AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 403/2011. 25 DE ENERO DE 2012. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS. DISIDENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. PONENTE: GUILLERMO I. ORTIZ MAYAGOITIA. SECRETARIO: ROLANDO JAVIER GARCÍA MARTÍNEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 403/2011. 25 DE ENERO DE 2012. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS. DISIDENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. PONENTE: GUILLERMO I. ORTIZ MAYAGOITIA. SECRETARIO: ROLANDO JAVIER GARCÍA MARTÍNEZ.

Fecha: 25-Ene-2012

Ii Trámite Del Amparo Directo

1. Demanda de amparo. Por escrito presentado el diecinueve de abril de dos mil diez en la Oficialía de Partes de la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Sinaloa, con sede en Culiacán, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, ********** y **********, por conducto de sus autorizados, promovieron demanda de amparo en contra de la sentencia de doce de marzo de dos mil diez, emitida en el expediente administrativo de revisión 398/2009, por la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Sinaloa.

La parte quejosa señaló como garantías violadas en su perjuicio, las establecidas en los artículos 14, 16, 17 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y como terceros perjudicados, al presidente municipal, secretario del Ayuntamiento, síndico procurador del Municipio y Ayuntamiento, todos de Culiacán, Sinaloa, así como a la asociación civil denominada **********.

2. Resolución del juicio de amparo directo. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda de amparo al Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, cuyo presidente la admitió a trámite mediante proveído de diecinueve de mayo de dos mil diez, ordenó su registro bajo el número 287/2010, y dio al Ministerio Público de la Federación la intervención que le corresponde.(1)

Seguidos los trámites procesales correspondientes, el órgano colegiado dictó sentencia el once de noviembre de dos mil diez, en la que resolvió negar el amparo y protección de la Justicia Federal.(2)

3. Interposición del recurso de revisión. Inconforme, la parte quejosa, mediante escrito presentado el siete de diciembre de dos mil diez en la oficina de correspondencia común de los Tribunales Colegiados del Décimo Segundo Circuito, interpuso recurso de revisión.

Por auto de cuatro de enero de dos mil once, el presidente del Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito tuvo por interpuesto el recurso de que se trata y ordenó remitir los autos del juicio de amparo y el escrito de expresión de agravios a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

4. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto de veintiocho de febrero de dos mil once, ordenó formar y registrar el recurso de revisión bajo el número 403/2011; y lo admitió a trámite con reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realice. En el mismo proveído ordenó notificar a la autoridad responsable y al procurador general de la República; y que se turnara el expediente al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.

5. Radicación del asunto en la Primera Sala. Previo dictamen del Ministro ponente, el asunto se radicó en esta Primera Sala.

6. Returno del asunto. Habiéndose presentado el proyecto correspondiente, este cuerpo colegiado, en sesión de siete de septiembre de dos mil once, determinó desecharlo, por mayoría de cuatro votos. Con motivo de lo anterior, por auto de ocho del mismo mes, el presidente de esta Primera Sala ordenó returnar el asunto al Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, integrante de la mayoría, a fin de que elabore el proyecto de resolución respectivo.