ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 7/2017. DIVERSOS DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA SÉPTIMA LEGISLATURA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL. 28 DE NOVIEMBRE DE 2017. PONENTE: MINISTRO JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. SECRETARIA ADJUNTA: BRENDA MONTES
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 7/2017. DIVERSOS DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA SÉPTIMA LEGISLATURA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL. 28 DE NOVIEMBRE DE 2017. PONENTE: MINISTRO JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. SECRETARIA ADJUNTA: BRENDA MONTES

Fecha: 24-Feb-2023

Época De Pago Del Impuesto

Finalmente, entre las particularidades a destacar del tributo en estudio tenemos que si bien su época de pago es bimestral, cuando los contribuyentes cumplan con la obligación de pagar el impuesto predial en forma anticipada, tendrán derecho a una reducción del 8 % (ocho por ciento), cuando se efectúe el pago de los seis bimestres en el mes de enero del año que se cubra; y de 5 % (cinco por ciento), si el pago de los seis bimestres se realiza en el mes de febrero del año de que se trate.

SEXTO.—Estudio de fondo. Por cuestión de método los argumentos expuestos en los conceptos de invalidez serán estudiados de forma diversa a la planteada por los accionantes y de forma general, atendiendo a la violación constitucional que refieran.

I. VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA Y SEGURIDAD JURÍDICA. (Primer y segundo conceptos de invalidez).

I.1. Análisis del argumento en el sentido de que el artículo vigésimo tercero transitorio, Apartado "normas de aplicación para avalúos catastrales", numeral 2, transgrede el principio de legalidad tributaria y seguridad jurídica, en virtud de que el porcentaje de reducción sobre el valor de las construcciones en los inmuebles se disminuyó del 1.0 % (uno por ciento) que estuvo vigente hasta el ejercicio de dos mil dieciséis al 0.8 % (punto ocho por ciento) establecido en el decreto impugnado, sin que en la exposición de motivos se fundara y motivara esa disminución.

Para atender la violación constitucional que se hace valer, es conveniente resaltar en primer término que el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que es obligación de los mexicanos "contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes."

Del precepto constitucional en comento derivan los principios que rigen en materia tributaria, a saber:

a) El Estado tiene la obligación de destinar las contribuciones al gasto público de la Federación, Estados, Distrito Federal y Municipios.