que en la tasa fija la cuota tributaria depende únicamente de la modificación de la base gravable, mientras que en la tarifa progresiva depende tanto de la variación de la base como del porcentaje aplicable, en el caso de los impuestos a la propiedad inmobiliaria como el predial, tanto una como otra permiten medir con precisión la capacidad contributiva del causante, pues aunque dicho tributo recae sobre una manifestación aislada de riqueza, lo cierto es que guarda cierta subjetivización al considerar otros aspectos distintos al valor del inmueble para su determinación, como es su uso o destino y, en algunos supuestos, además de los anteriores, la situación personal del contribuyente.
• Apunta que la aplicación de una tasa fija a cualquier nivel del patrimonio particular no supone que se contribuya de manera desigual, en virtud de que ante la variación de la base tributaria, la tasa, aunque es la misma, conlleva que el contribuyente pague más o menos conforme a esa modificación, reconociéndose así la capacidad contributiva individual; igual acontece tratándose de la tarifa progresiva, la que al variar en función a la modificación de la base gravable, permite que pague más quien revele una mayor capacidad contributiva y menos el que la tiene en menor proporción.
• Señala que tratándose del impuesto predial, tanto la tasa fija como la tasa progresiva son idóneas para obtener la cuota tributaria respectiva y, por ende, en ejercicio de su capacidad tributaria el legislador puede establecer una u otra, asimismo, el legislador tiene la facultad de actualizar las tarifas y montos que ahí se precisan, sin que ello indique, que el hecho de que ciertas tarifas que se ubican en el apartado de progresivas no hayan sufrido alguna modificación, ello no demuestra la inconstitucionalidad de la norma, puesto que el legislador tiene facultad de legislar con un amplio margen para configurar los elementos esenciales del tributo.
• Aduce que si bien el criterio de los accionantes va relacionado a que el artículo 130, fracción I, del Código Fiscal del Distrito Federal, para el ejercicio fiscal de dos mil diecisiete, es inconstitucional, porque no se actualizaron las tarifas de conformidad con el precepto 18 del referido código, la inconstitucionalidad de la ley que establece un gravamen no puede fundarse en el hecho de que éste contraríe el espíritu de leyes de carácter secundario, como lo es el referido numeral 18; sin embargo, los promoventes no demuestran la violación que existe a la Ley Fundamental, pues la Asamblea Legislativa tiene libertad legislativa para emitir la actualización de las tarifas de los tributos y, en el caso de que no se hayan realizado actualizaciones en el "límite inferior y superior", no atiende a un problema constitucional.
• Concluye que el segundo concepto de invalidez hecho valer por los accionantes resulta inoperante, pues en el tipo de procedimiento constitucional en que se actúa no existe contención, las partes legitimadas para promover no ejercen la acción para deducir un derecho propio o el agravio que eventualmente les pudiera causar una norma general, como lo relativo a la actualización de las tarifas del límite inferior y superior, máxime que dicha conclusión no genera desprotección jurídica, pues en el supuesto de que alguna persona resienta afectación a su esfera de derechos, tiene medios legales adecuados para reclamarla, pero en sí, la porción normativa en estudio no constituye una inconstitucionalidad.
- Resultando
- Norma Impugnada
- Segundoconceptos De Invalidez Los Promoventes Expusieron Los Siguientes Conceptos De Invalidez
- Cuarto Señalado Como Tercero
- Contestación Al Primer Concepto De Invalidez
- Contestación Al Segundo Concepto De Invalidez
- Contestación Al Tercer Concepto De Invalidez
- Contestación Al Cuarto Concepto De Invalidez
- B Jefe De Gobierno Del Entonces Distrito Federal Autoridad Promulgadora
- Considerando
- Los Mismos Se Pueden Desglosar En Los Términos Que A Continuación Se Exponen
- Determinación De La Base Gravable Del Impuesto Predial
- Por Su Parte El Artículo Del Código Tributario Establece
- La Asamblea Podrá Modificar La Configuración Y Número De Las Colonias Catastrales
- A La Práctica De Un Avalúo Directo O Bien
- Aplicación De Las Tablas De Valores Unitarios
- Artículo Vigésimo Tercero
- Normas De Aplicación Para Avalúos Catastrales
- Tarifa Del Impuesto Predial
- I Tarifa
- Renglón Y Así Obtendrá El Impuesto Bimestral
- Época De Pago Del Impuesto
- C Las Contribuciones Deben Estar Establecidas En Una Ley
- C Que En Ningún Caso Se Descontará Más Del Cuarenta Por Ciento
- Facultades De La Asamblea Legislativa Del Distrito Federal
- A Iniciar Leyes Y Decretos Ante La Asamblea Legislativa
- Ii Principio De Irretroactividad De La Ley Cuarto Concepto De Invalidez
- Proporcionalidad Y Equidad Tributaria
- Iii Proporcionalidad Tributaria Primer Concepto De Invalidez
- Iv Violación Al Principio De Equidad Tributaria Tercer Concepto De Invalidez
- Primeroes Procedente Pero Infundada La Presente Acción De Inconstitucionalidad
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
- En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
- Cuaderno De La Acción De Inconstitucionalidad Tomo I Folios A
- Código Fiscal Del Distrito Federal
- A Actualización