ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 7/2017. DIVERSOS DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA SÉPTIMA LEGISLATURA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL. 28 DE NOVIEMBRE DE 2017. PONENTE: MINISTRO JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. SECRETARIA ADJUNTA: BRENDA MONTES
Fecha: 24-Feb-2023
Ii Principio De Irretroactividad De La Ley Cuarto Concepto De Invalidez
Respecto del principio de irretroactividad de la ley, los accionantes alegan, esencialmente, que el artículo vigésimo tercero transitorio del decreto impugnado, prevé una modificación del contenido que venía aplicando el contribuyente en los últimos años respecto de la depreciación de la construcción, pues hasta el dos mil dieciséis, el factor que podría aplicar ascendía al 1 % (uno por ciento), pudiendo depreciar hasta el 40 % (cuarenta por ciento) del valor del inmueble, lo que implica la generación de un derecho dentro de la esfera jurídica de los gobernados, que les permitía planear y prever gastos hasta un plazo de cuarenta años de distancia (al uno por ciento anual), lo cual cambió al reducir dicho factor al 0.8 % (punto ocho por ciento); sin embargo, señalan que no se pretende declarar inválido el factor reformado, sino sólo que no se aplique hacia el pasado, sino que respete las valuaciones, valoraciones y montos gravables en dos mil dieciséis y anteriores.
En principio conviene aclarar que el porcentaje de "depreciación" a que aluden los promoventes se refiere a la reducción del valor de construcción otorgada por el vigésimo tercero transitorio del decreto impugnado, en las normas de aplicación de las tablas de valores unitarios, a efecto de determinar un elemento de la base gravable del impuesto predial y atiende al demérito que sufren las construcciones por su estado de conservación, por lo que los accionantes incorrectamente lo denominan factor de depreciación.
Lo anterior implica que una ley es retroactiva cuando trata de modificar o destruir en perjuicio de una persona los derechos que adquirió bajo la vigencia de la ley anterior, toda vez que éstos ya entraron en el patrimonio o en la esfera jurídica del gobernado, y no cuando se aplica a meras expectativas de derecho.
Dicho criterio resulta aplicable en la especie, pues como quedó asentado previamente, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal posee atribuciones constitucionales para emitir las normas impugnadas, a fin de proveer a los gastos públicos, sin que frente a ello se pueda argumentar que los gobernados poseen un derecho adquirido de tributar en los mismos términos indefinidamente, pues dicha condición no es un bien que ingrese al patrimonio de los contribuyentes.
De ahí que, el concepto de invalidez relativo es infundado, pues el utilizar el mismo porcentaje de reducción para disminuir el valor de la construcción y con ello, calcular la base gravable del impuesto predial no constituye un derecho adquirido por los causantes de dicho impuesto.
Considerar lo contrario implicaría desconocer, por una parte, que el sistema tributario constituye un instrumento privilegiado para alcanzar metas de política fiscal y económica (igualdad, redistribución de la renta, solidaridad, entre otros) y, por otra, no considerar que al hablar de política económica y fiscal, indudablemente se hace alusión a una realidad en permanente transformación, circunstancia que no se actualiza con la misma intensidad en las normas relativas al derecho privado, motivo que determina la extraordinaria variabilidad de las normas fiscales, misma que responde a las necesidades de una constante adecuación de los recursos económicos a las finalidades estatales que se pretenden conseguir.
- Resultando
- Norma Impugnada
- Segundoconceptos De Invalidez Los Promoventes Expusieron Los Siguientes Conceptos De Invalidez
- Cuarto Señalado Como Tercero
- Contestación Al Primer Concepto De Invalidez
- Contestación Al Segundo Concepto De Invalidez
- Contestación Al Tercer Concepto De Invalidez
- Contestación Al Cuarto Concepto De Invalidez
- B Jefe De Gobierno Del Entonces Distrito Federal Autoridad Promulgadora
- Considerando
- Los Mismos Se Pueden Desglosar En Los Términos Que A Continuación Se Exponen
- Determinación De La Base Gravable Del Impuesto Predial
- Por Su Parte El Artículo Del Código Tributario Establece
- La Asamblea Podrá Modificar La Configuración Y Número De Las Colonias Catastrales
- A La Práctica De Un Avalúo Directo O Bien
- Aplicación De Las Tablas De Valores Unitarios
- Artículo Vigésimo Tercero
- Normas De Aplicación Para Avalúos Catastrales
- Tarifa Del Impuesto Predial
- I Tarifa
- Renglón Y Así Obtendrá El Impuesto Bimestral
- Época De Pago Del Impuesto
- C Las Contribuciones Deben Estar Establecidas En Una Ley
- C Que En Ningún Caso Se Descontará Más Del Cuarenta Por Ciento
- Facultades De La Asamblea Legislativa Del Distrito Federal
- A Iniciar Leyes Y Decretos Ante La Asamblea Legislativa
- Ii Principio De Irretroactividad De La Ley Cuarto Concepto De Invalidez
- Proporcionalidad Y Equidad Tributaria
- Iii Proporcionalidad Tributaria Primer Concepto De Invalidez
- Iv Violación Al Principio De Equidad Tributaria Tercer Concepto De Invalidez
- Primeroes Procedente Pero Infundada La Presente Acción De Inconstitucionalidad
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
- En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
- Cuaderno De La Acción De Inconstitucionalidad Tomo I Folios A
- Código Fiscal Del Distrito Federal
- A Actualización